PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES, Y CULTURALES. ASÍ COMO EL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS
Enviado por José Escalante • 28 de Marzo de 2019 • Informe • 952 Palabras (4 Páginas) • 274 Visitas
PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES, Y CULTURALES. ASÍ COMO EL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS
FECHA DE APROBACIÓN Y ENTRADA EN VIGOR
El Pacto Internacional de Derechos Económicos, sociales y culturales.-
---El año de 1976 cuando fueron aprobados.
--- La fecha de entrada en vigor del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales fue el 3 de enero de 1976.
---El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos entra en vigor el 23 de marzo de I97
CONTENIDO
DERECHOS.-
- En su artículo tercero señala dicho Pacto Internacional que los Estados se comprometen a asegurar a los hombres y a las mujeres, igual título a gozar de todos los derechos económicos, sociales y culturales enunciados en dicho instrumento
- Condiciones de trabajo para buscar la equidad y la justicia laboral, enumerando, entre otras, las siguientes: una remuneración justa, la seguridad e higiene en el trabajo, la igualdad de oportunidades sin distinción de sexos o creencias, el descanso, el disfrute del tiempo libre, la Limitación razonable de las horas de trabajo, las vacaciones periódicas debidamente pagadas
PRINCIPIOS.-
- la familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad, por lo que se debe a este grupo la más amplia protección y la mejor asistencia posible.
- El matrimonio, debe contraerse con el derecho de los futuros cónyuges.
- Deben adoptarse medidas especiales de protección y asistencia, para evitar que caigan en condiciones de explotación económica y social
- deben reconocer el derecho de toda persona a participar en la vida cultural, a gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones, así como a beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sean autores.
- los Estados deben respetar y garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción, los derechos fundamentales establecidos en la Declaración de la ONU
MÉXICO, ADHESIÓN Y PUBLICACIÓN EN EL DOF
Nuestro país se adhirió a este Pacto el 23 de marzo de 1981, habiéndose publicado la correspondiente ratificación en el diario oficial de la Federación, el 12 de mayo del mismo año.
CONVENCIÓN SOBRE LAS PERSONAS CON LAS DISCAPACIDAD
FECHA DE APROBACIÓN Y ENTRADA EN VIGOR
El texto fue aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006 en su Sede en Nueva York, y quedo abierto a la firma el 30 de marzo de 2007.
La convención entraba en vigor cuando fuera ratificada por 20 países, por lo que entró en vigor el 3 de mayo de 2008.
CONTENIDO
CONCEPTO
DISCAPACIDAD.- Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones con las demás
DERECHOS
- Las personas con discapacidad deben tener garantizados su derecho a la educación.
- Derecho de participación, ya que la discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.
- Derecho de voto
PRINCIPIOS.-
- Respeto a la dignidad humana
- Participación e inclusión pena y efectiva
- Respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad
- Igualdad de oportunidades
- Accesibilidad
- Igualdad entre hombre y mujer
- Respeto a la evolución de las facultades de niños y niñas con discapacidad
MÉXICO, SU ADHESIÓN Y PUBLICACIÓN EN EL DOF
Se adhirió al pacto el 30 de marzo de 2007, cuando el Plenipotenciario de los Estados Unidos Mexicanos, debidamente autorizado para tal efecto, firmó ad referéndum la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, siendo aprobados por la acamara de senadores el 27 de septiembre de 2007 y publicado en el DOF, el 27 de octubre de 2007.
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