Ley de condominioo
Enviado por gerascuevas • 24 de Noviembre de 2017 • Documentos de Investigación • 1.994 Palabras (8 Páginas) • 236 Visitas
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Ley de condominio
En el código civil del estado de Guanajuato encontramos que ley de condominio se encuentra la segunda sección, esta parte explica del art. 972 al art. 979 todo aquello relacionado con los condominios en el estado.
Art. 972 nos hace mención de cómo se origina la propiedad de un condominio en el cual hay 6 diferentes puntos los cuales son los siguientes:
- Cuando se construya un edificio para vender a personas distintas los diferentes pisos, departamentos, viviendas o locales de que conste el mismo;
- Cuando el propietario o propietarios de un edificio, lo dividan en locales susceptibles de aprovechamiento independiente para venderlos a distintas personas;
- Cuando el propietario de un terreno se proponga construir en él un edificio dividido en pisos, departamentos, viviendas o locales;
- Cuando los distintos copropietarios de un edificio decidan dividirlo en partes susceptibles de aprovechamiento independiente, adjudicándoselas por separado, saliendo así de la indivisión.
- Por testamento en el que el testador constituya el régimen, o fije las bases para constituirlo.
- En todos los demás casos comprendidos en el texto del artículo anterior.
Art. 973 explica que para que una propiedad se reconozca como condominio cualquiera de las ya mencionada bastara para que así sea.
Art. 974 explica que para poder construir un régimen de condominio el propietario o propietarios deben dejar por escrito público su voluntad ahí mismo nos menciona los puntos específicos de para que se pueda realizar. Mencionándolos a continuación
- La situación, dimensiones y linderos del terreno, así como una descripción general del edificio
- La descripción de cada piso, departamento, vivienda o local, su número, situación, medidas, piezas de que consta, anexos, tales como estacionamiento, cuarto de servicio, tendederos, etc., y demás datos necesarios para identificarlo.
- El valor total del inmueble, el valor de cada piso, departamento, vivienda o local y, consecuentemente, el porcentaje que corresponda a cada propiedad en el valor total del edificio.
- El destino general del edificio y el especial de cada piso, departamento, vivienda o local.
- Los bienes de propiedad común, su destino, con la especificación y detalles necesarios y, en su caso, su situación, medidas, partes de que se compongan, características y demás datos necesarios para su identificación.
- Constancia de las autoridades competentes en materias de construcciones urbana y de salubridad, de que el edificio construido reúne los requisitos que deben tener este tipo de construcciones. En el caso de edificios solamente proyectados, o que no se encuentren aun terminados, bastará con que en la escritura se haga constar la aprobación por las autoridades indicadas en este inciso, de los planos y proyectos del edificio, debiendo observarse, al ser terminado el inmueble, lo preceptuado por la segunda parte del artículo 977 de este Código. Lo prescrito en esta fracción deberá observarse en los casos de reformas a la escritura constitutiva del régimen de condominio, cuando la modificación implique alteración en la distribución del edificio.
- Constancia de que, al Apéndice del Protocolo Notarial, así como (sic) al testimonio de la escritura constitutiva, se adjuntan: a) Plano general del edificio, entendiéndose por ello los que correspondan a fachadas, planta baja y, en su caso, plantas tipo. b) Planos particulares correspondientes a cada una de las plantas, en los que se especifiquen los departamentos, viviendas o locales de propiedad privada, así como las áreas de propiedad común. c) Plano sanitario. d) Plano de la instalación eléctrica. Todos los planos anteriores deberán estar aprobados por las autoridades respectivas. e) El reglamento de condominio y administración, en el que se pormenorizarán los derechos y las obligaciones de los condóminos y administradores
- Derogado
Art.975 solo para modificaciones debe haber un acuerdo unánime para ser aceptadas dejando en claro cada precio, territorio del condominio
Art.976 la declaración de voluntad que está en art. 974 será irrevocable apenas se grave o enajene cualquier área del edificio.
Art.977 la escritura constitutiva del régimen de condominio y las posteriores que contengan modificaciones, se inscribirán en el Registro Público de la Propiedad para que produzcan efectos con relación a terceros. En el caso de edificios solamente proyectados, o que no se encuentren aún terminados, deberá hacerse constar expresamente esta circunstancia en el Registro Público
Art.978 para poder extinguir el régimen de condominio tiene que ser atreves de acuerdo unánime. En el cual deberá ser presentado
Art 979. - La extinción del régimen de condominio se hará constar en escritura pública, la cual deberá
inscribirse en el Registro Público de la Propiedad.
Artículo 27 DE LA CONSTITUCIÓN
De este artículo constitucional mexicano podemos resaltar los puntos más importantes como la propiedad de las tierras y aguas que son de la nación y todos los recursos naturales reconocidos por el Derecho Positivo comprendidos dentro de los límites de ésta, y que solo concede permiso o dominio a los particulares en ciertas restricciones también a los extranjeros como consecuencia congregando a la propiedad privada como es conocida y reconocida por la ley, la cual está sujeta en casos a expropiación por parte del Estado por motivos que la ley señale.
En la nación mexicana están contemplados como recursos naturales propios de la Nación y que son parte de la riqueza de todos los ciudadanos mexicanos como las aguas contenidas en el territorio mexicano, el petróleo como recurso valioso en la actualidad y que solo puede ser extraído por el monopolio del gobierno ya que es recurso de la nación y por relación “también” de los mexicanos; así como también de los recursos mineros que se encuentren en subsuelo mexicano los cuales en la actualidad son extraídos por compañías en su mayoría extranjeras por concesión del Estado mexicano a éstas, aunque nuestra carta magna mencione que también es un recurso de los mexicanos y que no serán otorgadas concesiones a la extracción de éstos minerales sino son mexicanos, claro estas concesiones son otorgadas por el Ejecutivo.
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