Manual del inspector del trabajo
Enviado por Dayra Mesa • 18 de Febrero de 2016 • Informe • 565 Palabras (3 Páginas) • 109 Visitas
Bucaramanga, 12 de Enero de 2015.
Señores:
DIRECCIÓN DE TRANSITO DE BUCARAMANGA
LUIS FERNANDO ZAMBRANO PIÑEROS
Asesor de Ejecuciones Fiscales
Km 4 Vía Girón – Bucaramanga
HUGO ALFONSO PEREZ CASTRILLON identificado con Cédula de Ciudadanía Número 1.095.809.549 expedida en Bucaramanga (Santander), domiciliado en el municipio de Floridablanca, departamento de Santander, me permito hacer las siguientes precisiones en atención a la respuesta dada por ustedes al DERECHO DE PETICION por medio del cual solicité que OFICIOSAMENTE se declara la PRESCRIPCION de la sanción que me fue impuesta con ocasión de Infracción de Tránsito según orden de Comparendo No 99999999000000154443 de fecha 10 de abril de 2011 en el municipio de Bucaramanga, esto en atención a los efectos del Inciso 2º del Artículo 206 del Decreto Ley 019 de 2012 que modificó el Artículo 159 de la Ley 769 de 2002 Código Nacional de Tránsito.
Debo precisar que:
- La fecha del comparendo fue el 10 de abril de 2011.
- Según la respuesta emitida por parte de ustedes, el 28 de octubre de 2011 fue remitido a la oficina de cobro coactivo.
- A la fecha desde el momento en que se remitió a la oficina de cobro coactivo han transcurrido 4 años, 2 meses y 15 días.
- A la fecha NUNCA he sido notificado de ningún mandamiento de pago.
Ahora bien, si nos remitimos a la norma en materia de Transito, los comparendos que imponen las autoridades son sanciones las cuales dan al conductor multado la obligación de pagar. Al ser un derecho que tiene las autoridades u organismos de tránsito, ES SU OBLIGACIÓN EJERCER LA ACCIÓN DE COBRO, lo anterior lo establece el Código Nacional de Tránsito.
Al ser la multa una obligación que deben hacer exigible los organismos de transito por vía administrativa (proceso de jurisdicción coactiva), poseen también un tiempo de prescripción, el cual es de tres (3) años a partir del momento de la ocurrencia de los hechos que dieron nacimiento a la multa, lo anterior se establece en el artículo antes mencionado del Código de Tránsito, veamos:
“Artículo 159. Cumplimiento. (…)
Las sanciones impuestas por infracciones a las normas de tránsito prescribirán en tres (3) años contados a partir de la ocurrencia del hecho; la prescripción deberá ser declarada de oficio y se interrumpirá CON LA NOTIFICACIÓN DEL MANDAMIENTO DE PAGO. La autoridad de tránsito no podrá iniciar el cobro coactivo de sanciones respecto de las cuales se encuentren configurados los supuestos necesarios para declarar su prescripción.”
Para el caso concreto podemos concluir que:
...