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Los Actos Del Proceso Penal


Enviado por   •  10 de Julio de 2014  •  2.297 Palabras (10 Páginas)  •  419 Visitas

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LOS ACTOS DEL PROCESO PENAL

Actos Jurídicos Procesales

En la teoría general del proceso se entienden como actos jurídicos procesales todas aquellas actividades, trámites y diligencias que con fundamento en el orden normativo se llevan a cabo dentro de la serie de pasos o el camino que constituye un proceso, por cada uno de los actores procesales: el juez u órgano jurisdiccional, y las partes, acusadora y defensa. Se admite la posibilidad de que ciertos actos pueden ser impulsados por terceros ajenos al proceso, según disponga la propia ley.

De este modo. Los actos procesales pueden entenderse como actos de voluntad de las distintas partes, por medio de las cuales se desenvuelve el proceso.

Florian los clasifica según el sujeto, contenido forma y finalidad. La doctrina procesal considera que los actos jurídicos procesales están determinados por diversos elementos:

a) Los presupuestos: son aquellas condiciones esenciales al acto, anteriores e independientes respecto al proceso como validez, dada por la legalidad del acto y la eficacia, como posibilidad fáctica de realización del mismo;

b) Los requisitos formales: son las circunstancias establecidas en la ley que deben cumplirse al momento de efectuar el acto, para que el mismo produzca efectos jurídicos; y

c) Las condiciones de los actos: son elementos que se presentan posteriormente a la realización del acto.

REQUISITOS

Los requisitos de formalidad de los actos jurídicos procesales son las precisiones que exige la norma sean observadas al momento de la realización o emisión del acto. Atienden a tres circunstancias: lugar, tiempo y forma externa o física de los actos.

DE LUGAR

Es la regla general que las actuaciones se celebren en el local del juzgado o tribunal que conoce del proceso, en donde se resguardará el expediente. Aun los actos de las partes sólo se perfeccionan y surten efectos cuando son presentados oficialmente ante el órgano jurisdiccional.

La naturaleza de ciertos actos y diligencias obliga a que los mismos se efectúen en sitios diversos; por ejemplo, el desahogo de pruebas como la inspección o reconstrucción. En estos casos el juez, junto con los funcionarios que la ley exija, se trasladarán al sitio donde habrá de realizarse la prueba, considerándole la ficción de que con ellos se traslada el juzgado.

DE TIEMPO

De acuerdo con Moras Mom, el proceso penal ocupa un espacio en el curso del tiempo. Este tiempo está parcelado en grados de mayor o menos duración, que se imponen a cada uno de los sujetos del proceso para que en la medida de ellos produzcan los actos que la ley pone a su cargo:

Estos lapsos, en realidad compartimentos estancos para actuar que se circunstancian con la necesidad de ir siempre avanzando en el proceso hacia su meta final que es la sentencia…

El tiempo es muy importante en materia procesal. Marca el ritmo con el que se avanza en el camino del enjuiciamiento, al definir los plazos y los términos que permiten pasar de una etapa a otra.

El término se refiere a un momento temporal preciso, en el cual se actualizarán instantáneamente ciertas consecuencias de derecho. Un plazo es el lapso de tiempo, dentro del cual suceden una o varias actuaciones procesales.

Los plazos son improrrogables. Por regla general, empiezan a correr desde el día siguiente al de la fecha de la notificación, salvo los casos que el Código adjetivo señale expresamente. Los plazos se cuentan generalmente por días hábiles, es decir, sin incluir sábados, domingos ni días inhábiles. En el caso de los actos procesales de plazo fatal, como son los plazos constitucionales de detención ministerial del inculpado, o de resolver la procedencia de su prisión, sujeción a proceso o libertad, los plazos se contarán de momento a momento, a partir de la hora que corresponda conforme a la ley.

Respecto al horario en que se realizan las diligencias, de acuerdo con el art. 15 del CFPP, las actuaciones se podrán practicar a toda hora y aun en los días inhábiles, sin necesidad de previa habilitación.

Una excepción es el caso del cateo, que deberá practicarse entre las seis y las dieciocho horas, aunque si llegadas las diez y ocho horas no se han terminado, podrá continuarse hasta su conclusión. Incluso cuando la urgencia del caso lo requiera, podrá practicarse los cateos a cualquier hora.

DE LA FORMA

Al hacer referencia a los requisitos de forma en sentido estricto estamos hablando de la forma externa o física de los actos; es decir, de que aquellos elementos que:

a) Permiten su realización ordenada, a través de consecuencias, fórmulas o modos de actuar.

b) Establecen los medios por los que existen materialmente los actos, como la palabra oral o escrita, y

c) Proporcionan los soportes que dan constancia de la realización de los actos, como textos sellados y firmados, grabaciones, etcétera.

En materia Federal, las formalidades se las actuaciones se señalan en los artículos 15 a 27 bis del CFPP.

En cada actuación se expresarán el lugar, la hora, el día, el mes y el año en que se practiquen. EL idioma oficial será el castellano, salvo cuando la ley permita el uso de otro, en cuyo caso recabará la traducción correspondiente. Cuando intervengan en las actuaciones personas pertenecientes a los pueblos o comunidades indígenas, deberán ser asistidos por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura, debiendo asentarse tal circunstancia en el acta respectiva.

El Juez estará acompañado en las diligencias de su secretario, si lo tuviere, o de dos testigos de asistencia, que darán fe de todo lo que en aquéllas pase. Por lo general, quien da fe es el Secretario de Acuerdos.

Las formalidades de escritura, en las actuaciones y promociones no se emplearán abreviaturas. No se rasparán las palabras equivocadas, sobre las que sólo se pondrá una línea delgada que permita su lectura, salvándose con toda precisión, antes de las firmas, el error entrerrenglonado. Todas las fechas y datos se escribirán precisamente con letra.

Las actuaciones de los tribunales deberán levantarse por duplicado, ser autorizadas y conservarse en sus respectivos archivos.

Las actuaciones de los tribunales deberán de levantarse por duplicado, ser autorizadas y conservarse en sus respectivos archivos.

Inmediatamente después de que se hayan asentado las actuaciones del día o agregado los documentos recibidos, el secretario foliará y rubricará las hojas respectivas y pondrá el sello del tribunal en el fondo del cuaderno, de manera que abrace las dos caras. El secretario guardara con la seguridad debida, bajo su responsabilidad hasta en tanto dé cuenta al juez, los documentos originales u

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