Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura Y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes
Enviado por Cristina1704 • 26 de Mayo de 2022 • Trabajo • 2.639 Palabras (11 Páginas) • 75 Visitas
PROTOCOLO DE ESTAMBUL
[pic 1][pic 2]
Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura
Y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes.
https://www.ohchr.org/documents/publications/training8rev1sp.pdf
REPORTE
Para empezar este reporte de lectura del protocolo de Estambul es un manual que nos habla sobre la tortura; que es un proceso mediante el cual se lleva a cabo cuando un acto de violencia que provoque sufrimiento o dolor ya sean físico o mental a un individuo se haga con toda la intención (dolo), se comienza al momento de la privación de la libertad, domando una o varios hechos traumáticos que pueden tener un desprecio a la dignidad de la víctima. En el protocolo se menciona las obligaciones importantes que los estados deben respetar para asegurar la protección contra la tortura, el objetivo del manual es como saber si hubo tortura mediante las lesiones físicas y psicológicas que presenta la víctima.
En 1984 originario de la Convención de las Naciones Unidas se creó el protocolo de Estambul como un instrumento internacional que sugiere reglas para la documentación sobre la tortura lo cual este protocolo nos da herramientas para la investigación de ello sean psicológicas, jurídicas y médicas esto a nivel internacional.
Aunque es un documento no vinculatorio la normatividad obliga a los gobiernos a investigar y evidenciar los hechos de tortura y maltrato hacia las personas para castigar a las personas responsable de dicho maltrato ya que uno de los principales problemas e impedimentos en la lucha contra la tortura es la dificultad de aportar suficientes pruebas en contra de los autores de los hechos. En la mayoría de los casos no se tiene justicia para los sobrevivientes de la tortura ya que las heridas o cicatrices que presentan en sus cuerpos y mentes no son bien documentadas por los médicos y en algunos casos no son utilizadas adecuadamente por los abogados que llevan el caso de las víctimas. Y por supuesto los torturadores son muy raramente considerados como los responsables de los delitos que se les investiga.
En lo personal me parece favorable su fundamento legal ya que establece Tomar medidas legislativas, administrativas, judiciales o de otra Índole buenas para impedir los actos de tortura, penalizar los actos de tortura, hacer de la tortura un delito que dé lugar a la extradición y ayudar a otros Estados, las personas que sean torturadas serán protegidas ya que ningún Estado o individuo tiene derecho de hacerle daño a las personas, sin embargo no estoy de acuerdo que las personas que hagan dicha tortura tengan derechos a un procedimiento penal ya que esas personas han hecho un crimen y al parecer a las mismas autoridades no les llega importar ya que existen casos en que algunas corporaciones policiales torturan a los detenidos para poder sacarles información, como en el caso del narcotráfico existen muchos videos que circulan por las redes sociales en los cuales se puede apreciar que los oficiales practican diferentes métodos de tortura para que un individuo diga información importante o relevante que pueda servirles a las corporaciones para poder detener a un capo de la droga o desbaratar laboratorios clandestinos de droga. Muchas personas han visto esos videos y parece no importarles, ya que al parecer les da gusto ver a ese tipo de personas sufrir pero se les olvida que todos tenemos derechos a no ser maltratados y aunque no todas las personas merezcan tener ese derecho ellos también fueron víctimas de cierto maltrato muchas veces las personas que torturan han tenido una infancia muy difícil por lo cual siguen un patrón. Mencionamos que también la tortura puede ser de un servidor público ya sea por órdenes de los superiores o un jefe porque a hasta la fecha aún hay mucha esclavitud laboral y se llegan a aprovechar de las necesidades de las personas ejemplo hace 7 años se hizo público un video donde una mujer humilla a su empleada doméstica por robarse un chile sin mencionar los grupos vulnerables que se llegan a aprovechar y hasta torturar. Muchas veces por ser funcionario público o personas con poder no llega a proceder la denuncia ya que en muchos países como México hay corrupción entonces pienso que se está violando el artículo 24 de la ley general para prevenir investigar y sancionar la tortura “Comete el delito de tortura el Servidor Público que, con el fin de obtener información o una confesión, con fines de investigación criminal, como medio intimidatorio, como castigo personal, como medio de coacción, como medida preventiva, o por razones basadas en discriminación, o con cualquier otro fin” entre otros.
Un gran ejemplo de la impunidad para los torturadores se encuentra en Turquía. Desde el año 1980 se calcula que un millón de personas han sido objeto de tortura, pero sola mente pocos de los autores de los crímenes han sido condenados.
El protocolo de Estambul por lo que entendí no es un tratado internacional si no una guía médica para saber si hay tortura fisca psicológica y emocional en cuanto a el objetivo general de la investigación consiste en aclarar los hechos en relación con presuntos casos de tortura, para identificar a los responsables de los hechos y facilitar su procesamiento o a utilizar la información en el argumento de otros procedimientos dirigidos a obtener reparación para las víctimas.
El procedimiento para la investigación
La autoridades deben respetar y proteger por igual la dignidad de las víctimas y victimarios.
Se debe tener en cuenta la existencia de grupos con características particulares o en condición de vulnerabilidad debido a su edad, género, orientación sexual, etnia y condición de discapacidad, entre otras. Deben brindar atención especializada que responda a las particularidades y grado de vulnerabilidad de las víctimas, así como garantías y medidas de protección a grupos expuestos a mayor riesgo de violación a sus derechos.
Las autoridades están obligadas a proteger el bienestar físico y psicológico de las víctimas, además de proporcionar una seguridad en donde se respete su privacidad, independientemente de si se encuentran en un proceso penal o de cualquier otra índole.
Debe garantizarse que las entrevistas con las víctimas y testigos se realicen en un lugar adecuado, con suficientes medidas de seguridad y protección a su integridad física y psicológica. Además, el Ministerio Público encargado de la investigación de tortura, debe ser distinto del que investiga los delitos imputados a la víctima de tortura. La investigación de debe realizarse de manera inmediata, eficiente, exhaustiva, profesional e imparcial, libre de estereotipos y discriminación, orientada a explorar todas las líneas de investigación posibles que permitan allegarse de datos para el esclarecimiento del hecho que la ley señala como delito, así como la identificación de quien lo cometió o participó en su comisión. No deben existir retrasos injustificados durante la investigación.
...