PAGO DEL ISR PARA LAS EMPRESAS CONSTRUCTORAS
Enviado por zadexlt • 6 de Marzo de 2018 • Apuntes • 1.386 Palabras (6 Páginas) • 263 Visitas
PAGO DEL ISR PARA LAS EMPRESAS CONSTRUCTORAS.
En el capítulo I, del título II del LISR, Expresa en su Artículo 17, fracción IV; Ingresos acumulables en contratos de obra inmueble.
Se identifica 2 tipos de contratos:
- Obra inmueble
- Otros contratos de obra que los contribuyentes se obligue a ejecutarlo conforme a un plano, diseño y presupuesto.
Los contratos pueden ser de obra pública y de obra privada.
Así mismo en el contrato se identificara el tipo de contrato:
Contrato a precio alzado: El constructor se obliga a realizar una obra inmueble por un precio fijo, suministrando la mano de obra y los materiales necesario para su ejecución, soportando el riesgo de la misma, salmo las morosidad del dueño en recibir la obra o convenio expreso en el contrato.
Contrato a precio unitario: Es más común en obras de gobierno, que consiste en presentar un presupuesto a precios unitario, los que estarán sujetos a ajustes por inflación, llamados en el medio escalatorias, y la obra se va pagando de acuerdo a estimaciones presentadas.
Contrato por administración: Contratos de servicios ya que el constructor aplica sus conocimientos para dirigir una obra, tomando únicamente la administración de los elementos necesarios para su construcción, sin tenerla responsabilidad en cuantos los riesgos y el consto, sin que se obligue a suministrar materiales ni mano de obra.
¿Qué es una estimación?
De acuerdo con el reglamento de la ley del ISR, Articulo 18.
Se considera estimación: Para efectos del artículo 19 de la ley (ISR), se considera autorizada a aprobada una estimación en la feche en que el facultado por el cliente para efectuar la supervisión del avance de la obra, firme de conformidad dicha estimación.
Así mismo en el contrato se identificara:
- Acumular solamente el anticipo.
- Estimaciones de obra en los términos de ley.
- Acumular de la totalidad de ingreso proveniente de contrato.
Momentos de acumulación para los contratos de obra inmueble.
El artículo 19 de la ley del ISR, establece dos distintos mementos de acumulación.
- En la fecha en que las estimaciones por obra ejecutada sean autorizadas o aprobadas para su cobro siempre que tengan lugar dentro de los 3 meses de su autorización.
- Cuando sean efectiva, cobrados (un plazo mayor de 3 meses), se considerara ingreso acumulable el avance trimestral en su ejecución.
En el caso de obras públicas y sus anticipos es aplicable lo expreso en la ley de obras públicas y servicios relacionados relacionados con las mismas, expresa en su Artículo 50
Fracción I: el importe del anticipo concedido será puesto a disposición del contratista con antelación a la fecha pactada para el inicio de los trabajos; el atraso en la entrega del anticipo será motivo para diferir en igual plazo el programa de ejecución pactado. Cuando el contratista no entregue la garantía de anticipo dentro del plazo señalado en el artículo 48 de esta ley, no procederá el diferimiento y, por lo tanto, deberá iniciar los trabajos en la fecha establecida originalmente. El otorgamiento del anticipo podrá realizarse en una sola exhibición o en varias parcialidades, debiendo señalarse tal cuestión en la convocatoria a la licitación y en el contrato respectivo; (reformada mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 28 de mayo de 2009).
Fracción II. las dependencias y entidades podrán otorgar hasta un treinta por ciento de la asignación presupuestaria aprobada al contrato en el ejercicio de que se trate para que el contratista realice en el sitio de los trabajos la construcción de sus oficinas, almacenes, bodegas e instalaciones y, en su caso, para los gastos de traslado de la maquinaria y equipo de construcción e inicio de los trabajos; así como, para la compra y producción de materiales de construcción, la adquisición de equipos que se instalen permanentemente y demás insumos que deberán otorgar. (Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 7 de julio de 2005)
Fracción III. El importe del anticipo deberá ser considerado obligatoriamente por los licitantes para la determinación del costo financiero de su proposición; (reformada mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 28 de mayo de 2009)
Fracción IV. Cuando las condiciones de los trabajos lo requieran, el porcentaje de anticipo podrá ser mayor,..;
Fracción V. cuando los trabajos rebasen más de un ejercicio presupuestario, y se inicien en el último trimestre del primer ejercicio y el anticipo resulte insuficiente, las dependencias o entidades podrán, bajo su responsabilidad, otorgar como anticipo hasta el monto total de la asignación autorizada al contrato respectivo durante el primer ejercicio, vigilando que se cuente con la suficiencia presupuestaria para el pago de la obra por ejecutar en el ejercicio de que se trate. (Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 7 de julio de 2005)
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