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OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR


Enviado por   •  7 de Abril de 2013  •  2.269 Palabras (10 Páginas)  •  913 Visitas

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REGIONAL CALDAS

CENTRO DE COMERCIO Y SERVICIOS

OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR

AFILIACIÓN Y APORTES A LA SEGURIDAD SOCIAL

AFILIACIÓN OBLIGATORIA:

Todo empleador se encuentra obligado a afiliar a sus trabajadores al Sistema de Seguridad Social, para cubrir los riesgos que puedan afectar a su salud o sus ingresos.

BENEFICIOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL:

La Seguridad Social tiene por objeto garantizar las prestaciones económicas y de salud a quienes tienen una relación laboral o capacidad económica suficiente para afiliarse al sistema. Debe garantizar además los servicios sociales complementarios que establezca la ley.

El Sistema de Seguridad Social Integral está conformado por los regímenes generales establecidos para pensiones, salud, riesgos profesionales y los servicios sociales complementarios que defina la ley.

AFILIACIÓN Y APORTES:

La afiliación es la fuente de derechos en el régimen de Seguridad Social.

Todas las personas vinculadas mediante Contrato de Trabajo, salvo las excepciones legales, deberán estar afiliadas al Régimen General de Pensiones, bien sea al sistema de ahorro individual ( Fondos Privados ) o al de prima media con prestación definida ( ISS ), según escoja el trabajador, así como al Régimen Contributivo de Seguridad Social en Salud y al Sistema de Riesgos Profesionales.

SANCIÓN POR NO AFILIACIÓN:

El incumplimiento de la obligación de afiliación en primer lugar impide a los trabajadores beneficiarse de las prestaciones otorgadas por el sistema de seguridad social, correspondiéndole al empleador asumirlas. En segundo lugar, el empleador que estando obligado, no inscriba a sus trabajadores en el sistema de seguridad social integral podrá ser sancionado con multas por las entidades de vigilancia y control del sistema. Además, cuando no descuente oportunamente los aportes, multas o reembolsos ordenados a favor de las entidades de seguridad social, deberá responder ante las mismas por el valor respectivo.

La mora en el pago de las cotizaciones por parte del empleador puede dar lugar igualmente a la imposición de sanciones económicas.

APORTES PARAFISCALES

MONTO DEL APORTE:

Todo empleador de carácter permanente ( incluidas todas las entidades del nivel oficial ) que tenga trabajadores a su servicio está obligado a efectuar aportes parafiscales del 9% de su nómina mensual de salarios, con destino al SENA, ICBF y Cajas de Compensación Familiar. Este aporte se realiza por intermedio de la Caja de Compensación a que esté afiliado el empleador.

En el caso de la Nación en todos sus órdenes, los aportes al SENA se distribuyen entre esa entidad, la ESAP y las Escuelas Industriales e Institutos Técnicos de carácter nacional y territorial.

RÉGIMEN ESPECIAL DE APORTES:

Están excluidos del pago de los correspondientes aportes al régimen del subsidio familiar, Servicio Nacional de Aprendizaje SENA e Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF, los empleadores que vinculen trabajadores adicionales a los que tenían en promedio en el año 2.002, con las siguientes características o condiciones, siempre que éstos no devenguen más de tres ( 3 ) salarios mínimos legales mensuales vigentes:

1. Personas que hayan sido vinculadas para prestar un servicio a las empresas desde los lugares donde se encontraren privadas de la libertad o fueren vinculadas, mediante contrato de trabajo sin solución de continuidad, después de haber recobrado su libertad.

2. Personas con disminución de su capacidad laboral superior al veinticinco por ciento ( 25% ) debidamente calificada por la entidad competente.

3. Reinsertados de grupos al margen de la ley, debidamente certificados por la entidad competente.

4. Personas entre los 16 y los 25 años y trabajadores mayores de 50 años.

5. Jefes cabeza de hogar.

Para ser beneficiario de este régimen especial, las empresas deben acreditar las siguientes condiciones:

a) El valor de los aportes al SENA, ICBF y Cajas de Compensación al momento y durante toda la ejecución del contrato debe ser igual o superior a la suma aportada durante el periodo inmediatamente anterior a la contratación, ajustada por el IPC certificado por el DANE.

Se entiende como Período de Contratación el promedio de los últimos doce ( 12 ) meses causados anteriores a la contratación.

b) Que no tengan deudas pendientes frente a períodos anteriores por concepto de aportes parafiscales a pensiones, salud, riesgos profesionales, ICBF, SENA y Cajas de Compensación Familiar.

Sin embargo, es necesario tener en cuenta que el valor de los aportes exentos no podrá representar más del diez por ciento ( 10% ) de los aportes que la empresa deba realizar en forma ordinaria con relación a cada uno de los aportes parafiscales objeto de exención temporal.

Las empresas que tengan entre cinco y diez trabajadores tienen derecho a la exención de aportes por un trabajador adicional. Esta exención se aplica siempre que la tasa de desempleo certificada por el DANE sea superior al doce ( 12% ) mientras persista la situación en la respectiva región en la que opere el sistema de cajas y está vigente máximo hasta el 27 de Diciembre de 2006.

APORTES A CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR

MONTO DEL APORTE:

El aporte equivale al 4% del monto de la respectiva nómina mensual de salarios, entendiéndose por tal la totalidad de los pagos hechos por concepto de los diferentes elementos integrantes del salario, en los términos del Código Sustantivo del Trabajo y los pagos hechos por los descansos remunerados de ley, convencionales y contractuales, o sea que hay que incorporar al concepto de nómina todo lo pagado por sueldos básicos, salarios mínimos, comisiones, horas extras, recargos, y todo lo que se pague al trabajador, cualquiera sea su denominación, siempre que implique retribución directa de servicios.

OPORTUNIDAD PARA EL PAGO:

Los aportes deben consignarse en la caja de compensación a la cual se haya afiliado el empleador dentro de los diez primeros días del mes siguiente a aquel sobre el cual se está determinando el 4%. Los empleadores del sector primario bien sea que opten por aportar a través del Banco Agrario o por la Caja de Compensación se encuentran autorizados para pagar dentro de los veinte ( 20 ) primeros días hábiles del mes siguiente.

El

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