Medidas Desjudicializadoras
vivikm22 de Febrero de 2015
5.757 Palabras (24 Páginas)6.306 Visitas
MEDIDAS DESJUDICIALIZADORAS
Origen
“Es un principio procesal antiguo y de mucho auge en el sistema de justicia anglosajón trasplantado de Inglaterra y desarrollado en Estados Unidos de Norte América siendo la excepción al principio de legalidad”.
En nuestro país, como la mayoría de figuras, instituciones, principios, etcétera, que forman parte de nuestro sistema jurídico. Este principio creado por estudiosos del derecho (es utilizado en otros países, en los cuales ha dado resultados positivos); ha sido importado e insertado a nuestro sistema procesal penal de países que tienen sistemas procésales penales similares al nuestro y en donde éste se adapta y funciona con mucha aceptación.
Principio de desjudicialización
Definición
“Es el tratamiento especial, que se le da a algunos casos llegando a juicio sólo aquéllos de impacto social que sean relevantes”.
“Referido exclusivamente a la abstención de la acción penal por el Ministerio Público con el consentimiento del agraviado e imputado en los delitos de insignificancia social”.
En el Artículo 25 del Código Procesal Penal guatemalteco se establece que: Cuándo el Ministerio Público considere que el interés público o la seguridad ciudadana no está gravemente afectado o amenazado, previo consentimiento del agraviado y autorización judicial podrá abstenerse de ejercitar la acción penal. El principio según el cual los funcionarios del Estado, pueden prescindir y pedir el archivo en ciertos y determinados casos, yaque sea por su poca importancia o por razones de conveniencia para la investigación, por lo que es una excepción al principio de legalidad y se utiliza para economizar y no afectar a las investigaciones más graves”. En las anteriores definiciones se proporcionan los elementos vitales de este principio, por lo que, procedo a determinar una definición:
Principio de desjudicialización:
Institución del derecho procesal penal, con el cual es establece las salidas alternativas; en aquellos casos que la ley lo autoriza para que el órgano encargado de la persecución penal, se abstenga de ejercitarla y con ello se descongestione el trabajo de los operadores de justicia, concentrándose en los delitos de mayor impacto.
Se ha establecido que el principio de desjudicialización, es una excepción al principio de legalidad, por lo que considero necesario dar una definición referente a este principio con el objeto de comprenderlo con mayor claridad.
Las sociedades modernas descubrieron o, mejor dicho, debieron aceptar la imposibilidad de la omnipresencia judicial. La avalancha de trabajo obliga a priorizar, pues es materialmente imposible atender todos los casos por igual, ya que algunos tienen trascendencia social y otros no. Para permitir que los asuntos de menor importancia puedan ser tratados de manera sencilla y rápida fue necesario replantear las teorías del derecho penal sustantivo referentes a los delitos públicos. Surgió así la teoría de la tipicidad relevante, que obliga alEstado a perseguir (prioritariamente) los hechos delictivos que producen impacto social.
Los delitos menos graves, de poca o ninguna incidencia social, muchos de ellos conocidos en la práctica jurídica como asuntos de bagatela, son consecuentemente tratados en diferentes países de manera distinta. Estas fórmulas de despenalización debieron ser adecuadas a la realidad nacional, puesto que en un país donde existen índices altos de pobreza, un acto delictivo de poca incidencia social puede ser de gran trascendencia individual; su desatención puede provocar la sensación de cierre de las vías judiciales y, por tanto, la utilización de la fuerza bruta y el deseo de justicia por propia mano. La desjudicialización y el tratamiento especial de delitos de menor trascendencia facilita el acceso a la justicia y simplifica los casos sencillos.
El Código Procesal Penal establece cinco presupuestos en los que es posible aplicar este principio:
a) Criterio de Oportunidad;
b) Conversión;
c) Suspensión condicional de la persecución penal;
d) Procedimiento Abreviado;
e) Mediación.
Principio de legalidad:
“La pretensión punitiva del Estado derivada de un delito, debe hacerse valer por el órgano público, que al efecto siempre que concurran en concreto las condiciones de ley, en cumplimiento de un deber funcional absoluto”.
Glosario del proyecto del código procesal penal para Guatemala, De lo anterior, el principio de legalidad, nos determina la claridad, en referencia al principio dedesjudicialización. Ya que la acción penal a ejercitar es pública, es una obligación del órgano determinado por la ley; (el Ministerio
Público) a ejercitar la acción penal. Por lo cual el principio de desjudicialización resulta la excepción, porque en los casos que la ley lo autoriza, el Ministerio Público, puede prescindir de ejercitar la acción penal.
Elementos
Los elementos del principio de desjudicialización, ayudan ha obtener una mejor comprensión y con el fin de lograr la utilización correcta del mismo. Evitando la discrecionalidad o desvirtuar las medidas desjudicializadoras incluidas en el proceso penal guatemalteco, por parte de los operadores de justicia.
“La desjudicialización rompe con el dogma que la pena sigue al delito como la sombra inseparable al cuerpo”. A continuación procedo a enumerar los siguientes elementos:
• Celeridad: Busca la expulsión de la excesiva burocracia, que caracterizaba al derecho procesal penal guatemalteco.
• Eficiente: Busca la necesidad de la eficiencia del poder judicial.
• Contraposición: Es lo opuesto al principio de legalidad.
• Herramienta: Es un instrumento para los abogados, para dar a sus clientes un servicio con agilidad y eficiencia.
• Alternativo: Para cada caso hay diversas instituciones desjudicializadoras contenidas en el Código Procesal Penal.
• Específico: Se aplica solamente en hechos delictivos de bajo impacto social
• Económico: Busca la economía para el Estado, ahorrando los recursos con el finde concentrarse en los delitos de mayor impacto, para la víctima y el sindicado, llegando a acuerdos sobre reparación de daños.
Fines
La desjudicialización es el camino viable, para la búsqueda de la eficiencia que nuestra carta magna encarga al poder judicial, el Artículo 203 indica: Corresponde a los tribunales de justicia la potestad de juzgar y ejecutar lo juzgado, y al Estado cumplir con los deberes que la misma le asigna en el Artículo 2 al referir que es deber del Estado garantizarle a los habitantes de la república la vida, la libertad, la justicia, la seguridad y la paz y desarrollo integral de la persona. A continuación procedo a enumerar los siguientes fines:
• Descarga de trabajo
• Economía
• Satisfacción de las partes dentro del proceso
• Humanización
• Rapidez
• Sencillez
• Rehabilitación sin prisión preventiva
Clasificación
Dentro de su clasificación, el principio de desjudicialización se establece en forma doctrinal y legal.
Doctrinal O Libre:
En el cual el órgano encargado de la persecución penal decide en que casos actúa y cuáles no, si acepta alguna transacción para dilucidar el conflicto.
Reglado:
La posibilidad de prescindir de la persecución penal se encuentra sujeta a límites preestablecidos y en determinados casos. Siendo ésta la que se aplica en nuestro país. Ya que se da una selección de casos por el Ministerio Público, a través de la Unidad de desjudicialización, en donde su función es de seleccionar o clasificarde los casos, que se les pueda aplicar el principio de desjudicialización; por medio de las salidas alternativas que contempla nuestro Código Procesal Penal, a lo cual el órgano encargado de ejercitar la persecución penal se abstiene de ejercerla, dando paso a lo que anteriormente se indicó, la excepción al principio de legalidad.
Clasificación Legal:
En virtud de lo anterior expuesto, el sistema reglado es el que se aplica a nuestro proceso penal para lo cual se enumera a continuación, las alternativas desjudicializadoras contempladas en el Decreto 51-92 Código Procesal Penal:
• Criterio de oportunidad Artículo 25, 286
• Mediación Artículo 25 quáter
• Conversión Artículo 26
• Suspensión condicional de la persecución penal Artículo 27, 287
CRITERIO DE OPORTUNIDAD:
Procede cuando el Ministerio Público considera que el interés público o la seguridad ciudadana NO están gravemente afectados o amenazados, previo consentimiento del agraviado y autorización judicial, en los casos siguientes:
1. Si se trata de delitos no sancionados con pena de prisión;
2. Si se tratare de delitos perseguibles por instancia particular;
3. En los delitos de acción pública, cuya pena máxima de prisión no fuere superior a cinco años;
4. Que la responsabilidad del sindicado o sus contribución a la perpetración del delito sea mínima;
5. Que el inculpado haya sido afectado directa y gravemente por las consecuencias de un delito culposo y la pena resulteinapropiada;
6. A los cómplices o autores de delito de encubrimiento que preseten declaración eficaz contra los autores de los delitos siguientes: contra la salud, defraudación, contrabando, delitos contra la hacienda pública, la economía nacional, la seguridad del
...