Libre ejercicio a la comunicación
Enviado por Alejoromero1990 • 26 de Enero de 2019 • Ensayo • 1.193 Palabras (5 Páginas) • 164 Visitas
Libre ejercicio a la comunicación
Pueden ejercer el periodismo, quienes no se han formado como periodistas y no han obtenido el título de tales en una facultad determinada? Pues sí, de acuerdo a la Opinión Consultiva OC5-85 de la @CorteIDH Tomen en cuenta esto en el debate de las reformas a la Ley de Comunicación
Por control de convencionalidad (Entiéndase por convencionalidad que nuestras leyes y normas ecuatorianas deben guardar concordancia o armonía con la Convención Americana de Derechos Humanos) la opinión Consultiva OC-85 es vinculante para todos los países suscriptores de la Convención, entre ellos Ecuador. Esto permite que quienes no poseen título o no se han formado comopuedan ejercer el jperiodismo.
Las Opiniones Consultivas de la Corte Intera- mericana están, en principio, constreñidas por las consultas específicas que recibe. En el caso de la OC -5/85, el tema consultado era la com- patibilidad con el Artículo 13 de la Convención Americana de una ley costarricense (la 4420 de 22 de setiembre de 1969, Ley Orgánica del Colegio de Periodistas de Costa Rica, que se cita en la bibliografía de los textos) que exi- gía a aquéllos que querían ser periodistas su inscripción en un Colegio de Periodistas. Para cumplir con esta exigencia era necesario com- probar que se habían seguido los estudios correspondientes en ciertas universidades especificadas en dicha ley. Con el espíritu con que operaba la Corte, la Opinión (OC -5/85) asentó con firmeza el alcance y contenido de la libertad de expresión y expandió también razonamientos que cimentaron las bases para la interpretación de todos los demás derechos humanos de la Convención. En palabras del Juez Pedro Nikken en la entrevista hecha para este libro, los jueces estaban “empezando a fi- jar los estándares iniciales de la jurisprudencia de la Corte” y al dar opinión sobre cómo aplicar las restricciones del Artículo 13 a un caso parti- cular, la Corte comenzaría también a desarro- llar “la teoría de los límites a los límites de los derechos humanos”. Destacable en esta teoría es la vinculación de los derechos humanos con la democracia. Sólo algunos artículos de la Convención exigen para la compatibilidad de las restricciones el que ellas sean “necesa- rias en una sociedad democrática”; este no es el caso del Artículo 13. La Corte, sin embargo, pudo leer esa exigencia recurriendo al preám- bulo de la Convención misma y acudiendo a las letras c) y d) del Artículo 29 en relación con la Declaración de los Derechos y Deberes del Hombre. En la Opinión, la Corte concluyó que la Convención establecía un vínculo indisolu-
ble entre derechos humanos y democracia, lo que significaba que las restricciones a esos de- rechos debían medirse contra el parámetro de que ellas fueran “necesarias en una sociedad democrática”. Ellas debían someterse, por lo tanto, al test desarrollado por la jurispruden- cia europea: responder a una necesidad social imperativa; tener un objetivo compatible con la Convención, ser la restricción conducente para conseguir ese objetivo y no existir otra alternativa para cumplir el objetivo que no sea la de restringir un derecho; esto último requie- re, pues, un juicio de proporcionalidad entre la restricción y sus consecuencias.
En esta Opinión, la Corte también adelantó normas de interpretación que se derivaban del Derecho Internacional: la interpretación de los derechos debía ser la más favorable a la persona y no podían restringirse los derechos más allá de lo que permitía la Convención, norma que aparece también en el Artículo 5 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos. Todo esto, más aportes posteriores que establecie- ron el dinamismo de la interpretación, fue de- sarrollando la posición de la Corte que en el sentido de que los derechos en la Convención deben ser creativamente
...