“Los GAD son protagonistas en el proceso de descentralización”
Enviado por DAVIDNARUTO • 30 de Diciembre de 2022 • Documentos de Investigación • 1.914 Palabras (8 Páginas) • 257 Visitas
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UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOJA[pic 5]
UNIDAD DE EDUCACIÓN A DISTANCIA[pic 6]
CARRERA DE DERECHO[pic 7]
DERECHO SECCICIONAL
La evolución de la descentralización en el Ecuador, para conocer su incidencia en el nuevo modelo constitucional.
Nombre: Guissella Guadalupe Castillo Jara.
Docente: Abg.
Ciclo: Segundo Paralelo: “A”
PERIODO ACADÉMICO
2022-2023
Contenido
CARATULA 1
1.TEMA: 3
2. INTRODUCCIÓN: 3
3. OBJETIVOS: 3
4. METODOLOGÍA: 4
5. DISCUSIÓN BIBLIOGRÁFICA: 4
5.1 Marco Teórico: 4
5.1.1 Descentralización 4
5.1.3 Actualidad de la descentralización en Ecuador 5
6. CONCLUSIONES: 10
Bibliografía 11
1.TEMA:
“Los GAD son protagonistas en el proceso de descentralización”
2. INTRODUCCIÓN:
La constitucionalización del sistema legal y político es imposible sin jueces, tribunales y garantías adecuados. La eficacia de una constitución requiere un marco institucional que va más allá de la dimensión normativa, pero está indisolublemente ligado a la dimensión normativa. En particular, la corte constitucional o el fortalecimiento de la corte constitucional es una parte fundamental del sistema constitucional en la medida en que tales cortes están destinadas a ser las instituciones finales que brindan un sistema unificado de justicia. Asimismo, la Corte Constitucional juega, o debería jugar, un papel importante en la dirección de las actividades de los legisladores, jueces e instituciones públicas en general, en el marco de la Constitución.
3. OBJETIVOS:
Conocer la incidencia de la descentralización en el Ecuador en el nuevo modelo constitucional.
4. METODOLOGÍA:
Se realizo este trabajo mediante la lectura de diferentes artículos que ayudaron a tener un mejor concepto de La evolución de la descentralización en el Ecuador, para conocer su incidencia en el nuevo modelo constitucional, los cuáles se tomó las ideas más relevantes y finalmente se concluyó con un amplio conocimiento, contrastando con las video conferencias del docente se redacto el informe final.
5. DISCUSIÓN BIBLIOGRÁFICA:
5.1 Marco Teórico:
5.1.1 Descentralización
En el art.105 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, el cual la define como: “la transferencia obligatoria, progresiva y definitiva de competencias con los respectivos talentos humanos y recursos financieros, materiales y tecnológicos, desde el gobierno central hacia los gobiernos autónomos descentralizados”.
5.1.2 Tipo de descentralización
Se refiere al derecho y la capacidad efectiva de los gobiernos autónomos descentralizados para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios, en el marco de sus competencias, sin intervención de otro nivel de gobierno y en beneficio de sus habitantes.
» Descentralización administrativa: comprende el conjunto de políticas que transfieren la responsabilidad administrativa a los gobiernos subnacionales para prestar bienes y servicios públicos en el marco de sus competencias.
» Descentralización fiscal: es el conjunto de políticas destinadas a potenciar la autonomía en la gestión de los recursos financieros de los gobiernos subnacionales. Lo que implica responsabilidades de gasto, generación de recursos propios y utilización de endeudamiento subnacional.En el capítulo segundo “Políticas Públicas, servicios públicos y participación ciudadana”, se garantiza la participación de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades en la formulación, ejecución evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicos. Se dota al derecho de acceso a la información pública, de una garantía jurisdiccional denominada “acción de acceso a la información pública”, cuyo acceso y ejercicio se facilita al reducirle requisitos y formalidades.
5.1.3 Actualidad de la descentralización en Ecuador
Según la SEMPLADES exusten numerosas comptencias que se deben descentralizar en todo el territotio ecuatoriano entre la que ya se avanzado el tema son la detallas en el siguiente grafico 1.
Asi mismo Según (Serrano, 2011) determina la Constitución Política de la República, el Estado se organiza territorialmente en regiones, provincias, cantones y parroquias rurales. Existen también los distritos metropolitanos autónomos, la provincia de Galápagos y las circunscripciones territoriales indígenas y pluriculturales, que son regímenes especiales. La Constitución contempla la posibilidad de generar regiones 5 autónomas, las que se constituirían por dos o más provincias con continuidad territorial, superficie regional mayor a veinte mil kilómetros cuadrados y un número de habitantes que, en conjunto, sea superior al cinco por ciento de la población nacional. Los cantones que sigan el mismo proceso anterior, pueden constituirse en distritos metropolitanos. Si bien aún no existen las regiones, está normada la faculta de crear 7 regiones. El siguiente nivel subnacional es el nivel provincial, que cuenta con 24 provincias, las cuales se dividen en 215 cantones, los mismos que se dividen en 1156 parroquias, las que a su vez se dividen en urbanas o rurales. Las regiones autónomas elegirán a un Consejo Regional y a un Gobernador o Gobernadora que presidirá el Consejo. Las provincias tienen un Consejo Provincial, un Prefecto y un Viceprefecto, democráticamente elegidos por un período de cuatro años, con derecho a reelección. La primera administración que contó con estas autoridades fue la de 1970. Las provincias cuentan también con la figura de un gobernador que representa al presidente de la República en la provincia y coordina a los funcionarios del poder ejecutivo. Por su parte, los cantones tienen un Consejo Cantonal con un alcalde y consejeros. Las parroquias tienen Juntas Parroquiales presididas por el vocal más votado. 5.1.4 Transferencia de poderes y competencias Un primer elemento que es importante señalar es que la Constitución y el COOTAD no solo asumieron normas generales para la descentralización, sino que lo hicieron en detalle. En segundo lugar y a diferencia de la Constitución del 1998, donde todo era todo descentralizable, excepto las cuatro funciones básicas del Estado - seguridad interna y externa, gobierno, relaciones exteriores y economía- en la del 2008 las competencias más significativas desde el punto de vista institucional, fiscal 6 y del personal involucrado quedaron como privativas del Estado central. A esto hay que agregar que se incluyeron los sectores públicos estratégicos. El tercer elemento es que dichas normas delimitaron un nuevo modelo de descentralización para superar el modelo “a la carta”. En la Constitución y el COOTAD se propuso un modelo obligatorio, reglamentado, con una clara definición de competencias y racionalizando las normas fiscales. Un cuarto elemento es que se creó una nueva institucionalidad responsable de conducir el proceso, el Consejo Nacional de Competencias, que nació bajo la órbita de la SENPLADES en el 2011 y cuyos miembros fueron seleccionados a partir de colegios constituidos por el Consejo Nacional Electoral, filtro que impide que los gremios de gobiernos descentralizados tengan una representación corporativa (Bastidas, Burbano de Lara , & Ortiz, 2017)
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