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Obligaciones Tributarias


Enviado por   •  28 de Agosto de 2022  •  Ensayo  •  2.009 Palabras (9 Páginas)  •  70 Visitas

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Nombre de la alumna

Claudia Alejandra Izquierdo Pantoja

Matrícula

156605

Grupo

H089

Materia

Fundamentos del Derecho Fiscal

Docente

Mtra. Andrea Aurora Rodríguez Ramírez

Número de la actividad

4

Tema de la actividad

Obligaciones Tributarias

Villahermosa, Tabasco: 29 de noviembre del 2021

Objetivo:

Analizar y aplicar los fundamentos jurídicos de las obligaciones fiscales a cargo de una persona moral con fines no lucrativos, así como las distintas formas legales de extinguir las obligaciones correspondientes a dicha persona moral.

Instrucciones:

La persona moral denominada Universidad Mexicana del Grijalva S.C, dedicada a la enseñanza que cuenta con 120 colaboradores desde su creación, pide que se formulen a la luz de las disposiciones fiscales vigentes aplicables, la forma en que ésta institución puede estar eventualmente sujeta a las leyes fiscales federales; pidiendo la siguiente información fiscal:

  1. Si debe inscribirse en el RFC. En su caso, le indiquen con argumentos y fundamento legal para hacerlo o dejar de hacerlo;
  2. Si tiene la obligación o no de presentar avisos, declaraciones y manifestaciones a las autoridades fiscales federales;
  3. Si es o no contribuyente de contribuciones federales y en su caso, cómo, en qué forma y por cuáles de sus actividades debe pagar impuestos y por cuáles otras, no está afecta la institución al pago de os gravámenes impositivos, es decir, en su pape de contribuyente ¿Es sujeto pasivo del ISR?, ¿Del IVA?, ¿De aportaciones de seguridad social?
  4. Si la institución se encuentra obligada a llevar registros contables en los términos previstos en las leyes fiscales, indica los fundamentos legales con una buena argumentación.
  5. Menciona y explica, ¿cuál es el fundamento constitucional de los impuestos que debe pagar?
  6. ¿Cuáles son los derechos básicos que tiene dicho contribuyente ante las autoridades fiscales?
  7. Finalmente, indica ¿cuáles son las formas de extinción más recomendables de las obligaciones fiscales que tiene dicho contribuyente?

La universidad Mexicana del Grijalva S.C, deberá solicitar su inscripción al Registro Federal del Contribuyente (RFC) ya que es una institución educativa que presenta declaraciones periódicas y expide CFDI por aquellos actos o actividades que realiza, y por los ingresos que perciban. Así también abriendo una cuenta a su nombre en las entidades del sistema financiero o en las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo en la que puedan recibir depósitos o realizar operaciones para ser sujetas de contribuciones; proporcionando toda información relacionada con su identidad, el domicilio y en general sobre su situación fiscal. Con su fundamento legal en el Código Fiscal de la Federación (DOF 31-07-2021, Art. 27).

Los requisitos para la inscripción de las instituciones educativas al RFC se encuentran el Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal (DOF 29-12-2020 Fracción I, Regla 2.4.14) donde señala que:

“La inscripción de personas morales residentes en México conforme a las fichas de trámite 43/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas morales en la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente (ADSC)” o 45/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas morales a través de fedatario público por medios remotos”, contenidas en el anexo 1-A, según corresponda y de personas morales residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México, conforme a la segunda ficha de trámite mencionada.”

La Universidad Mexicana del Grijalva tiene la obligación de presentar las solicitudes en materia de RFC; declaraciones y avisos siempre y cuando sea en documentos digitales contando con la e.firma a través de los formatos electrónicos y con dicha información que indique el Servicio de Administración Tributaria (SAT) a través de sus reglas misceláneas. Dicho fundamento fiscal lo encontramos en el Código Fiscal de la Federación (DOF 31-07-2021, Art. 31).

No olvidando que toda persona moral tiene la obligación de presentar declaración en la que se determine el remanente distribuible y la relación que corresponda a cada integrante, presentándose así en las oficinas autorizadas a más tardar el día 15 de febrero de cada año. Con su fundamento legal en La Ley del Impuesto Sobre la Renta (DOF 31-07-2021, Art. 86).

La Universidad Mexicana del Grijalva S.C, cuenta con una empresa de servicio denominada “My Coffee S.A.C” que se dedica a la venta de alimentos, refrescos embotellados, café, dulces, helados y galletas. Por lo tanto siendo una persona moral con fines lucrativos es sujeto pasivo del ISR, respecto de todos sus ingresos. La misma Ley del Impuesto sobre la Renta en su artículo 1 nos menciona que tanto las personas físicas como las personas morales están completamente obligadas a contribuir con el pago del ISR cuándo:

  1. Las residentes en México, respecto de todos sus ingresos, cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan.
  2. Los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, respecto de los ingresos atribuibles a dicho establecimiento permanente.
  3. Los residentes en el extranjero, respecto de los ingresos procedentes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional, cuando no tengan un establecimiento permanente en el país, o cuando teniéndolo, dichos ingresos no sean atribuibles a éste.

La empresa “My Coffee S.A.C” es sujeto pasivo del IVA, de acuerdo a su fundamento fiscal, en la Ley del Impuesto al Valor Agregado (DOF 31-07-2021, Artículo 1) toda persona tiene la obligación a contribuir al pago de dicho impuesto así sean personas físicas y personas morales que en territorio nacional realicen las siguientes actividades:

  1. Enajenen bienes.
  2. Preste servicios independientes.
  3. Otorguen el uso o goce temporal de bienes.
  4. Importen bienes o servicios.

Universidad Mexicana del Grijalva S.C tiene un gran equipo de trabajo; ya que cuenta con 120 colaboradores. Por tanto, contribuye a las aportaciones de seguridad social que derivan de esa relación laboral conforme a lo dispuesto en el artículo 123 constitucional. Y se denominan cuotas obrero-patronales para que el trabajador y sus beneficiarios se encuentren en la posibilidad de obtener servicios de salud y vivienda, considerando su fundamento legal en la Ley del Seguro Social (DOF 31-07-2021, Art. 11,12).

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