Los Derechos Auxiliares del Acreedor. Las Medidas Conservatorias: Medidas Cautelares en el ordenamiento ecuatoriano. La Acción Oblicua. La Acción Colusoria. La simulación de los actos jurídicos
Enviado por Sebastian Baque Jairala • 28 de Septiembre de 2015 • Documentos de Investigación • 2.050 Palabras (9 Páginas) • 493 Visitas
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Nombre:
Sebastian Baque Jairala
Facultad:
Derecho, Política y Desarrollo
Materia:
Derecho Civil III- Obligaciones I
Profesor:
Robert Friend
Tema:
Los Derechos Auxiliares del Acreedor. Las Medidas Conservatorias: Medidas Cautelares en el ordenamiento ecuatoriano. La Acción Oblicua. La Acción Colusoria. La simulación de los actos jurídicos
Indice:
- Derechos auxiliares del acreedor
- Medidas conservatorias
- Medidas cautelares en el ordenamiento ecuatoriano
- Medidas cautelares reales
- Medidas cautelares personales
- Acción oblicua
- Acción Colusoria
- Simulacion de Actos jurídicos
- Características de la simulación
- Conclusión
- Bibliografía
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Resumen
El presente trabajo trata sobre los Derechos Auxiliares del Acreedor. Las Medidas Conservatorias: Medidas Cautelares en el ordenamiento ecuatoriano. La Acción Oblicua. La Acción Colusoria. La simulación de los actos jurídicos en base a su aplicación, quien las dictamina y las consecuencias de su desacato.
Las medidas cautelares son preventivas y solicitadas ante el juez quien procederá a ordenar la ejecución de estas o negar la petición
Los Derechos Auxiliares
Los derechos auxiliares se los define como las medidas que posee el acreedor para mantener la integridad de los bienes que conformen el patrimonio del deudor es decir permite la conservación de estos bienes para que no se llegasen a confundir con los bienes o patrimonio heredado. Esta figura como tal que es otorgada a los acreedores tienen como fin primordial evitar un desplome o alteración del patrimonio del deudor en medida para no inmiscuir en la evitabilidad del deudor de cumplir con las obligaciones pertinentes sin contar que como paralelismo de este efecto se busca al mismo tiempo que este conjunto de bienes logre una creciente mejora lo que se representaría como una creciente solidificación del patrimonio permitiendo la unión de nuevos bienes ya sean estos reintegros de bienes que hayan causado perjuicio a sus acreedores y que desembocará en la seguridad de que estos créditos mantenidos con el acreedor sean liquidados en la mayoría de casos en su totalidad.
Medidas Conservatorias
La finalidad de estas medidas es mantener intacto los bienes del deudor evitando el desprendimiento de alguno de estos bienes que conforman el patrimonio de este de manera que facilite el cumplimiento de las obligaciones contraídas por parte del deudor, lo podremos definir como una medida en fin de garantizar lo previamente establecido. Dentro de estas medidas conservatorias se encuentran los embargos, aposición de sellos, facción de re inventario solemn y medidas precautorias
Medidas Cautelares en el ordenamiento Ecuatoriano
Antes de hablar de la aplicación de las medidas cautelares en el ordenamiento ecuatoriano hay que tener en claro que son las medidas cautelares como tal.
Julio B. J. Maier define por medidas cautelares “Aplicación de la fuerza pública que coarta las libertades reconocidas por el ordenamiento jurídico que pretende el resguardo de los fines que persigue el mismo procedimiento y averiguar la verdad y la actuación de la ley sustantiva o en la prevención inmediata sobre el hecho concreto que constituye el objeto del procedimiento” llevado a una terminología más actual se puede decir que estas medidas son de carácter procesal que van destinada con el fin de limitar los derechos reales y personales de la persona.
Medidas Cautelares Reales
Si bien sabemos que por Derechos Reales es aquella relación que tiene la persona con el objeto o el bien, en este caso se apunta desde un punto procesal, las medidas cautelares reales son aquellas que se aplican sobre los bienes de las personas o los patrimonios de estas.. El Art. 191 del código de procedimiento penal menciona: “Para asegurar la presencia del procesado a juicio, la ejecución de la pena y de las indemnizaciones pecuniarias, el Juez de Garantías Penales podrá ordenar sobre los bienes de propiedad del procesado el secuestro, la retención o la prohibición de enajenar. Estas medidas solo podrán dictarse cuando el caso reúna las condiciones necesarias como para hacer previsible que el procesado pueda ser llevado a juicio como autor o cómplice y que la necesidad de precautelar la administración de justicia así lo imponga (penal, 2013).” Y Art. 192 posteriormente expresa: “Todas las medidas cautelares de carácter real comprenden bienes por valores suficientes para garantizar las obligaciones a las que se refiere el artículo anterior, valores que serán fijados por la Jueza o Juez de Garantías Penales, con equidad, al momento de dictar el auto en que ordene la respectiva medida. (penal, 2013)” junto con el Art. 193. “En todo caso en que se expida el auto de llamamiento a juicio el Juez de Garantías Penales dispondrá una de las medidas de carácter real si antes no lo hubiera dispuesto, por una cantidad equivalente al valor de la multa y a las indemnizaciones civiles, por los perjuicios causados al ofendido. La prohibición de enajenar y el embargo de inmuebles se inscribirán obligatoriamente y en forma gratuita por los Registradores de la Propiedad.” (penal, 2013)
Medidas Cautelares Personales.
A diferencia de las medidas cautelares reales, las personales en este caso tienen conexión directa con las personas sus efectos a diferencia de las anteriores recaen más sobre su estado de libertad pudiendo al ser concedida una medida como ésta terminar en la limitación de libertad. En el ordenamiento Jurídico Ecuatoriano existen varias medidas cautelares personales que detallare a continuación:
- Prohibición de ausentarse del país.
Esta medida es el equivalente al arraigo, con esta medida se prohíbe que la persona deje el suelo nacional.
- Orden de Arraigo: mediante esta medida se prohíbe al extranjero dejar suelo nacional donde se encuentra
- liberated condicional
- Prisión Preventiva: Medida que solo puede ser dictada por el juez correspondiente, no tiene un periodo longevo pero no absoluto y esta puede durar hasta alrededor de un año y en caso de no dictarse veredicto al procesado este saldrá en libertad de sus cargos. (Código de Procedimiento Penal 2009 del Ecuador)
La Acción Oblicua
Esta es una de las acciones protectoras del crédito, es aquella facultad que pertenece al acreedor cuando el deudor por casos de dolo o culpa no ejerce los derechos y acciones que tiene con su acreedor y de esta manera se reduce su patrimonio, podríamos decir que los deudores del deudor del acreedor se convierten en su deudor, es decir el acreedor legalmente tiene la potestad de exigir el pago de dichos deudores a su deudor lo que permitiría que incremente su patrimonio y que de esta manera pueda satisfacer las obligaciones que contrajo con su acreedor. Esta acción permite ejercer todas las acciones y derechos del deudor, exceptuando los propios de dicho deudor. La doctrina abarca y clasifica estas condiciones de procedencia de dicha acción: condición relativa al deudor, condición relativa al acreedor
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