MODALIDAD DE LA ESTIPULACION
Enviado por adrianharol • 11 de Diciembre de 2012 • 1.623 Palabras (7 Páginas) • 2.145 Visitas
UNICARIBE
UNIVERSIDAD DEL CARIBE
Asignatura:
DERECHO ROMANO II
Tema
MODALIDAD DE LA ESTIPULACION
Facilitador:
LIC. LUIS A. LUNA PAULINO
Sustentado por:
ANTONIO C. FLORES MOYA
2007-0334
Fecha
Santo Domingo, D. N.
27 de Octubre del 2012.
Índice
Índice…………………………………………………………………01
Introducción…………………………………………………………..02
Modalidades de la estipulación……………………………………….03
Del Termino…………………………………………………………..03
De la Condición……………………………………………………....03
De las diferentes clases de condiciones…………………………..…..04
De los efectos de la condición………………………………………..04
De los efectos de la condición suspensiva…………………………....04
De los efectos de la condición resolutoria…………………….05
Del Lugar………………………………………………………...05
De la Alternativa, Modus……………………………………………..05
De la Accessio………………………………………………………...06
Bibliografía…………………………………………………………....07
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Introducción
Implantando una notable excepción al principio de la relatividad de los actos jurídicos,
pero atendiendo a la vez a la satisfacción de la necesidad práctica que en muchos
casos se presenta de llevar más allá del círculo personal de las partes contratantes
la eficacia activa del contrato, para hacer extensivos los efectos subjetivos de éste
a quien tenga respecto de él la calidad de tercero, en el sentido absoluto de la
palabra, con mayor o menor amplitud, han consagrado las legislaciones civiles desde
los tiempos de Roma, la figura del contrato a favor del tercero, más conocida entre
nosotros con la denominación de estipulación para otro
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Desarrollo
Modalidades de la estipulación
La estipulación puede ser pura y simple; puede estar sometida a ciertas modalidades, puede contener cláusulas que afecten bien a la existencia, elementos o ejecución de la obligación. Entre las modalidades las más importantes son el término y la condición. Es preciso también citar el lugar, la alternativa y la accesio.
Del término
El término consiste en una fecha o acontecimiento futuro y cierto; es decir que debe acontecer ciertamente y en día fijo: así las calendas de marzo. Puede insertarse en dos maneras diferentes: 1. Del término suspensivo, diez a quo.- Vencimiento fijado para la ejecución de la obligación, resulta de ello dos consecuencias: a) el que ha prometido a término está obligado desde la formación del contrato; le es permitido pagar aun ates de la fecha fijada, porque el término se presume establecido a favor del deudor, el cual puede renunciar a esta venta. Si ha hecho ese pago anticipado por error no puede ejercitar la repetición por medio de la condictio indebiti, porque no ha pagado indebidamente: ha pagado lo que debía. 2. Del término extintivo, diez ad quem.- Término por el que las partes han querido limitar la duración de la obligación, el pretor permitió al deudor, rechazar la acción del acreedor después del vencimiento del término por una excepción de pacto o de dolo.
De la condición
La condición consiste en un acontecimiento incierto de cuya realización han querido subordinar la existencia o la extinción de la obligación. La incertidumbre es el elemento característico de la condición, no solamente no se sabe si se realizará, sino en qué época precisa se llevará a cabo el acontecimiento.
Cont.-
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De las diferentes clases de condiciones.- Existen varias divisiones: a) Condiciones posibles o imposibles.- Imposible cuando no se puede realizar a causa de un obstáculo que resulta bien de la naturaleza misma, bien de la ley. b) Condiciones lícitas o ilícitas.- La condición ilícita consiste en un hecho cuya realización es material y jurídicamente posible, pero reprobado por la ley y las buenas costumbres. c) Condiciones potestativas, casuales o mixtas.- Potestativa cuando depende de la voluntad de una de las partes y también un poco del azar; casual cuando consiste en un acontecimiento independiente de la voluntad de las partes; mixta, cuando depende de la voluntad de una de las partes y de la de un tercero.
De los efectos de la condición.- Varían según el resultado que las partes han subordinado a su cumplimiento. Puede suspender la existencia misma de la obligación, bien su extinción. En el primer caso la obligación no existe más que si la condición se realiza: es una obligación condicional, sub conditione. En el segundo caso la obligación existe inmediatamente, es pura y simple pero las partes quieres que se extinga si la condición se lleva a cabo: está creada adconditione. La condición suspende siempre un efecto de derecho y, en todo caso, puede ser calificada de suspensiva. Pero los comentaristas reservan esta expresión para la condición que suspende la existencia de la obligación, y llaman condición resolutoria a la que suspende su resolución o su extinción.
De los efectos de la condición suspensiva. Para precisar cuál es el efecto de esta condición sobre la obligación, es preciso distinguir 3 épocas:
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