Ley federal para la prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita
Enviado por iv13bt • 3 de Octubre de 2013 • Documentos de Investigación • 364 Palabras (2 Páginas) • 471 Visitas
“Ley federal para la prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita”
El 17 de octubre de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la denominada “Ley federal para la prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita”, mejor conocida como “Ley contra el lavado de dinero”, (la “LCLD”). Esta ley entró en vigor el día día 17 de julio del 2013.
La LCLD tiene por objeto regular las actividades vuñnerables, proteger el sistema financiero y la economía nacional, con medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos u operaciones que involucren recursos ilícitos, con una coordinación interinstitucional, para investigar y perseguir los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita, las estructuras financieras de las organizaciones delictivas y evitar el uso de los recursos para su financiamiento.
Dentro de las actividades vulnerables reguladas por la LCLD, se encuentran las vinculadas a la práctica de juegos de apuesta, concursos o sorteos, la comercialización de tarjetas de crédito o prepago, como en el caso de las tiendas departamentales, el otorgamiento de préstamos o créditos como los otorgados por casas de empeño, la construcción, desarrollo o compra-venta de bienes inmuebles, la comercialización de obras de arte y piedras preciosas, así como la adquisición de vehículos, aviones y yates.
De acuerdo a la LCLD, las autoridades señaladas en la misma, encargadas de vigilar su cumplimiento y aplicar las disposiciones establecidas, son la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Procuraduría General de la República y la Unidad Especializada en Análisis Financiero de la propia Procuraduría.
Asimismo, la LCLD establece las facultades de verificación de las autoridades, obligaciones en materia de reserva de información, así como sanciones aplicables, que pueden ser multas de doscientas veces hasta sesenta y cinco mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, la revocación de los permisos de juegos o sorteos, cancelación de habilitación del corredor público, cese del ejercicio de la función del Notario Público, cancelación de autorización a apoderados o agentes aduanales, y penas de prisión desde los dos hasta los diez años de prisión, que pueden en ciertos casos duplicarse.
El Ejecutivo deberá emitir el Reglamento correspondiente, en un plazo no mayor de treinta días.
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