Negociacion
Enviado por orli1994 • 27 de Agosto de 2014 • 6.423 Palabras (26 Páginas) • 161 Visitas
INTRODUCCIÓN
El pasado 17 de julio se envió a la Asamblea el Proyecto Reformatoria a la Ley de Telecomunicaciones, en el que se proyecta un cambio en la repartición de utilidades. Las empresas privadas reparten el 15% de sus utilidades para sus empleados. En este caso, la Reforma plantea que las empresas de Telecomunicaciones deberán dividir el 3% para sus trabajadores y el 12% restante irá al estado. Claro y Movistar son las empresas que deben acogerse a esta reforma por el hecho de que son transnacionales.
¿Qué razones sostiene el estado al plantear esta reforma?
El objetivo es invertir en proyectos de telecomunicaciones que sean un beneficio para la ciudadanía. En la Reforma se especifica que ese 12% será destinado a proyectos de inversión social y desarrollo de las telecomunicaciones, especialmente para hacer más universal el servicio.
Jaime Guerrero, Ministro de Telecomunicaciones, manifiesta que dichas empresas se llevan el dinero a sus países de origen y no dejan beneficios para el Ecuador. En el 2013, Claro y Movistar, repartieron entre sus empleados 130 millones de dólares por utilidades.
De acuerdo a las cifras de estas compañías, en el 2013, Claro entregó $104, 6 millones y Movistar $25,6 millones por utilidades. En caso de que se apruebe la reforma, estas empresas deberán entregar $104,2 millones al estado.
¿Cuál es la posición de las empresas de Telecomunicaciones?
Claro y Movistar no se han pronunciado ante este comunicado, sin embargo Roberto Aspiazu, Director de la Asociación de Empresas de Telecomunicaciones, manifestó que el estado no ha notado el beneficio que tienen de las utilidades para estos ecuatorianos.
Estas personas cuentan con las utilidades para tener una casa propia o utilizar el servicio de salud privada en vez de ir a los hospitales públicos. Por ejemplo, en el caso de Movistar, estos beneficios se verán afectados ya que solo serían 5,12 millones para repartir entre todos los empleados. Siendo 2500 un estimado de las nuevas utilidades.
CUANDO NACIÓ EL CONFLICTO ENTRE EL ESTADO Y LA TELEFONÍA MÓVIL
CONFLICTO DE INTERESES
Cuando el Estado asume simultáneamente los papeles de empresario y regulador, desincentiva a la inversión privada, porque esta teme, con razón, que las empresas públicas con las que competirá en el mercado estarán en situación privilegiada frente a la del emprendedor privado. Por definición y naturaleza, al Estado le corresponde la regulación de la actividad económica para que no se cometan abusos en perjuicio de los consumidores, campo de suprema importancia y propio de la organización social. Sin embargo en regímenes que privilegian lo público sobre lo privado –que suelen denominarse progresistas pese a que en ellos son menores los avances económicos y sociales- el Estado se ha convertido en empresario que actúa en múltiples áreas que, al mismo tiempo son reguladas por el propio Estado.
En Ecuador, el Estado se ha convertido en uno de los mayores empresarios, porque casi no existe sector en el que no estén presentes empresas públicas. Así, bancos y financieras, petróleo (desde la exploración y explotación hasta la refinación y la comercialización de derivados), seguros, prensa escrita, televisión y radio, transporte aéreo, telecomunicaciones, acerías, hoteles, minas, cemento, industria farmacéutica, confecciones, calzado, entre las principales. Y en todos ellos, las empresas públicas compiten con similares privadas, creando así situaciones de inequidad. No solamente que el Estado es al mismo tiempo regulador de esos sectores, con lo cual la preferencia de la que gozan las empresas estatales es inocultable, sino que las públicas están exentas de impuestos, especialmente del impuesto a la renta, como lo dispone el artículo 41 de la ley Orgánica de Empresas Públicas. El desequilibrio resultante daña el clima de inversión, porque dos empresas –la una pública y la otra privada- que operan en el mismo sector, que atienden al mismo mercado, que pueden vender volúmenes similares, la primera no paga impuesto a la renta y la segunda sí.
A propósito de la anunciada negociación del sistema conocido como 4G (cuarta generación de tecnología para comunicación y transferencia de datos e imágenes por vía celular), la diferencia de trato a las empresas públicas y privadas que operan en el sector salta a la vista. La Corporación Telefónica Nacional (CNT), que tiene la mayor participación en el mercado de telefonía fija y una muy pequeña presencia en celular (pese a los enormes recursos de que ha dispuesto y los años que lleva en el negocio) recibió hace ya más de un año la concesión para 4G y el uso del espacio radioeléctrico respectivo, sin concurso y sin pago alguno, mientras que las privadas, Claro y Movistar, deberán pagar sumas muy importantes de dinero para la misma concesión. No se cuestiona el pago que estará obligadas a realizar las telefónicas privadas para operar la tecnología 4G, pero sí se cuestiona la inequidad en el tratamiento a unas y otras.
El Estado se ha convertido en el país en uno de los mayores empresarios: casi no existe sector en el que no estén presentes empresas públicas.
LIMITAN EL USO DE TELEFONÍA CELULAR EN LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS
El Contralor General del Estado, Carlos Pólit expidió el Reglamento para uso, administración y control del Servicio de Telefonía Móvil Celular y de Bases Celulares Fijas en las Entidades y Organismos del Sector Público.
La normativa, que se encuentra vigente desde el 30 de agosto, cuando fue emitida, establece que los servidores públicos autorizados puedan contar con el servicio de telefonía móvil celular, para atender asuntos inherentes a sus cargos, de acuerdo a una tabla por orden de jerarquía.
Las máximas autoridades de la Corte Constitucional, ministerios, secretarias de Estado, miembros del Consejo Nacional Electoral, Consejo de la Judicatura, Tribunal Contencioso Electoral, Consejo de la Judicatura, Procuraduría General del Estado, Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, Defensoría del Pueblo, Contraloría General del Estado, Superintendencias, Defensoría Pública, Fiscalía General del Estado, Distritos Metropolitanos Autónomos, Consejos Provinciales y Consejos Municipales, contarán con un monto de consumo mensual de 200 dólares.
Las máximas autoridades de las entidades del sector público cuyo ámbito de acción es nacional, Tendrán un valor de 150 dólares.
El Presidente, Vicepresidente de la República, Presidentes de la Asamblea Nacional, de la Corte Nacional de Justicia, Consejo Nacional Electoral, Función de Transparencia y Control Social, un valor ilimitado.
OTRAS DISPOSICIONES
En
...