Derechos Del Acreedor
Enviado por mirous • 12 de Enero de 2015 • 1.288 Palabras (6 Páginas) • 202 Visitas
Derechos del acreedor
En el antiguo Derecho Romano el deudor respondía con su propia persona por el cumplimiento de la obligación. Fue con la ley Poetelia Papiria, del año 326 a. C. que apareció el patrimonio como garantía de los acreedores del cumplimiento de la prestación del deudor.
Acciones de Protección del Crédito
El deudor responde con su patrimonio del cumplimiento de sus obligaciones, y este patrimonio es la garantía del crédito del acreedor, esto según lo que establece nuestro ordenamiento jurídico “Los bienes del deudor son la prenda común de sus acreedores, quienes tienen en ellos un derecho igual, si no hay causas legítimas de preferencia…”. Y dicho patrimonio está formado no solo por los bienes y derechos que el deudor tenga en un momento dado, sino también por los que en el futuro entren a formar parte de su patrimonio esto de conformidad con lo establecido en el Código Civil “El obligado personalmente está sujeto a cumplir su obligación con todos sus bienes habidos y por haber.” Siendo así, es obvio que el acreedor tenga un marcado interés en la conservación del patrimonio de su deudor, pues mientras ese patrimonio se conserve, mientras aumente, mayor garantía tendrá el acreedor de ser satisfecho en su respectiva acreencia. Para proteger ese legítimo interés del acreedor, el legislador le confiere determinados derechos y acciones destinados a impedir que un deudor doloso (o culposo, negligente o imprudente) sustraiga, oculte, enajene o disipe ese patrimonio y disminuya o haga desaparecer así las garantías de su crédito.
Por lo tanto algunos de los mecanismos de protección que nuestro ordenamiento jurídico ha concedido al titular de un derecho de crédito para protegerse de los actos de detrimento patrimonial que realice su deudor y que ocasionen perjuicios a su interés jurídicamente protegidos por ley.
Esos derechos y acciones con los cuales el legislador faculta al acreedor para asegurar su crédito, son de la más variada índole, pero la doctrina los ha sistematizado en tres categorías:
Las Acciones o medidas ejecutorias o ejecutivas: por las cuales el acreedor a través de los órganos jurisdiccionales del Estado, y una vez obtenida una sentencia definitivamente firme y ejecutoriada o un acto equivalente, aprehende parte del patrimonio del deudor, para cobrarse con su valor el respectivo crédito.
Es el caso de la ejecución forzosa de la obligación equivalente;
Las Acciones Cautelares o preventivas: son aquellas que no tienen como fin inmediato la ejecución del patrimonio del deudor sino la aprehensión de parte del mismo para asegurar su existencia o impedir que el deudor pueda disponer de sus bienes, para poder así en lo futuro preparar la respectiva ejecución.
las Acciones Conservatorias: estas acciones con las cuales el legislador faculta al acreedor para impedir el perjuicio que pueda causarle un deudor que disipe o enajene fraudulentamente su patrimonio, o no ejerza las acciones legales contra sus respectivos deudores. Son llamadas acciones reparadoras o conservatorias, pues tienden a reparar el perjuicio que sufriría el acreedor al ver disminuido el patrimonio del deudor por dolo o culpa de éste, y además procuran la conservación de dicho patrimonio, única garantía de su acción de crédito.
Estas condiciones conservatorias son la llamada acción oblicua, subrogaría o indirecta; la acción pauliana, llamada también acción revocatoria o de fraude y la acción por simulación. Las cuales son de gran importancia al momento de proteger la acreencia del acreedor razón por la cual serán desarrolladas a continuación.
Acción Oblicua o Subrogatoria.
Subrogar quiere decir “Sustituir o poner a alguien o algo en lugar de otra persona o cosa” (Diccionario de la Real Academia Española). Por lo tanto se entiende por subrogación la sustitución de una persona o cosa por otra, que pasa a ocupar jurídicamente el lugar de la primera, por cuanto el acreedor ejerce las acciones de su deudor en las cuales se subroga, para ejercerlas contra el tercero, deudor de su deudor. Es
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