Titulo | Norma Oficial Mexicana 001; Edificios, locales, instalaciones y áreas en los centros de trabajo. Condiciones seguras. |
| Secretaria de Trabajo y Previsión Social |
Año de publicación | 2008 |
Objetivo | Establecer condiciones de seguridad en los edificios, locales, instalaciones y áreas en los centros de trabajo para su adecuado funcionamiento y conservación con la finalidad de prevenir riesgos a los trabajadores. |
Campo de aplicación | Todo el territorio nacional |
Referencias | NOM-026-STPS-1998 |
Obligaciones del patrón | - Conservar en condiciones seguras las instalaciones del centro de trabajo.
- Realizar verificaciones oculares cada doce meses al centro de trabajo.
- Contar con sanitarios, retretes y lavabos limpios y seguros para los trabajadores.
- Contar con regaderas y vestidores cuando se requiera la descontaminación del trabajador.
- Proporcionar información a todos los trabajadores para el uso adecuado de las áreas.
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Obligaciones de los trabajadores | - Informar al patrón sobre las condiciones inseguras que detecten.
- Recibir la información que proporcione el patrón sobre el uso adecuado de las áreas de trabajo.
- Dar a las áreas el uso para el que fueron destinadas.
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Requisitos de seguridad en el centro de trabajo |
Techos | - Ser de materiales que protejan sobre las condiciones ambientales externas.
- Soportar las condiciones normales de operación
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Paredes | - Mantenerse con colores que eviten la reflexión de la luz.
- Contar con medidas de seguridad y señalización de las zonas de riesgo.
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Pisos | - Mantenerse de tal manera que los posibles estancamientos de líquidos no generen riesgos de caídas o resbalones.
- Ser llanos en las zonas de transito de los trabajadores.
- Contar con señalización donde exista riesgo por cambio de nivel.
- Contar con cercas provisionales o barandales desmontables de altura mínima a 90 cm, de modo que proporcione protección.
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Escaleras | - Ancho constante menor a 56 cm en cada tramo recto. Se debe señalizar que se prohíbe la circulación simultánea en contraflujo.
- Las señales deben cumplir con lo establecido en la NOM-026-STPS-1998.
- En caso de tener descansos, deben tener al menos 56 cm para los tramos rectos en un solo sentido de flujo a la vez, y de 90 cm para el ancho superior.
- Todas las huellas de las escaleras rectas deben tener el mismo ancho y los peraltes de la misma altura.
- Las huellas de los escalones rectos deben tener una longitud mínima de 25 cm.
- El peralte debe tener una altura no mayor a 23 cm.
- Las orillas de los escalones deben ser redondeadas.
- Las huellas de los escalones deben contar con materiales antiderrapantes.
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Escaleras de emergencia | - Ser de diseño recto
- Deber ser operadas sin que existan medios que obstruyan su accionamiento.
- Cada piso debe tener un acceso directo a ellas
- Estar fijas de forma permanente en todos los pisos, excepto en el inferior.
- Estar señalizadas en sus accesos conforme a la NOM-026-STPS-1998.
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Escaleras con barandales con espacios abiertos | - El pasamanos debe estar a una altura de 90 cm
- Los pasamanos deben ser continuos, lisos y pulidos.
- Los pasamanos que estén sujetos a paredes, deben estar fijados por medio de anclas.
- Las escaleras estén entre dos muros, deben contar con al menos un pasamanos.
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Rampas | - Las cargas no deben sobrepasar la resistencia para las que fueron destinadas.
- No deben tener deformaciones que generen riesgo a los transeúntes.
- En las rampas móviles se deberá indicar la capacidad de carga máxima.
- Para los trabajadores, debe tener una pendiente máxima de 10%.
- Cuando se encuentren cubiertas por muros en sus costados, deben contar con al menos un pasamanos.
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Condiciones de seguridad en el funcionamiento de los sistemas de ventilación artificial | - El aire que se extrae no debe contaminar otras áreas de trabajo.
- El sistema debe iniciar su operación antes de que los trabajadores ingresen al área.
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Ventilación de Confort | - Humedad relativa entre 20% y 60%
- La renovación del aire no debe ser inferior a 5 veces por hora
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Requisitos de seguridad para el tránsito de vehículos | - El ancho de las puertas donde circulen vehículos, deben ser superior al ancho del vehículo.
- En caso de no contar con el espacio suficiente, se debe contar con al menos un señalamiento de prohibición para el transito simultaneo.
- Las áreas de carga y descarga deben estar delimitadas o señalizadas.
- Las vías de ferrocarril que se encuentren dentro del centro de trabajo deben estar señalizadas.
- La velocidad máxima de los vehículos debe estar señalizada en las zonas de carga y descarga.
- Es responsabilidad del patrón fijar los límites de velocidad de los vehículos, para su circulación no sea un riesgo.
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Riesgo en el uso de las escaleras fijas | - Subir y bajar cargas
- Saltar desde un escalón de las escaleras
- Subir o bajar de forma rápida
- Resbalones
- Perdida de visibilidad
- Lesiones en las manos por astillas
- Contacto eléctrico directo con líneas eléctricas energizadas situadas en las proximidades de las escaleras.
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Unidades de verificación | La Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento hará un dictamen de verificación. Cuando este sea favorable la vigencia del dictamen será de dos años. |
Procedimientos para la evaluación de la conformidad | La evaluación será realizada, acreditada y aprobada por la Secretaria de Trabajo y Previsión Social, mediante la constatación física o documental a los edificios, locales, instalaciones y áreas en los centros de trabajo. |
Vigilancia | La vigencia del cumplimiento de la presente Norma corresponde a la Secretaria de Trabajo y Previsión Social. |