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Organización


Enviado por   •  1 de Febrero de 2015  •  644 Palabras (3 Páginas)  •  142 Visitas

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ORGANIZACIÓN DEL REGISTRO Su organización es responsabilidad del Ejecutivo Nacional por órgano del Ministerio del Interior y Justicia, a través de la Dirección Nacional de Registros y del Notariado.

ORGANIZACIÓN EXTERNA

La institución del Registro Público funcionará por medio de OFICINAS PRINCIPALES y OFICINAS SUBALTERNAS DE REGISTRO. En la capital de la República, en las capitales de los Estados, habrá una Oficina Principal de Registro; y en cada uno de los Municipios del Distrito Federal y de los Municipios de los Estados, habrá por lo menos una Oficina Subalterna de Registro (Arts.1913 y 1928 C.C.)

OFICINAS PRINCIPALES:

Son aquéllas donde se registran actos y documentos de los particulares o de las autoridades de la República.

OFICINAS SUBALTERNAS: Son aquéllas donde se hace constar el verdadero estado de la propiedad inmueble, por la toma de razón de todos los títulos traslativos de su dominio y de los derechos reales inherentes que la afectan y aun de cuanto modifica la capacidad de los bienes

ORGANIZACIÓN INTERNA Está referida al personal a cargo de dichas Oficinas, como lo es el Registrador y demás empleados subalternos.

Cada Oficina de Registro estará a cargo de un funcionario que se denominará “Registrador Principal” o “Registrador Subalterno”, según sea el caso. El Presidente de la República por órgano del Ministerio del Interior y de Justicia nombrará los Registradores y demás empleados de la Oficina de Registro.

EL REGISTRADOR PRINCIPAL: Es un funcionario público encargado de anotar, inscribir, certificar y dar fe de la autenticidad de las firmas de los empleados públicos ubicados en su jurisdicción, y en general, de todos los actos que puedan constar en el Registro bajo su potestad con todas las solemnidades legales que el acto amerita.

EL REGISTRADOR SUBALTERNO: Es un funcionario público al que le atañe el examen y calificación del título, tanto en sentido formal como en sentido material a objeto de proceder a la publicidad de los derechos reales, confiriéndoles mediante la misma, una eficacia civil especial que sirve para asegurar y garantizar el comercio inmobiliario.

Condiciones

A partir del dia 14 de Enero 2014 los ciudadanos que vayan a realizar algún trámite en los registros principales, mercantiles, públicos y notarías del país deberán presentar de manera obligatoria:

a) Identificación vigente;

B) Tributos nacionales, estatales o municipales -según sea el caso-.

C) El documento a consignar.

La resolución se publicó en el manual que establece los “Requisitos Únicos y Obligatorios para la Tramitación de Actos o Negocios Jurídicos” en las referidas instituciones.

Penas del registrador Régimen Disciplinario.

El

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