MATRIMONIO
Enviado por Jéssica y Santiago O. • 16 de Mayo de 2021 • Ensayo • 1.385 Palabras (6 Páginas) • 76 Visitas
DERECHO DE FAMILIA Abg. Mg. Eliana Rodríguez Salcedo
Nombres y Apellido: Jéssica Paola Romero Enríquez
Paralelo: 1
EL MATRIMONIO
INTRODUCCIÓN
El presente ensayo busca analizar y otorgar la mejor comprensión sobre el título III del Código Civil en relación al matrimonio.
DESARROLLO
A través de la historia, nos ha permitido conocer la primera posición acerca del matrimonio, misma que aparece en el Derecho Romano en el cual se considera un estado de las personas quienes evolucionan por tal se consideraría al matrimonio como un contrato mediante el cual se transfiere mediante intérpretes, está asumido por la Iglesia Católica. El derecho moderno considera al matrimonio como un acto jurídico mediante el cual se diferencia el matrimonio del concubinato. Los canonistas han considerado el matrimonio como un acto jurídico de sacramento y contrato entre dos personas. Los civilistas incorporan al matrimonio en la esfera contractual ya que su voluntad se reduce a la aceptación de dicho acto ante la autoridad civil quien es el encargado de realizar el contrato de la voluntad de las partes. Conforme lo tipificado en el C.C. en el título III, Art. 81 y subsecuentes hasta el Art. 130, la que contiene el matrimonio. Conforme la norma civil actual, el matrimonio es un contrato solemne por el cual dos personas se unen con el fin de vivir juntos y auxiliarse mutuamente para dar cumplimiento a las solemnidades de este contrato se nombrará lo siguiente:
- Que la persona sea mayor de 18 años.
- Que la persona no se encuentre en vínculo matrimonial.
- Que la persona no tenga discapacidad intelectual que afecte su consentimiento y voluntad.
- Que las personas que van a contraer matrimonio no sean parientes en línea recta ni colaterales en segundo en consanguinidad.
Conforme lo que determina el art. 91 del Código Civil Ecuatoriano, el contrato se encontrará regido en conformidad de las leyes de la nación donde sea legalizado.
Al celebrarse este contrato surgen derechos y obligaciones para la parte contrayente, misma que de no expresar la voluntad de una de las partes ante el Señor Juez del Registro Civil, Notario competente, compartirán las obligaciones contractuales.
Causas de Nulidad del Matrimonio.- El matrimonio al ser un contrato, de igual manera se puede resarcir o dar nulidad del mismo, teniendo las siguientes causas para que esto sea procedente:
- “Art. 95.- Es nulo el matrimonio contraído por:
- El cónyuge sobreviviente con el autor o cómplice del delito o tentativa de homicidio, asesinato, sicariato o femicidio del cónyuge fallecido o que haya sobrevivido.
- La persona menor de 18 años de edad.
- La persona ligada por vínculo matrimonial no disuelto.
- La persona con discapacidad intelectual que afecte su consentimiento y voluntad.
- Los parientes por consanguinidad en línea recta. 6. Los parientes colaterales en segundo grado civil de consanguinidad”
- Art. 96.- Es igualmente causa de nulidad del matrimonio la falta de libre y espontáneo consentimiento por parte de alguno o de ambos contrayentes, al tiempo de celebrarse el matrimonio, sea que provenga de una o más de estas causas:
- Error en cuanto a la identidad del otro contrayente;
- Discapacidad intelectual que prive del uso de la razón;
- En el caso del matrimonio servil; y,
- Amenazas graves y serias, capaces de infundir un temor irresistible
Conforme lo estipulado en el Art. 100 de este C.C, indica que “Art. 100.- El matrimonio civil en el Ecuador se celebrará ante el Jefe de Registro Civil, Identificación y Cedulación, en las ciudades cabeceras de cantón del domicilio de cualquiera de los contrayentes, o ante los jefes de área de registro civil. En todo caso, el funcionario competente puede delegar sus funciones a cualquier otro funcionario administrativo. Siempre se requiere la presencia de dos testigos.”; para que se concrete las solemnidades esenciales de este contrato se debe cumplir con los siguientes requisitos:
- La comparecencia de las partes, por sí o por medio de apoderado especial, ante la autoridad competente;
- La constancia de carecer de impedimentos dirimentes;
- La expresión libre y espontánea del consentimiento de los contrayentes y la determinación obligatoria de quien administrará la sociedad conyugal;
- La presencia de dos testigos hábiles; y,
- El otorgamiento y suscripción del acta correspondiente.
Este contrato también se puede deshacer por las siguientes causales:
- Por la muerte de uno de los cónyuges;
- Por sentencia ejecutoriada que declare la nulidad del matrimonio;
- Por sentencia ejecutoriada que concede la posesión definitiva de los bienes del desaparecido; y,
- Por divorcio.
Haciendo referencia al divorcio, se encuentra que los efectos de éste es disolver el vínculo matrimonial dejando a los contratantes en libertad para contraer un nuevo matrimonio. Para proceder por divorcio existen las siguientes causales, mismas que se encuentran enmarcadas en los art. 107 y 110 del código civil, en el cual estipula lo siguiente:
- “Por mutuo consentimiento los cónyuges pueden divorciarse en procedimiento voluntario que se sustanciará según las disposiciones del Código Orgánico General de Procesos.”
- El adulterio de uno de los cónyuges.
- Los tratos crueles o violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.
- El estado habitual de falta de armonía de las dos voluntades en la vida matrimonial.
- Las amenazas graves de un cónyuge contra la vida del otro.
- La tentativa de uno de los cónyuges contra la vida del otro.
- Los actos ejecutados por uno de los cónyuges con el fin de involucrar al otro o a los hijos en actividades ilícitas.
- La condena ejecutoriada a pena privativa de la libertad mayor a diez años.
- El que uno de los cónyuges sea ebrio consuetudinario o toxicómano.
- El abandono injustificado de cualquiera de los cónyuges por más de seis meses ininterrumpidos.
Es necesario indicar que el Juez de lo Civil competente no procederá con ninguna de las causales de divorcio si no se encuentra resuelto la situación económica de sus hijos menores de edad, esto conforme lo estipula el Art. 115 del C.C.
...