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Modelo Acusatorio

maguilamari23 de Agosto de 2014

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INTRODUCCIÓN

En la búsqueda a nivel internacional del proceso penal que sea mejor, tiende a identificarse el principio acusatorio con los tributos de “progresista” y “democrático”, mientras que el principio inquisitivo es tildado de “conservador” o “autoritario”. El proceso acusatorio (del latín accusare) se define como un proceso contradictorio (o adversarial) con un órgano que lleva a cabo la instrucción y acusación (Ministerio Fiscal y/o de Instrucción) y en el que dos partes se enfrentan ante un órgano que decide (el tribunal). Por el contrario, el modelo inquisitivo (del latín inquiriré, inquirir, indagar) se caracteriza, en primer lugar, porque el mismo órgano que instruye decide sobre la causa (el Inquisidor), en segundo lugar porque el fin del proceso es la búsquedad de la verdad material (veritas delicti) y también porque en la investigación rige el principio de oficialidad (indagatio). La historia, sin embargo, nos demuestra que las cosas revisten una mayor complejidad. Por un lado, el concepto de “principio acusatorio” ha sido durante largo tiempo utilizado para referirse al modo de iniciarse el proceso, en particular al proceso iniciado a instancia de parte (privada) y por otro lado, la “estatización” del proceso penal que se produjo en la Edad Media y que supuso la implantación del proceso inquisitivo, en aquel momento trajo consigo importantes avances respecto del anterior modelo acusatorio privado.

LA ANTIGÜEDAD: PROCESO PENAL EN GRECIA Y ROMA

El proceso penal en Grecia (del s. VI al IV a.C.), exactamente el proceso de Atenas, respondía al modelo acusatorio puro pues cualquier ciudadano ateniense (en torno al 399 a.C.) podía formular la acusación ante el oficial competente (arconte), por lo que existía una verdadera acusación popular. Aristóteles destaca la existencia de la acusación popular como uno de los elementos principales del sistema jurídico de Solón. El arconte competente controlaba si ocurrían los presupuestos de admisibilidad de la acusación, entre otros que no había óbices de procedibilidad (en partículas la amnistía). Una vez admitida la querella fijaba fecha para el juicio y daba publicidad a la querella. Interponer una querella suponía para el acusador privado asumir unos costes nada desdeñables. De un lado debía prestar caución para responder frente a una posible indemnización por querella falsa. De otro lado, en el caso de que el acusador no obtuviera al menos una quinta parte de los votos del tribunal (tribunal que podía ser de, muchos miembros) a su favor, debía pagar una multa de 1000 dracmas. Se trataba n definitiva de un proceso acusatorio privado, pues más allá del modo de iniciación del proceso, el acusador podía ver sostenida su acusación por otros ciudadanos, mientras que por su parte, el acusado debía defenderse a sí mismo, pudiendo su defensa también ser apoyada por otros ciudadanos. El proceso estaba regido por el principio dispositivo lo cual se manifestaba, entre otros, en el hecho de que los jueces estaban vinculados a las peticiones formuladas por las partes en sus respectivos escritos de acusación y defensa, hasta tal punto que ni siquiera tenían discrecionalidad para determinar el alcance de la pena. Los miembros del tribunal eran elegidos a través de un complejo sistema de sorteo entre los ciudadanos romanos. El número de jueces que formaban el tribunal dependía de la gravedad del asunto, pudiendo estar compuesto por 501 jueves hasta 6000. El proceso penal se caracterizaba por su carácter plenamente privado (por cuanto la iniciación, el enjuiciamiento y las partes el proceso eran ajenos a la intervención pública), la cual explica que la sentencia fuese considerada como expresión directa de la soberanía popular y que la justicia ateniense fuese considerada como un ejemplo de absoluta democratización de la justicia.

En el derecho romano ha de diferenciarse entre la época de la República (510 a 27 a.C.) de la época del Imperio (desde el año 27 a.C. hasta el siglo XI d.C.). El antiguo Derecho Penal romano (tras la fundación de la República en el año 510 a.C.) distinguía entre los delitos capitales, el denominado percidium (böse Tötung) y el perduellio (alta traición), y los demás delitos. Formulada la acusación privada (accusatio), los delitos ordinarios eran enjuiciados por la asamblea popular a través del indicium poopulum contra ciudadanos romanos. Con la presentación de la accusatio el acusador asumía la obligación ética de presentar una acusación justa frente al acusado y a su vez asumía que el proceso pudiera dirigirse contra el propio acusador. Para los delitos de alta traición en los que existía un interés público en que fueran perseguidos, existía un proceso de instrucción oficial (la denominada inquisitio), llevada a cabo por un funcionario nombrado por el cónsul para el caso concreto, denominado questor. En consecuencia, este proceso estaba regido por el principio de oficialidad pero su objetivo no se centraba en la averiguación de la verdad material, sino únicamente en la determinación de la culpabilidad o no del imputado por el hecho delictivo utilizando para ello medios de prueba de carácter irracional como el Reinigunseid (juramento purgador), los Eideshelfer (jurados de apoyo), y ordalías o juicios de Dios. Por tanto puede afirmarse que en el derecho romano, al faltar la máxima de la instrucción no existía un proceso inquisitivo en el sentido inicialmente indicado. Con la expansión de Roma se hizo patente la necesidad de institucionalizar la persecución penal. Ello dio lugar a que el siglo III a. C. se crean los tresviri capitales, una especie de órgano de persecución penal. Aproximadamente un siglo después se establecieron, al igual que en Atenas, tribunales de mayor tamaño, integrados por jurados, al tiempo que la regla general. No obstante, la iniciación del proceso seguía dependiendo del ejercicio de la acción por algún ciudadano, por lo que en el proceso seguía vigente el principio acusatorio, entendido éste en su acepción estricta. La decisión acerca de esa acusación privada correspondía a un tribunal de jurados, presidido por un pretor designado para el caso (el pretor era, hasta el establecimiento de los cónsules, el funcionario más alto de la República Romana).

La época imperial romana que se extiende hasta la Edad Media llevó a una denominación absoluta que se plasmó también en el Derecho Penal. El principio acusatorio t el d oficialidad comenzaron a coexistir de tal manera que el proceso podía iniciarse tanto a instancia de un particular (accisatio) como de oficio (cognitio). Hasta qué punto puede calificarse este proceso de inquisitivo es una cuestión debatida y requiere como premisa lógica definir previamente el concepto de “inquisitivo”. Según Biener, el derecho romano ya conocía el proceso inquisitivo. De acuerdo con Rofreddus el derecho justinianeo (calificado así por el emperador Justiniano I, aprox. Del 482 al 565) ya preveía una investigación y enjuiciamiento de oficio para determinados delitos, sin necesidad de acusador particular. En el derecho romano existían también procesos incoados de oficio, como era el caso para los delitos graves de incendios con 7000 hombres a su mando, iniciaba de oficio el proceso y presentaba el caso al praefectus urbi, equivalente al jefe de la policía, para que procediera a su investigación. También en el área del derecho civil se admitió, si bien con carácter excepcional, la inquisición, sistema de enjuiciamiento que se instauró en la práctica de los tribunales civiles de las ciudades italianas sin diferencias. En definitiva, para los casos por delitos graves existía un proceso regido por el principio de oficialidad, el cual, sin embargo, no podemos calificar como proceso inquisitivo stricto sensu, por no estar encaminado a la búsqueda de las ventas delicti.

LA EDAD MEDIA: DERECHO GERMÁNICO Y DERECHO CANÓNICO

En el derecho germánico (siglos V a IX) regía el principio clásico del modelo acusatorio nome iudex sine actore (sin acusador no habrá juez). La persecución penal estaba supeditada a la formulación de una acusación particular o popular. El partícular agraviado o sus parientes perseguían la reparación del daño bien a través de una demanda de reparación. En ordenamiento jurídico de las estipes de la época de los francos (aproximadamente del siglo V al IV), en las denominadas leges barbarorum la compositio, ya mencionada por Tácito, se desarrolla para convertirse en un “sistema” de resolución de conflictos, que podía servir tanto para la compra del derecho de venganza (Wergeld) como para la reparación del daño causado. Al igual que no se distinguía entre la reparación del daño y la pena, tampoco se diferenciaba entre la demanda civil y la acusación penal; la reparación del daño se produce dentro del proceso penal de manera análoga a la idea que subyace en el actual adhäsiosprozess alemán. Pero como sucedía en el derecho romano, en el derecho de los francos el proceso penal no se centraba en la búsqueda de la verdad material, sino en la determinación de la culpabilidad o inocencia del sospechoso dentro de un proceso estrictamente formal:

“El proceso acusatorio ha evolucionado a partir del proceso germánico que estuvo vigente a lo largo de toda la Edad Media para la resolución de acusación relativas a ilícitos. El acusatorio es un proceso que, como regla, se inicia a instancia del ofendido o de sus parientes mediante la formulación de una acusación (Klage) y en el que no se busca la verdad material ni se investigan todos los hechos para extraer de los mismos un juicio fáctico definitivo. El objeto de la prueba en este proceso se centra fundamentalmente en la cuestión jurídica relativa a la culpabilidad o inocencia y la

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