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NORMAS QUE REGULAN LA PROFESION


Enviado por   •  24 de Septiembre de 2014  •  Tesis  •  4.269 Palabras (18 Páginas)  •  297 Visitas

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CAPITULO 1

NORMAS QUE REGULAN LA PROFESION

1.CONCEPTO

Responsabilidad:

Calidad de responsable. Obligación de reparar las consecuencias de un delito o culpa. Der. Capacidad de las personas de prever, conocer o aceptar las consecuencias de lo realizado.

2. ALCANCE

El tema que nos compete en éste trabajo está referido al profesional que actúa en forma independiente, ya que en el caso de profesionales que desarrollan su actividad en forma dependiente su responsabilidad se encuentra limitada por un contrato de trabajo, cuyo incumplimiento puede derivae en los siguientes actos:

Rescindir el contrato, amonestación, suspensión, u otras,excepto queel profesional actúe dolosamente, aquí, sí es pacible de una sanción del tipo Penal.

3. ORGANISMOS Y NORMAS DE LA PROFESION

3.1 ORGANISMOS

3.1.1 Colegio de Graduados: Institución Civil, no pública finalidad es gremial y afiliarse es de carácter optativo.

3.1.2 Consejo Profesional de Ciencias Económicas:

De carácter público, no estatal. Su finalidad es que ante cualquier inconveniente se recurra a él ante que a los Tribunales, el requisito es estar matriculado.

Las facultades del Consejo son 3:

Poder de Policía: surge como consecuencia de que los profesionales transgreden las normas, por consiguiente pueden ser sancionados. La sanción aplicada es recurrible de acceder a los tribunales.

Obtener recursos: con carácter cuasifiscal, por el sólo hecho de estar matriculado.

Dictar algunas normas: de carácter cuasilegislativo. Como ser el Código de Etica. Cuando sé transgreden las normas es allí donde aparecen las responsabilidades.

A su vez dentro del Consejo Profesional se forman comisiones integradas por matriculados cumpliendo ciertos requisitos necesarios para formar parte de ellas, su ingreso en voluntario. La que referida a la Responsabilidad del Profesional de Ciencias Economicas, es la Comisión de Vigilancia, la cual funciona como una herramienta del Consejo para ejercer la defensa y jerarquización de la profesión, cuyas funciones más importantes son:

• Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes que reglamentan el ejercicio profesional.

• Atender las denuncias que se formulen por el ejercicio ilegal de la profesión.

• Verificar que no se efectúe uso indebido de cualquiera de los títulos reglamentados.

Su objetivo es brindar asesoramiento preventivo, entendiendo que muchas de las irregularidades en las que se incurre son debido al desconocimiento de las disposiciones vigentes y del Código de Etica Profesional.

3.2 NORMAS

Entre las normas que regulan el ejercicio de nuestra profesión podemos citar:

3.2.1 LEY 20488:

Cuya finalidad es reglar el ejercicio de las profesiones en Ciencias Económicas.

Limita quienes son aquellos que pueden ejercer las profesiones emanadas de la Facultad de Ciencias Económicas.Establece lo que es ejercicio de la profesión.

3.2.2. LEY 466:

Su finalidad es reglar el funcionamiento del Consejo Profesional de la Capital Federal.

Fue publicada el 18/09/2000, tiene jurisdicción en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con domicilio en el lugar que designe el Consejo Directivo, siendo su antecesora la Ley Nº 20.476, cuya diferencia fundamental es la aplicación de última, la cúal era de carácter nacional.

Son organismos del Consejo Profesional de Ciencias Económicas:

1-El consejo Directivo.

2- El Tribunal de Etica Profesional:Ejercerá el poder disciplinario con independencia de la responsabilidad civil, penal, o administrativa que pueda imputarse a los matriculados.

3- La Comisión Fiscalizadora:Tendrá a su cargo la tarea de control de la administración de los fondos que recaude el Consejo por cualquier concepto, debiendo emitir un dictamen anual, que se publicará con la Memoria y Estados Contables del Consejo Profesional.

3.2.3 CODIGO DE ETICA:

Fue aprobado por resolución del Consejo el 7 de Agosto de 1968 para comenzar a regir a partir del 1 de Enero de 1969.

Enuncia las Normas y Principios Eticos, a fin de guiar la actitud y conducta profesional, tienen su fundamento en la responsabilidad de los profesionales hacia la sociedad. En virtud de ello es necesario actuar con idoneidad a fin de contribuir al progreso y prestigio de la profesión. A efectos de este trabajo, hemos seleccionado los siguientes artículos:

• Art.2:Los profesionales deben respetar las disposiciones legales y las resoluciones del consejo, cumpliéndolas lealmente.

• Art.3: Los profesionales deben actuar siempre con integridad, veracidad, independencia de criterio y objetividad. Tienen la obligación de mantener su nivel de competencia profesional a lo largo de toda su carrera.

• Art.4: Los profesionales deben atender los asuntos que les sean encomendados con diligencia, competencia y genuina preocupación por los legítimos intereses, ya sea de las entidades o personas que se los confían, como de terceros en gral. Constituyen falta de ética la aceptación de cargos, funciones, tareas o asuntos que les resulten materialmente imposible de atender.

• Art 8: Los profesionales deben abstenerse de aconsejar o intervenir cuando su actuación profesional permita, ampare o facilite los actos incorrectos, pueda usarse para confundir o sorprender la buena fe de los terceros, o empleare en forma contraria al interés general, o a los intereses de la profesión, o violar la ley.

La utilización de la técnica para deformar o encubrir la realidad es agravante de la falta de ética.

• Art 19: La relación de los profesionales con sus clientes debe desarrollarse dentro de la más absoluta reserva. Los profesionales no deben revelar conocimiento alguno adquirido como resultado de su labor profesional sin la autorización expresa del cliente.

• Art 20: Los profesionales están relevados de la obligación de guardar secreto profesional cuando imprescindiblemente deban revelar sus conocimientos para su defensa personal, en la medida en que la información que proporcionen sea insustituible.

• Art 26: Toda transgresión a este Código es pasible de las correcciones disciplinarias enunciadas en el Art. 16 de la Ley Nro. 20.476 (advertencia, amonestación privada, apercibimiento público, suspención e el ejercicio de la profesión de 1 mes a 1 año, y la de mayor gravedad

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