Los derechos del acreedor
Enviado por samu.sana • 26 de Noviembre de 2013 • Informe • 277 Palabras (2 Páginas) • 373 Visitas
4.2 Incumplimiento
Engloba todos aquellos supuestos en los que el deudor no lleva a cabo el derecho del acreedor o bien cumple de manera defectuosa con al prestación. Por eso podemos distinguir entre:
4.2.1 Incumplimiento propio
Hecho que afecta a la naturaleza de la prestación y hace imposible su realización. Puede deberse a:
Causas ajenas a la voluntad del deudor (caso fortuito o de fuerza mayor).
Causas dependientes de la voluntad del deudor (intención de causar daño, dolo o culpa)
4.2.2 Incumplimiento impropio.
Supone un incumplimiento inexacto de la prestación por dos razones:
Porque el deudor no cumple íntegramente
Porque el deudor cumple impuntualmente.
Mora del deudor: Incumplimiento impropio por cumplimiento impuntual.
Concepto: retraso culpable en le cumplimiento de la obligación pero que no impide el cumplimiento tardío de la misma porque sigue satisfaciendo al acreedor.
Requisitos:
Que exista un retraso
Que el retraso sea culpable
Que exista una obligación positiva (de dar o de hacer)
La obligación debe de ser exigible y determinada (cuantificable en dinero)
El acreedor tiene que exigir judicial o extrajudicialmente el cumplimiento de la obligación.
Efectos de la mora del deudor:
el acreedor puede exigir el cumplimiento de la prestación y además también puede exigir una indemnización por daños y perjuicios. Si se trata de una deuda pecuniaria (de dinero) la indemnización consistirá en el pago de os intereses establecidos y a falta de pacto, en el interés legal (establecido por el Banco de España).
El deudor una vez constituido en mora responde del perecimiento de la cosa o de la imposibilidad del servicio incluso en caso fortuito o fuerza mayor.
Cese de los efectos de la mora: la mora cesa por la purga de la misma por tres razones:
por voluntad del acreedor (renuncia recibir la prestación)
Porque se le conceda un nuevo plazo al morador (moratoria)
Por incurrir en mora el acreedor.
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