Pagos Provicionales Isr
Enviado por MMPadilla • 29 de Octubre de 2013 • 588 Palabras (3 Páginas) • 422 Visitas
DETERMINACIÓN DE PAGOS PROVICIONALES DE ISR
¿Qué son los pagos provisionales de ISR?
Los pagos provisionales de ISR son las cantidades que deben pagar los contribuyentes a cuenta del ISR anual. Todas las personas morales están obligadas a realizar dichos pagos a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel al que corresponda el pago, de acuerdo con el artículo 14 de la LISR.
Procedimiento para su cálculo
De acuerdo con este mismo artículo, la forma de determinar el ISR es de la siguiente forma:
Casos de excepción
Ahora es importante señalar que existen casos donde la determinación de los pagos provisionales se efectúa de diferente forma, estos casos son:
Contribuyentes que inician operaciones
Los contribuyentes que inicien operaciones con motivo de una fusión de sociedades en la que surja una nueva sociedad, efectuaran, en dicho ejercicio, pagos provisionales a partir del mes en el que ocurra la fusión. Para los efectos de lo anterior, el coeficiente de utilidad a que se refiere el primer párrafo de la fracción I de este artículo, se calculara considerando de manera conjunta las utilidades o las pérdidas fiscales, los ingresos y, en su caso, el importe de la deducción a que se refiere el artículo 220 de esta ley, de las sociedades que se fusionan. En el caso de que las sociedades que se fusionan se encuentren en el primer ejercicio de operación, el coeficiente se calculara utilizando los conceptos señalados correspondientes a dicho ejercicio. Cuando no resulte coeficiente en los términos de este párrafo, se aplicara lo dispuesto en el último párrafo de la fracción i de este artículo, considerando lo señalado en este párrafo. (Artículo 14 LISR)
Contribuyentes que inician operaciones con motivo de una fusión
Los contribuyentes que inicien operaciones con motivo de la escisión de sociedades efectuaran pagos provisionales a partir del mes en el que ocurra la escisión, considerando, para ese ejercicio, el coeficiente de utilidad de la sociedad escindente en el mismo. El coeficiente a que se refiere este párrafo, también se utilizara para los efectos del último párrafo de la fracción i de este artículo. La sociedad escindente considerara como pagos provisionales efectivamente enterados con anterioridad a la escisión, la totalidad de dichos pagos que hubiera efectuado en el ejercicio en el que ocurrió la escisión y no se podrán asignar a las sociedades escindidas, aun cuando la sociedad escindente desaparezca. (Artículo 14 LISR)
Contribuyentes que inician operaciones con motivo de una escisión
Las personas morales quedan eximidas de presentar dichos pagos provisionales por el primer ejercicio en que inician operaciones. Tratándose del segundo ejercicio fiscal, el primer pago provisional se presenta en forma trimestral y los posteriores en forma mensual.
Presentación de
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