Derechos y obligaciones laborales. Facultades del empleador
Enviado por delfigelucci123 • 23 de Abril de 2017 • Apuntes • 1.524 Palabras (7 Páginas) • 482 Visitas
Derechos y obligaciones laborales
Las normas jurídicas no se encuentras aisladas, sino que se interconectan unas con otras. En la pirámide se establece que ninguna ley, decreto u ordenanza puede contradecir a la norma jurídica más importante, la Constitución Nacional (posee derechos, deberes y garantías, no leyes).
En un principio, la CN sólo hacía referencia al trabajo como un derecho individual que ocultaba las relaciones laborales y, negaba la existencia de sindicatos como organismos intermedios. Más tarde, en la reforma de la constitución de 1948 primero, y luego en la reforma de 1957, el Estado comenzó a involucrarse en los derechos de los trabajadores en relación de dependencia y, se quiso proteger al trabajo como fuente de vida digna para el conjunto social.
En el artículo 14bis, se le aseguran al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor, jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo, vital y móvil; igual remuneración por igual tarea, participación en las ganancias de la empresa con control de producción y colaboración en la dirección (diluido por la ley de contrato de trabajo); protección contra el despido arbitrario, y organización sindical libre y democrática (la cual tiene jerarquía constitucional). Además, queda garantizado a los gremios realizar convenios colectivos de trabajo, recurrir a la conciliación y, el derecho de huelga.
Trabajar constituye un derecho fundamental del ser humano que debe ser respetado tanto por los ciudadanos, como por las organizaciones sociales, instituciones y el Estado. Este derecho es un conjunto de legislaciones orientadas a regular las relaciones laborales que, reconoce a al trabajo como una actividad humana y no una mercancía para que el empleado se desenvuelva de forma digna y saludable en sus tareas. El derecho laboral no contiene un código, por lo cual las relaciones de trabajo se encuentran diluidas en término de aplicación por parte del Estado. Sin embargo, existe la ley de contrato de trabajo que, entiende a esta ocupación como toda actividad legal que se preste a favor de quien tiene la facultad de dirigirla, mediante una remuneración.
La principal fuente de este derecho es el contrato de trabajo definido como un acuerdo entre el empleador y el empleado por el cual éste se compromete a prestar determinados servicios, realizar actos o ejecutar obras, a favor de la persona que lo contrata y bajo su dependencia, durante un período determinado o indeterminado de tiempo, a cambio de una remuneración. La extinción de este contrato puede darse por la renuncia del empleador o el despido del mismo, ya sea con causa, es decir que el empleador no cumple con las obligaciones establecidas en el contrato de trabajo, o sin causa, por lo cual el empleado se verá obligado a pagarle al trabajador una indemnización.
Facultades del empleador
- Facultad de control: que ejerce sobre el personal de la empresa estableciendo las pautas a seguir.
- Reglamentar la actividad: fijando reglas para mejorar el funcionamiento de la empresa.
- Facultad de modificar las formas y modalidades del trabajo: introduciendo los cambios necesarios para el desenvolvimiento más productivo de la empresa. En este caso, no se puede modificar la sustancia del contrato de trabajo al menos que esté aclarado en el mismo.
- Facultad disciplinaria: permite la aplicación de una sanción en el caso de que el trabajador no cumpla con las obligaciones que le impone la ley y el contrato de trabajo.
Principios del derecho del trabajo
- Principio protector: desde la base, las relaciones laborales son desiguales en términos de poder por lo cual este criterio permite proteger al trabajador en forma individual, frente a la situación de vulnerabilidad que presenta en relación al empleador. Éste principio tiene a su vez, tres reglas.
El in dubio pro operario significa que, ante la duda sobre una norma que presenta varios sentidos, el juez debe interpretarla a favor del trabajador. Otro de los subprincipios se refiere a la elección de la norma más favorable entre varias que regulan una misma situación. Y por último, de la condición más beneficiosa, se desprende el principio de progresividad, el cual expresa que todo cambio en la CN, no puede deteriorar los derechos del trabajador ya establecidos.
- Principio de irrenunciabilidad: explica que se vuelven nulas todas las pautas que intenten violar la actual legislación, es decir, que no se le puede hacer renunciar al trabajador a derechos establecidos en la CN.
- Principio de continuidad: busca alcanzar la estabilidad del empleador, a través de la conservación del contrato de trabajo.
- Principio de primacía de la realidad: en caso de que la realidad del empleado no concuerde con lo pactado en el contrato con el empleador, se tendrá en cuenta la función que el trabajador efectivamente cumple.
- Principio de razonabilidad:
- Principio de buena fe: las partes del contrato de trabajo entienden que cumplirán honestamente aquello que acordaron.
- Principio de no discriminación: el derecho laboral no admite el trato desigual a los trabajadores por motivos de sexo, raza, nacionalidad, religiosos, políticos, gremiales o de edad.
La remuneración constituye un elemento esencial del contrato de trabajo y, se define como la contraprestación que debe percibir el trabajador como consecuencia del acuerdo establecido entre empleador y empleado. Este elemento es de carácter alimentario y vital porque sirve de sustento para el trabajador y su grupo familiar. Es por esto, que su valor nunca podrá ser inferior al salario mínimo, vital y móvil.
De todas formas, no todo lo que se le paga al trabajador es salario, ya que debe tener en cuenta el reintegro de gasto y la indemnización, en caso de la extinción del contrato de trabajo. Esta equivale a 1 mes de sueldo por año trabajo.
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