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ORDENAMIENTO JURÍDICO QUE RIGEN LA ADMINISTRACIÓN DE DESASTRES


Enviado por   •  3 de Noviembre de 2013  •  2.972 Palabras (12 Páginas)  •  7.464 Visitas

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1.3 ORDENAMIENTO JURÍDICO QUE RIGEN LA ADMINISTRACIÓN DE DESASTRES

En Venezuela rigen leyes y normas que exigen, directa o indirectamente, acciones anticipadas y mitigadoras en relación con la Administración y prevención de desastres y los riesgos que causan. Como es el caso de las siguientes:

• LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Fue publicada en Gaceta Oficial Número 36.860 el 30 de diciembre de 1999. Con el fin supremo de refundar la República para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural en un Estado de justicia, federal y descentralizado, que consolide los valores de la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, la integridad territorial, la convivencia y el imperio de la ley para esta y las futuras generaciones; asegure el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la educación, a la justicia social y a la igualdad sin discriminación ni subordinación alguna; promueva la cooperación pacífica entre las naciones e impulse y consolide la integración latinoamericana de acuerdo con el principio de no intervención y autodeterminación de los pueblos, la garantía universal e indivisible de los derechos humanos, la democratización de la sociedad internacional, el desarme nuclear, el equilibrio ecológico y los bienes jurídicos ambientales como patrimonio común e irrenunciable de la humanidad

Capítulo IX De los derechos ambientales

Artículo 127. Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, los recursos genéticos, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica. El genoma de los seres vivos no podrá ser patentado, y la ley que se refiera a los principios bioéticos regulará la materia.

Es una obligación fundamental del Estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley.

Artículo 128. El Estado desarrollará una política de ordenación del territorio atendiendo a las realidades ecológicas, geográficas, poblacionales, sociales, culturales, económicas, políticas, de acuerdo con las premisas del desarrollo sustentable, que incluya la información, consulta y participación ciudadana. Una ley orgánica desarrollará los principios y criterios para este ordenamiento.

Artículo 129. Todas las actividades susceptibles de generar daños a los ecosistemas deben ser previamente acompañadas de estudios de impacto ambiental y sociocultural. El Estado impedirá la entrada al país de desechos tóxicos y peligrosos, así como la fabricación y uso de armas nucleares, químicas y biológicas. Una ley especial regulará el uso, manejo, transporte y almacenamiento de las sustancias tóxicas y peligrosas.

En los contratos que la República celebre con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, o en los permisos que se otorguen, que afecten los recursos naturales, se considerará incluida aun cuando no estuviere expresa, la obligación de conservar el equilibrio ecológico, de permitir el acceso a la tecnología y la transferencia de la misma en condiciones mutuamente convenidas y de restablecer el ambiente a su estado natural si éste resultare alterado, en los términos que fije la ley.

Señala la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 332 Numeral 4 la creación de una Organización de Protección Civil y Administración de Desastres; y lo califica como un órgano de Seguridad Ciudadana.

Tenemos aquí el cambio de denominación que ha sido objeto la Defensa Civil, pero ¿A qué obedece este cambio?

Básicamente encontramos, que dentro de la historia de la Defensa Civil, esa denominación "Defensa", estuvo siempre íntimamente ligada a las Fuerzas Armadas, en consecuencia se necesita desvincular conceptualmente a esta institución. Surge entonces a nivel internacional y luego en la patria, el término de Protección Civil, constituyéndose en un órgano de seguridad ciudadana de carácter CIVIL y que posee rango y fuerza Constitucional.

En virtud del mandato constitucional, se promulga el Decreto Con Fuerza De La LEY DE LA ORGANIZACIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL Y ADMINISTRACIÓN DE DESASTRES, publicada en gaceta oficial Nº 5.557 de fecha 13 de Noviembre de 2.001.

El principal aporte de este Decreto Ley consiste, en crear la Organización de Protección Civil y Administración de Desastres, tanto a nivel Nacional, como en los niveles estadales y municipales, dedicadas a ejecutar la Política Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres, a garantizar la coordinación de los esfuerzos interinstitucionales, la dotación de recursos materiales y equipos, el entrenamiento de personal de Protección Civil y la realización de los programas educativos, formales o informales, de preparación de la ciudadanía frente a desastres.

Destaca la Ley la creación de la Dirección Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres que estará adscrita al Ministerio del Interior y Justicia. De igual manera, ordena la creación a nivel estatal y municipal (arts. 15 al 17), dependiendo de los gobernadores y alcaldes respectivamente. Si bien es cierto que administrativamente la Protección Civil está dividida, pues corresponde al Ministerio de Interior y Justicia, los Gobernadores y Alcaldes respectivamente; no es menos cierto que operativamente todas deben estar necesariamente cohesionadas, actuando como un todo y siendo coordinadas por la Dirección Nacional de Protección Civil.

No podemos estar ajenos a la realidad social de Venezuela, realidad que justifica el fortalecimiento de nuestra institución; debemos necesariamente estar anclados dentro de la sociedad, prestando quizás uno de los servicios más nobles y humanos que existen.

Otra prevención importante en el ámbito laboral es la higiene y seguridad industrial que se inició en Venezuela, con la formulación de la

• Ley de Minas en 1909 En 1928, se promulga la primera ley del Trabajo aunque la real legislación en prevención de accidentes laborales se creó en el año de 1936 con la formulación de la nueva Ley de Trabajo y su respectivo Reglamento. Para 1944, se crea la

• Ley del Seguro Social

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