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Norma Oficial De Agua Potable


Enviado por   •  3 de Marzo de 2013  •  14.277 Palabras (58 Páginas)  •  648 Visitas

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Viernes 17 de febrero de 2012 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)

SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

NORMA Oficial Mexicana NOM-001-CONAGUA-2011, Sistemas de agua potable, toma domiciliaria y alcantarillado sanitario-Hermeticidad-Especificaciones y métodos de prueba.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

JUAN RAFAEL ELVIRA QUESADA, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 32 Bis fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3 fracción XXXVIII, 8 fracción V, 9 fracciones IX y XXXI, 100 de la Ley de Aguas Nacionales; 38 fracción II, 40, fracciones I y X, 41, 46 y 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 10, 23 fracción XI y 145 del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales; 28 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; y 5 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; y

CONSIDERANDO

Que dentro del Programa Nacional de Normalización 2009 se inscribió el tema “Sistemas de agua potable, toma domiciliaria y alcantarillado sanitario-Hermeticidad-Especificaciones y métodos de prueba”, con el objeto de garantizar la hermeticidad de los sistemas de agua y alcantarillado.

Que con fecha 11 de octubre de 1996 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-001-CONAGUA-1995, Sistema de alcantarillado sanitario-Especificaciones de hermeticidad.

Que con fecha 14 de octubre de 1996 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-002-CONAGUA-1995, Toma domiciliaria para abastecimiento de agua potable-Especificaciones y métodos de prueba.

Que con fecha 4 de febrero de 2004 se publicó la Norma Oficial Mexicana NOM-013-CONAGUA-2000, Redes de distribución de agua potable-Especificaciones y métodos de prueba.

Que con fecha 14 de enero de 2009 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo por el que se modifica la nomenclatura de las normas oficiales mexicanas derivadas del Comité Consultivo Nacional de Normalización del Sector Agua”.

Que la Comisión Nacional del Agua realizó la revisión de las citadas normas considerando procedente contar con una norma que, por una parte establezca las especificaciones mínimas de desempeño de los productos y de los sistemas para la conducción de agua para garantizar la hermeticidad en el largo plazo e incorpore para fines prácticos en la misma las especificaciones en la toma domiciliaria para abastecimiento de agua potable establecidas en la NOM-002-CONAGUA-1995 y las especificaciones de hermeticidad para redes de distribución de agua potable establecidas en la NOM-013-CONAGUA-2000, proponiendo la cancelación de estas dos últimas y de la NOM-001-CONAGUA-1995.

Que la norma “Sistemas de agua potable, toma domiciliaria y alcantarillado sanitario-Hermeticidad-Especificaciones y métodos de prueba” contempla la especificación de hermeticidad y el método de prueba necesario para asegurar la hermeticidad a largo plazo de los sistemas de agua potable, toma domiciliaria y alcantarillado sanitario, tal como se establece en el apartado 6 del proyecto en cuestión.

Que el Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2007-2012, tiene como principal marco de referencia la sustentabilidad ambiental, la cual es cada vez más relevante para nuestro desarrollo porque el agotamiento y la degradación de los recursos naturales renovables y no renovables representan crecientemente una restricción para la realización adecuada de las actividades productivas y por tanto para la generación de oportunidades de empleo y generación de riquezas. También, porque los impactos ambientales sobre las aguas, los suelos, el aire y en general sobre nuestro entorno, afectan la calidad de vida por la generación de enfermedades, la destrucción de paisajes naturales, la alteración de los ciclos ecológicos y el desarrollo de los servicios ambientales y los diferentes soportes vitales.

Que el Programa Nacional Hídrico 2007-2012, entre sus objetivos y estrategias contempla incrementar el acceso y la calidad de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento; mediante diversos lineamientos estratégicos, todos ellos encaminados a la promoción de una cultura que fomente el uso racional del agua y el reconocimiento de su valor económico y estratégico.

Que las fugas en los sistemas de conducción de aguas residuales, producen la contaminación de los acuíferos afectando la fuente de abastecimiento de agua potable de los centros de población abastecidos a través de aguas subterráneas, poniendo en peligro la salud de los usuarios y de la misma manera, dicha falta de hermeticidad puede generar problemas de infiltración que satura la capacidad de conducción del sistema colector de aguas residuales, estaciones de bombeo y plantas de tratamiento, incrementando con ello los costos operacionales, generando problemas de contaminación y tratamiento insuficiente del agua; por lo cual se debe contar con productos de buena calidad (certificados) que garanticen un buen funcionamiento durante su vida útil.

Que alrededor del 38% del agua potable se pierde en los sistemas de distribución y que para evitar dichas pérdidas y la contaminación de los acuíferos, resulta fundamental garantizar la hermeticidad de los sistemas, la resistencia y vida útil de los productos o componentes con los que se construyen.

Que es necesario establecer especificaciones claras de los elementos que conforman los sistemas y vincularlas con un sistema de evaluación de la conformidad, donde organismos de tercera parte otorguen la certeza tanto a productores como a autoridades respecto a las características de desempeño de los productos y del sistema.

Que lo anterior, en el entendido de que la certeza en las adquisiciones públicas estará respaldada por criterios de desempeño y por la evaluación que realice un organismo de tercera parte en el que no existen conflictos de interés.

(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 17 de febrero de 2012

Que establecer especificaciones como las incorporadas en la presente norma oficial mexicana impulsará la creación de nuevas tecnologías y con ello se podrá obtener una disminución en los costos de construcción, operación y mantenimiento durante la vida útil del sistema.

Que en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 47 fracción I y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización con fecha 4 de enero de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, con carácter de proyecto de modificación la presente Norma Oficial Mexicana bajo la denominación

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