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Enviado por   •  19 de Agosto de 2013  •  4.105 Palabras (17 Páginas)  •  276 Visitas

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PROCEDIMIENTO ORDINARIO ANTE LAS JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE

De acuerdo con nuestra ley y práctica, el juicio ordinario es el que se somete a la tramitación común ordenada por la ley, se aplicará el procedimiento ordinario en todas las gestiones, trámites y actuaciones que no estén sometidos a una regla especial diversa, cualquiera que sea su naturaleza.

DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO.

(Artículos 870, 871, 872, 873 y 875 de la Ley Federal del Trabajo).

1.- El procedimiento se iniciará con la presentación del escrito de demanda, ante la Oficialía de Partes o la Unidad Receptora de la Junta competente, la cual lo turnará al Pleno o a la Junta Especial que corresponda, el mismo día antes de que concluyan las labores de la Junta.

2.- La demanda se formulará por escrito, acompañando tantas copias de la misma, como demandados haya. El actor en su escrito inicial de demanda expresará los hechos en que funde sus peticiones, pudiendo acompañar las pruebas que considere pertinentes, para demostrar sus pretensiones.

3.- El Pleno o la Junta Especial, dentro de las veinticuatro horas siguientes, contadas a partir del momento en que reciba el escrito de demanda, dictará acuerdo, en el que señalará día y hora para la celebración de la audiencia de conciliación, demanda y excepciones y ofrecimiento y admisión de pruebas, que deberá efectuarse dentro de los quince días siguientes al en que se haya recibido el escrito de demanda.

4.- Cuando el actor sea el trabajador o sus beneficiarios, la Junta, en caso de que notare alguna irregularidad en el escrito de demanda, o que estuviere ejercitando acciones contradictorias, al admitir la demanda le señalará los defectos u omisiones en que haya incurrido y lo prevendrá para que los subsane dentro de un término de tres días.

NOTIFICACIÓN.

(Artículos 873 y 874 de la Ley Federal del Trabajo).

1. Se notificará personalmente a las partes con diez días de anticipación a la audiencia, se le entregará al demandado copia cotejada de la demanda.

2. Se apercibirá al demandado que de no asistir a la audiencia se tendrá por contestada la demanda en sentido afirmativo y por perdido el derecho de ofrecer pruebas.

3. Si no se notifica al (los) demandado (s) la Junta señalará de oficio nuevo día y hora para la audiencia.

AUDIENCIA.

(Artículo 873 de la Ley Federal del Trabajo).

La audiencia a que constará de tres etapas:

I. De conciliación;

II. De demanda y excepciones;

III. De ofrecimiento y admisión de pruebas.

ETAPA DE CONCILIACIÓN.

(Artículo 876 de la Ley Federal del Trabajo).

1. Las partes comparecerán personalmente a la Junta, sin abogados patronos, asesores o apoderados.

2. La Junta intervendrá para la celebración de pláticas entre las partes y exhortará a las mismas para que procuren llegar a un arreglo conciliatorio,

3. Si las partes llegaren a un acuerdo, se dará por terminado el conflicto. El convenio respectivo, aprobado por la Junta, producirá todos los efectos jurídicos inherentes

Índice

1. Juntas

2. Términos procesales

3. Prescripción

4. Incidente

5. Procedimiento ordinario ante la junta de conciliación y arbitraje

6. Procedimientos Especiales

7. Tercerías

1. Juntas

Principio procesal:

(El derecho procesal de trabajo será)

Publico, Gratuito, Inmediato, Predominantemente oral. Se inicia a instancia de parte.

Tendrán la obligación de tomar las medidas necesarias para lograr la mayor economía, concentración y sencillez del Proceso. Cuando la demanda del trabajador sea incompleta, que no contenga las prestaciones. La junta en el momento de admitir la demanda, subsanara la misma sin perjuicio de que cuando la demanda sea oscura o vaga se proceda.

Las juntas corregirán cualquier irregularidad u omisión que notaran en la sustanciación del proceso para regularizar el proceso.

En las comparecencias, escritos, promociones o alegaciones.

Las partes deberán precisar los puntos petitorios.

Las autoridades Administrativas y judiciales están obligadas a auxiliar a las juntas de conciliación.

Si se negaren a ello, serán responsables.

Las juntas se auxiliaran entre sí en el ejercicio de sus funciones.

2. Términos procesales

Concepto:

Los términos comienzan a correr el día siguiente que surte efecto la notificación, y se contara en ellos el día de vencimiento.

Características:

Ningún termino se contaran los días en que no puedan tener lugar actuaciones ante la junta.

Cuando no hayan fijado un término de un acto procesal o ejercicio del derecho, este será el de 3 días hábiles.

Se computan los términos: Meses igual por 30 días naturales

Días hábiles igual 24 horas naturales

Contados de las 24 a 24 horas.

Se amplía el término, cuando el domicilio de la persona demandada, se encuentre fuera de lugar de residencia de la junta en función a la distancia a razón de un día por cada 200 kilómetros.

De 3 a 2 días tomando en cuenta los medios de comunicación existentes.

Perdida Del Término

Transcurridos los términos fijados a las partes se tendrán por perdido su derecho que debieron ejercitar sin necesidad de acusar rebeldía.

3. Prescripción

Las acciones del trabajo prescriben en un año, contando a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible, con las excepciones que se consignan en los artículos siguientes.

Prescriben En Un Mes:

A:-Las acciones de los patrones para despedir a los trabajadores, para disciplinar sus faltas y para efectuar descuentos en sus salarios; y

B:-Las acciones de los trabajadores para separarse del trabajo.

En los casos de la fracción A, la prescripción corre a partir, del día siguiente a la fecha en que se tenga conocimiento de la causa de la separación o de la falta, desde el momento en que se comprueben los errores cometidos, o las perdidas o averías imputables al trabajador, o desde la fecha en que la deuda sea exigible.

En los casos de la fracción B, La prescripción corre a partir de la fecha en que se tenga conocimiento de la causa de separación.

Prescriben en dos meses las acciones de los trabajadores que sean separados del trabajo.

La prescripción corre a partir del día siguiente a la fecha de la separación.

Prescriben en 2 años:

A.-Las acciones de los trabajadores para reclamar el pago de indemnizaciones por riesgo de trabajo;

B.-Las acciones de los beneficiarios

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