Ley Organica De Telecomunicaciones
Enviado por Vand2902 • 16 de Julio de 2015 • 3.855 Palabras (16 Páginas) • 579 Visitas
Capítulo I
Marco Teórico
Título I
Antecedentes:
La promulgación de la Ley Orgánica de las Telecomunicaciones en junio de 2000 constituye un hito en la historia de un sector cuyo desarrollo ha sido ejemplar dentro de la economía venezolana. El sector de las telecomunicaciones es el único, aparte del petróleo, que mantuvo un crecimiento constante a lo largo de la década de los noventa. Tal comportamiento es una consecuencia del extraordinario auge de este sector en el mundo, pero también de la forma como ha sido manejado en el ámbito nacional.
Los servicios de telecomunicaciones y de radiodifusión surgieron en Venezuela, como en la mayoría de los países, en forma de actividades privadas, aunque sujetas a intervención del Estado. La ley de Telecomunicaciones de 1940 reservó al Estado la prestación de estos servicios, sea de manera directa o mediante permisos y concesiones a particulares para su establecimiento y explotación. La Compañía Anónima de Teléfonos de Venezuela (CANTV) fue establecida originalmente como una empresa de derecho privado, cuyas acciones fueron adquiridas por el estado en 1953, aunque con capacidad para venderlas de nuevo cuando lo considerase conveniente. Por ello fue posible privatizarla dentro del marco de la ley de 1940. CANTV recibió un contrato de concesión en 1965, recogida en la ley que regula la reorganización de los servicios de telecomunicaciones de ese año.
La Ley Orgánica de Telecomunicaciones es aquella que desde el año 2000 se encarga de establecer todos los parámetros sobre los cuales se desarrolla la actividad de radio, televisión y otros medios de comunicación en el país. A través de esta ley, se potencia una directriz de progreso y sustento de este sector, el cual para el inicio del milenio era esencial para cualquier institución. A través de la ley orgánica de telecomunicaciones, se le ordena a CONATEL (Comisión Nacional de Telecomunicaciones) supervisar y sancionar a todas aquellas empresas que utilizan el espectro radio eléctrico para la difusión de sus programas y publicidad en caso de que incurran en algún delito que implique la difusión de algún contenido indebido.
Como espectro radioeléctrico, se puede definir, en conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, es el conjunto de ondas electromagnéticas cuya frecuencia se fija convencionalmente por debajo de los 3000 gigahercios (GHz) y que se propagan por el espacio sin guía artificial. El espectro se divide en bandas de frecuencias que se designan por números enteros, en orden creciente. Las bandas de frecuencias constituyen el agrupamiento o conjunto de ondas radioeléctricas con límite superior e inferior definidos convencionalmente. Estas a su vez podrán estar divididas en sub-bandas.
“…Articulo 4: Se entiende por telecomunicaciones toda transmisión, emisión o recepción de signos, señales, escritos, imágenes, sonidos o informaciones de cualquier naturaleza, por hilo, radioelectricidad, medios ópticos, u otros medios electromagnéticos afines, inventados o por inventarse. Los reglamentos que desarrollen esta Ley podrán reconocer de manera específica otros medios o modalidades que pudieran surgir en el ámbito de las telecomunicaciones y que se encuadren en los parámetros de esta Ley.
A los efectos de esta Ley se define el espectro radioeléctrico como el conjunto de ondas electromagnéticas cuya frecuencia se fija convencionalmente por debajo de tres mil gigahertz (3000 GHz) y que se propagan por el espacio sin guía artificial.
El espectro radioeléctrico se divide en bandas de frecuencias, que se designan por números enteros, en orden creciente. Las bandas de frecuencias constituyen el agrupamiento o conjunto de ondas radioeléctricas con límite superior e inferior definidos convencionalmente. Estas a su vez podrán estar divididas en sub-bandas…”
Titulo II
Fundamento constitucional y legal:
La ley orgánica de telecomunicaciones se fundamenta en los artículos 57, 58 y 156, numeral 28 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela ya que en los mismos se garantiza los derechos que tiene toda persona de expresar libremente sus pensamientos por cualquier medio de comunicación y difusión, sin que esto pueda ocasionarle alguna penalidad por sus ideas, o siempre y cuando, estas no contengan mensajes contra las buenas costumbres Venezolanas. El artículo 156 de la Constitución vigente, establece en su numeral 28, que es competencia del Poder Público Nacional el régimen legal de las Telecomunicaciones.
“…Articulo 57 C.R.B.V: toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, sus ideas u opiniones de viva voz, por escrito o mediante cualquier otra forma de expresión, y de hacer uso para ello de cualquier medio de comunicación y difusión, sin que pueda establecer censura. Quien haga uso de este derecho asume plena responsabilidad por todo lo expresado. No se permite anonimato, ni la propaganda de guerra, ni los mensajes discriminatorios, ni los que promuevan la intolerancia religiosa.
Se prohíbe la censura a los funcionarios públicos o funcionarias públicas para dar cuenta de los asuntos bajo su responsabilidad…”
En este artículo se encuentran consagrados los derechos sobre los medios en que se puede expresar una persona, puede ser por su viva voz, por escrito y por cualquier medio de comunicación y difusión (televisión, radio). Siempre y cuando no contengan mensajes subliminales, se dan a entender guerras, discriminatorios, ni la intolerancia religiosas.
Esta constitución les da un amplio derecho sobre las formas que la persona se puede comunicar.
“…Articulo 58 C.R.B.V: La comunicación es libre y plural y comporta los deberes y responsabilidades que indique la ley. Toda persona tiene derecho a la información oportuna, veraz e imparcial, sin censura, de acuerdo con los principios de esta constitución, así como el derecho de réplica y rectificación cuando se vea afectado directamente por informaciones inexactas o agraviantes. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir información adecuada para su desarrollo integral…”
En este artículo se contemplan los modos en que se deba expresar las personas, puede ser libre y plural siempre que este a los márgenes de la ley y el mismo derecho lo tienen para recibir oportuna información, veraz e imparcial, sin censura, de igual forma el derecho de réplica y rectificación cuando se vea afectado por información inexacta o agraviante.
“…Articulo 156 C.R.B.V: es la competencia del Poder Público Nacional…”
“…Numeral 28: El régimen del servicio de correo y de las telecomunicaciones, así como el régimen y la administración del espectro electromagnético…”
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