Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA)
Tutorial23 de Mayo de 2013
9.020 Palabras (37 Páginas)444 Visitas
Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA):
El 20 de noviembre de 1989, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprueba, por unanimidad, la Convención Internacional sobre los Derechos de los niños, niñas y adolescentes. La convención reformuló de manera definitiva las relaciones entre la infancia y la ley. Se abandonó el concepto del niño, niña y adolescente como sujetos tutelados para adoptar el concepto de niño, niña y adolescente como sujetos de derechos, entendiéndose por tal la habilitación para demandar, actuar y proponer. Hoy se ve a los niños, niñas y adolescentes como personas en desarrollo, con derechos y responsabilidades inherentes a todos los seres humanos.
La Convención plantea una nueva forma de convivencia social, que reconoce a los niños, niñas y adolescentes como un sector fundamental de la población que debe recibir de los adultos toda la atención necesaria para su pleno desarrollo, a la vez que se le garantiza el derecho a participar activamente en todo lo que le concierne.
¿QUÉ ES LA LOPNNA? Es una nueva ley denominada Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Esta ley surgió gracias a un movimiento social en el que participaron diversos integrantes de la sociedad y en el que niños, niñas y adolescentes son protagonistas. Este instrumento legal se ajusta al paradigma (modelo o ejemplo a seguir) de protección integral en la convención internacional sobre los derechos del niño.
La República Bolivariana de Venezuela, publica en la Gaceta Oficial Nº 40.093, de fecha 19 de enero de 2013, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que asume con los niños, niñas y adolescentes el compromiso de seguir brindándole protección integral, la cual se refiere a dos aspectos: protección social y protección jurídica.
Esta ley tiene rango Constitucional, es decir que se encuentra enmarcada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su Capítulo V artículo 78, donde se manifiesta lo siguiente:
Artículo 78: Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado la Familia y la Sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones, acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva la ciudadanía activa y creará un sistema rector nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes.
PROPÓSITOS DE LA LOPNNA, Concibe a los niños, niñas y adolescentes como sujeto social de derecho, son personas, ciudadanos por lo tanto se les debe reconocer sus derechos y deberes en cada etapa de su desarrollo. Busca distribuir las responsabilidades de la protección de los niños, niñas y adolescentes entre la familia, la comunidad, la sociedad y el Estado en sus distintos niveles de actuación (municipal, regional y nacional, judicial, legislativo y ejecutivo). Se propone otorgar nuevos derechos a los niños, niñas y adolescentes hasta ahora no incluidos en ninguna ley nacional. Contempla así derechos tales como a participar, a opinar, a ser respetados por los educadores, entre otros. Establece los derechos y deberes que tienen los niños, niñas y adolescentes en cada etapa de desarrollo. Se establece la obligación del Estado de proteger y apoyar a la familia como grupo social esencial y la prohibición expresa de la entrega o renuncia a la maternidad o paternidad por razones de pobreza. Establece normas, procedimientos y estrategias diversas para la protección integral de todos los niños, niñas y adolescentes que son víctimas.
El término “Doctrina de la Protección Integral” son principios rectores que constituyen sus pilares fundamentales: a) el niño, niña y adolescente: sujeto de derechos (Art. 10 LOPNNA); b) el interés superior del niño, niña y adolescente (Art. 8 LOPNNA); c) la prioridad absoluta (Art. 7 LOPNNA) y d) el rol fundamental de la familia en la garantía de los derechos de los niños, niñas y adolescentes (Art. 5 LOPNNA).
El niño, niña y adolescente como sujeto de derechos: Entre otros derechos, se destacan los derechos fundamentales de la infancia reconocidos por la Ley que se agrupan en cuatro categorías:
a) Derecho de Supervivencia: el derecho a la vida (Art. 15 LOPNNA); a un nivel de vida adecuado (Art. 30 LOPNNA); a la salud y a servicios de salud (Art. 41 LOPNNA); a la información en materia de salud; a ser vacunado o vacunada (Art. 47 LOPNNA); a la atención médica de emergencia (Art. 48 LOPNNA); salud sexual y reproductiva (Art. 50 LOPNNA); a la seguridad social (Art. 52 LOPNNA).
b) Derecho al Desarrollo: el derecho a la educación (Art. 53 LOPNNA); a la información (Art. 68 LOPNNA); a la libertad de pensamiento, conciencia y religión (Art. 35 LOPNNA);
c) Derecho a la Protección: el derecho a ser protegidos y protegidas contra abuso y explotación sexual (Art. 33 LOPNNA); a un trato humanitario y justo (Art. 89 LOPNNA); tortura (Art. 253 LOPNNA); trato cruel y maltrato (Art. 254 LOPNNA); explotación sexual de niños, niñas y adolescentes (Art. 258 LOPNNA); abuso sexual a niños y niñas (Art. 259 LOPNNA); abuso sexual a adolescentes (Art. 260); omisión de registro de nacimiento (Art. 273 LOPNNA); omisión de atención (Art. 274 LOPNNA); omisión de atención (Art. 275 LOPNNA);
d) Derecho a la Participación: el derecho a la libertad de expresión (Art. 67 LOPNNA); a opinar y a ser oído y oída (Art. 80 LOPNNA); a participar (Art. 81 LOPNNA); de libre asociación (Art. 84 LOPNNA);
El interés Superior del Niño, Niña y Adolescente: Es una premisa fundamental, que obliga a las instituciones, públicas o privadas, a los tribunales, a lo órganos legislativos o a las autoridades administrativas que decidan medidas concernientes a los niños, niñas y adolescentes aplicarán el interés superior del niño, niña y adolescente.
La Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes establece en el Parágrafo Segundo artículo 8, lo siguiente: “En aplicación del Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de los niños, niñas y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros”.
Prioridad Absoluta: Muy conectado al interés superior del niño, niña y adolescente, se encuentra este principio que implica atender prioritariamente antes que nada, las necesidades y derechos básicos de los niños. Simplemente, el niño está primero. Así ellos tendrán primacía en recibir atención y socorro en cualquier circunstancia, precedencia en la atención en los servicios públicos, preferencia en la formulación de las políticas públicas, prioridad en el destino de recursos públicos.
El artículo 7 de la LOPNNA, dispone: “El Estado, la familia y la sociedad deben asegurar, con Prioridad Absoluta, todos los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes. La prioridad absoluta es imperativa para todos y comprende:
a) Especial preferencia y atención de los niños, niñas y adolescentes en la formulación y ejecución de todas las políticas públicas.
b) Asignación privilegiada y preferente, en el presupuest6o, de los recursos públicos para las áreas relacionadas con los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes y para las políticas y programas de protección integral de niños, niñas y adolescentes.
c) Preferencia de los niños, niñas y adolescentes en el acceso y la atención a los servicios públicos.
d) Primacía de los niños, niñas y adolescentes en la protección y socorro en cualquier circunstancia.
Participación: Es necesaria la plena participación y control de las personas, de las familias, de las sociedades organizadas y del propio niño, niña y adolescente. La participación de la sociedad como corresponsable de la protección de la infancia, impone la adopción de una nueva ética social y de significativos cambios en la estructura institucional del Estado.
ESTRUCTURA DE LA LOPNNA. La LOPNNA comprende los siguientes títulos: Título I: Disposiciones Directivas Título II: Derechos, garantías y deberes. Título III: Sistema Rector Nacional Para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes. Título IV: Instituciones familiares. Título V: Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Título VI: Disposiciones Transitorias y Finales. Cada uno de los títulos con sus respectivos capítulos. Consta de 685 artículos. Esta ley tiene rango constitucional, es decir, en la nueva Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aprobada el 15 de diciembre de 1999, en su capítulo V establece que hay que darle prioridad a la protección integral del niño, niña y adolescente.
¿CUÁL ES EL OBJETO DE LA LOPNNA? Es una ley orgánica que tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías a través de la Protección Integral que el Estado, la familia y la Sociedad deben brindarle desde el momento de su concepción.
ARTÍCULOS RELEVANTES DE LA LOPNNA:
Artículo 2: Definición de niño, niña y adolescente. Se entiende por niño toda
...