Organización
Enviado por Nelsonap18 • 1 de Febrero de 2015 • 644 Palabras (3 Páginas) • 142 Visitas
ORGANIZACIÓN DEL REGISTRO Su organización es responsabilidad del Ejecutivo Nacional por órgano del Ministerio del Interior y Justicia, a través de la Dirección Nacional de Registros y del Notariado.
ORGANIZACIÓN EXTERNA
La institución del Registro Público funcionará por medio de OFICINAS PRINCIPALES y OFICINAS SUBALTERNAS DE REGISTRO. En la capital de la República, en las capitales de los Estados, habrá una Oficina Principal de Registro; y en cada uno de los Municipios del Distrito Federal y de los Municipios de los Estados, habrá por lo menos una Oficina Subalterna de Registro (Arts.1913 y 1928 C.C.)
OFICINAS PRINCIPALES:
Son aquéllas donde se registran actos y documentos de los particulares o de las autoridades de la República.
OFICINAS SUBALTERNAS: Son aquéllas donde se hace constar el verdadero estado de la propiedad inmueble, por la toma de razón de todos los títulos traslativos de su dominio y de los derechos reales inherentes que la afectan y aun de cuanto modifica la capacidad de los bienes
ORGANIZACIÓN INTERNA Está referida al personal a cargo de dichas Oficinas, como lo es el Registrador y demás empleados subalternos.
Cada Oficina de Registro estará a cargo de un funcionario que se denominará “Registrador Principal” o “Registrador Subalterno”, según sea el caso. El Presidente de la República por órgano del Ministerio del Interior y de Justicia nombrará los Registradores y demás empleados de la Oficina de Registro.
EL REGISTRADOR PRINCIPAL: Es un funcionario público encargado de anotar, inscribir, certificar y dar fe de la autenticidad de las firmas de los empleados públicos ubicados en su jurisdicción, y en general, de todos los actos que puedan constar en el Registro bajo su potestad con todas las solemnidades legales que el acto amerita.
EL REGISTRADOR SUBALTERNO: Es un funcionario público al que le atañe el examen y calificación del título, tanto en sentido formal como en sentido material a objeto de proceder a la publicidad de los derechos reales, confiriéndoles mediante la misma, una eficacia civil especial que sirve para asegurar y garantizar el comercio inmobiliario.
Condiciones
A partir del dia 14 de Enero 2014 los ciudadanos que vayan a realizar algún trámite en los registros principales, mercantiles, públicos y notarías del país deberán presentar de manera obligatoria:
a) Identificación vigente;
B) Tributos nacionales, estatales o municipales -según sea el caso-.
C) El documento a consignar.
La resolución se publicó en el manual que establece los “Requisitos Únicos y Obligatorios para la Tramitación de Actos o Negocios Jurídicos” en las referidas instituciones.
Penas del registrador Régimen Disciplinario.
El
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