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Norma Internacional de Auditoría 505


Enviado por   •  3 de Agosto de 2014  •  Síntesis  •  3.626 Palabras (15 Páginas)  •  399 Visitas

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505

Confirmaciones Externas

Trata del empleo por parte del auditor de procedimientos de confirmación externa para obtener evidencia de auditoría de conformidad con los requerimientos de la NIA 3301 y de la NIA 5002. No trata de las indagaciones sobre litigios y reclamaciones, las cuales se contemplan en la NIA 5013.

Procedimientos de confirmación externa para obtener evidencia de auditoría La NIA 500 indica que la fiabilidad de la evidencia de auditoría se ve afectada por su origen y naturaleza, y depende de las circunstancias concretas en las que se obtiene.

Generalizaciones de la evidencia del auditor.

Es más fiable cuando se obtiene de fuentes independientes externas a la entidad.

Obtenida directamente por el auditor es más fiable que la evidencia de auditoría obtenida indirectamente o por inferencia.

Es más fiable cuando existe en forma de documento, ya sea en formato papel, soporte electrónico u otro medio.

Importancia de las confirmaciones externas como evidencia de auditoría;

por ejemplo:

La NIA 330, trata de la responsabilidad que tiene el auditor de diseñar e implementar respuestas globales para responder a los riesgos valorados de incorrección material en los estados financieros, y de diseñar y aplicar procedimientos de auditoría posteriores cuya naturaleza, momento de realización y extensión se basen en los riesgos valorados de incorrección material en las afirmaciones, y les den respuesta

Adicionalmente, la NIA 330 requiere que, con independencia de los riesgos valorados de incorrección material, el auditor diseñe y aplique procedimientos sustantivos para cada tipo material de transacciones, saldos contables e información a revelar. También se requiere que el auditor considere si deben realizarse procedimientos de confirmación externa como procedimientos de auditoría sustantivos

La NIA 330 requiere que el auditor obtenga evidencia de auditoría más convincente cuanto mayor sea su valoración del riesgo

El objetivo del auditor cuando utiliza procedimientos de confirmación externa es diseñar y aplicar dichos procedimientos con el fin de obtener evidencia de auditoría relevante y fiable.

Definiciones

Confirmación externa: evidencia de auditoría obtenida mediante una respuesta directa escrita de un tercero (la parte confirmante) dirigida al auditor, en formato papel, en soporte electrónico u otro medio.

Solicitud de confirmación positiva: solicitud a la parte confirmante para que responda directamente al auditor, indicando si está o no de acuerdo con la información incluida en la solicitud, o facilite la información solicitada.

Solicitud de confirmación negativa: solicitud a la parte confirmante para que responda directamente al auditor únicamente en caso de no estar de acuerdo con la información incluida en la solicitud.

Sin contestación: falta de respuesta, o respuesta parcial, de la parte confirmante, a una solicitud de confirmación positiva, o una solicitud de confirmación devuelta sin entregar.

Contestación en disconformidad: respuesta que pone de manifiesto una discrepancia entre la información sobre la que se solicitó confirmación a la parte confirmante, o aquella contenida en los registros de la entidad, y la información facilitada por la parte confirmante.

Requerimientos

Procedimientos de confirmación externa

el auditor mantendrá el control de las solicitudes de confirmación externa, lo que implicará:

(a) la determinación de la información que ha de confirmarse o solicitarse; (Ref: Apartado A1) (b) la selección de la parte confirmante adecuada; (Ref: Apartado A2) (c) el diseño de las solicitudes de confirmación, incluida la comprobación de que las solicitudes estén adecuadamente dirigidas y contengan información que permita enviar las respuestas directamente al auditor; y (Ref: Apartado A3 a A6) (d) el envío de las solicitudes a la parte confirmante, incluidas las solicitudes de seguimiento, cuando proceda. (Ref: Apartado A7)

Negativa de la dirección a que el auditor envíe una soliciud de confirmación

8. Si la dirección se niega a permitir que el auditor envíe una solicitud de confirmación, éste:

(a) Indagará sobre los motivos de la dirección para ello, y buscará evidencia de auditoría sobre la

validez y razonabilidad de tales motivos. (Ref: Apartado A8)

(b) Evaluará las implicaciones de la negativa de la dirección sobre la valoración por el auditor de

los correspondientes riesgos de incorrección material, incluido el riesgo de fraude, y sobre la

naturaleza, el momento de realización y la extensión de otros procedimientos de auditoría; y

(Ref: Apartado A9).

(c) Aplicará procedimientos de auditoría alternativos diseñados con el fin de obtener evidencia

de auditoría relevante y fiable. (Ref: Apartado A10).

9. Si el auditor concluye que la negativa de la dirección a que el auditor envíe una solicitud de

confirmación no es razonable, o no puede obtener evidencia de auditoría relevante y fiable

mediante procedimientos de auditoría alternativos, se pondrá en contacto con los responsables del

gobierno de la entidad de conformidad con la NIA 26012. El auditor también determinará las

implicaciones de estas circunstancias sobre la auditoría y sobre la opinión del auditor, de

conformidad con la NIA 70513

.

Resultados de los procedimientos de confirmación externa

Fiabilidad de las respuestas a las solicitudes de confirmación

10. Si el auditor identifica factores que originen dudas sobre la fiabilidad de la respuesta a una

solicitud de confirmación, obtendrá evidencia de auditoría adicional para resolver dichas dudas.

(Ref: Apartado A11 a A16)

11. Si el auditor determina que una respuesta a una solicitud de confirmación no es fiable, evaluará las

implicaciones de esta circunstancia sobre la valoración de los correspondientes riesgos de

incorrección material, incluido el riesgo de fraude, y sobre la naturaleza, el momento de

realización y la extensión de otros procedimientos de auditoría relacionados. (Ref: Apartado A17)

Sin contestación

12. En cada caso de falta de contestación, el auditor realizará procedimientos de auditoría alternativos

con el fin de obtener evidencia de auditoría relevante y fiable. (Ref: Apartados A18-A19)

12

NIA 260, “Comunicación con los responsables del gobierno de la entidad”, apartado 16.

13

NIA 705, “Opinión modificada en el informe emitido por un auditor

...

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