Norma oficial mexicana nom-059-semarnat-2010, protección ambiental-especies nativas de Мéxico de flora y fauna
Enviado por ErickCastillo98 • 21 de Abril de 2014 • Trabajo • 749 Palabras (3 Páginas) • 442 Visitas
NORMA Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de
flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista
de especies en riesgo.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio
Ambiente y Recursos Naturales.
SANDRA DENISSE HERRERA FLORES, Subsecretaria de Fomento y Normatividad Ambiental de la
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y Presidenta del Comité Consultivo Nacional de
Normalización del Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en los artículos 32 bis fracciones I,
IV, XXXIX y XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38 fracción II, 40 fracción X, 45, 46
y 47 fracción IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 36 fracción I, 37 bis, 79 fracción III, 160
y 171 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 3 fracción XVIII, 9 fracciones III y
V, 56, 57, 58 y 59 de la Ley General de Vida Silvestre; el artículo 33, del Reglamento de la Ley Federal sobre
Metrología y Normalización, 1 y 8 fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente
y Recursos Naturales.
CONSIDERANDO
Que el día trece del mes de junio del año de mil novecientos noventa y dos, el Gobierno de los Estados
Unidos Mexicanos firmó, ad referendum, el Convenio sobre la Diversidad Biológica, adoptado en Río de
Janeiro, Brasil, el día cinco del mes de junio del propio año. Que el Convenio sobre la Diversidad Biológica en
su Artículo 7 inciso a) determina que cada Parte Contratante, en la medida de lo posible y según proceda,
identificará los componentes de la diversidad biológica que sean importantes para su conservación y
utilización sostenible, teniendo en consideración la lista indicativa de categorías que figura en el anexo I, el
cual se refiere a la identificación y seguimiento de Ecosistemas y hábitat que: contengan una gran diversidad,
un gran número de especies endémicas o en peligro, o vida silvestre; sean necesarios para las especies
migratorias; tengan importancia social, económica, cultural o científica; o sean representativos o singulares o
estén vinculados a procesos de evolución u otros procesos biológicos de importancia esencial;
Que el mismo Convenio en su Artículo 8 de la Conservación in situ, en su inciso k) determina que las
Partes establecerán o mantendrán la legislación necesaria y/u otras disposiciones de reglamentación para la
protección de especies y poblaciones amenazadas;
Que la Ley General de Vida Silvestre (LGVS) menciona en su artículo 9 fracción V que corresponde a la
Federación la expedición
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