PARA FONDO VERTICAL
Enviado por efcas09 • 5 de Abril de 2022 • Tarea • 2.912 Palabras (12 Páginas) • 43 Visitas
Por otro lado, es inoperante lo que expresa la quejosa, respecto a que del artículo 75, fracción XXV, del Código de Comercio en relación con la concertación jurídica celebrada entre los contendientes, se debe concluir que dada la naturaleza de éstos, corresponde conocer de la demanda planteada al juzgador federal, siendo que el contrato celebrado entre las partes no contiene dato o elemento alguno que evidencie que la naturaleza del asunto es civil, porque como se advierte de las documentales y de las prestaciones reclamadas, lo demandado tiene un tratamiento mercantil.
de igual manera, es inoperante lo que expresa la quejosa, respecto a que el contrato celebrado entre las partes no contiene dato o elemento alguno que evidencie que la naturaleza del asunto es civil, porque como se advierte de las documentales y de las prestaciones reclamadas, lo demandado tiene un tratamiento mercantil; lo anterior, porque la quejosa se limita a negar que el asunto sea de naturaleza civil, pero se trata de un argumento sin ningún sustento que por su vaguedad carece de los requisitos mínimos para su estudio, lo que igualmente sucede con la afirmación de la quejosa, respecto a que de las documentales y de las prestaciones se advierte que lo demandado tiene tratamiento mercantil, dado que la quejosa omite precisar las razones por las que debe concluirse lo anterior.
Al respecto debe tenerse presente que al resolver la contradicción de tesis 76/96, entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito y por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sentó un criterio objetivo que debe seguirse para determinar cuándo se está ante un acto de comercio. Al efecto, se citan, en lo conducente, las partes de la resolución respectiva:
"... De conformidad con el artículo 1049 del Código de Comercio, son juicios mercantiles los que tienen por objeto ventilar y decidir las controversias que se deriven de actos comerciales.
"El citado precepto, a la letra, dice:
"‘Artículo 1049. Son juicios mercantiles los que tienen por objeto ventilar y decidir las controversias que conforme a los artículos 4o., 75 y 76 se deriven de actos comerciales.’
"En tal virtud, para determinar si una controversia ... puede ser ventilada y decidida en un juicio mercantil, es necesario previamente determinar si, conforme a los artículos 4o., 75 y 76 del Código de Comercio ... es un acto de comercio.
"Los preceptos antes citados, disponen lo siguiente:
"‘Artículo 4o. Las personas que accidentalmente, con o sin establecimiento fijo, hagan alguna operación de comercio, aunque no son en derecho comerciantes, quedan sin embargo, sujetas por ello a las leyes mercantiles. Por tanto, los labradores y fabricantes, y en general, todos los que tienen planteados almacén o tienda en alguna población para el expendio de los frutos de su finca, o de los productos ya elaborados de su industria o trabajo, sin hacerles alteración al expenderlos, serán considerados comerciantes en cuanto concierne a sus almacenes o tiendas.’
"‘Artículo 75. La ley reputa actos de comercio:
"‘I. Todas las adquisiciones, enajenaciones y alquileres verificados con propósito de especulación comercial, de mantenimiento, artículos, muebles o mercaderías, sea en estado natural, sea después de trabajados o labrados;
"‘II. Las compras y ventas de bienes inmuebles, cuando se hagan con dicho propósito de especulación comercial;
"‘III. Las compras y ventas de porciones, acciones y obligaciones de las sociedades mercantiles;
"‘IV. Los contratos relativos a obligaciones del Estado u otros títulos de crédito corrientes en el comercio;
"‘V. Las empresas de abastecimientos y suministros;
"‘VI. Las empresas de construcciones y trabajos públicos y privados;
"‘VII. Las empresas de fábricas y manufacturas;
"‘VIII. Las empresas de transportes de personas o cosas, por tierra o por agua; y las empresas de turismo;
"'IX. Las librerías y las empresas editoriales y tipográficas;
"‘X. Las empresas de comisiones, de agencias, de oficinas de negocios comerciales y establecimientos de ventas en pública almoneda;
"‘XI. Las empresas de espectáculos públicos;
"‘XII. Las operaciones de comisión mercantil;
"‘XIII. Las operaciones de mediación en negocios mercantiles;
"‘XIV. Las operaciones de bancos;
"‘XV. Todos los contratos relativos al comercio marítimo y a la navegación interior y exterior;
"‘XVI. Los contratos de seguros de toda especie, siempre que sean hechos por empresas;
"‘XVII. Los depósitos por causa de comercio;
"‘XVIII. Los depósitos en los almacenes generales y todas las operaciones hechas sobre los certificados de depósito y bonos de prenda librados por los mismos;
"‘XIX. Los cheques, letras de cambio o remesa de dinero de una plaza a otra, entre toda clase de personas;
"‘XX. Los valores u otros títulos a la orden o al portador, y las obligaciones de los comerciantes, a no ser que se pruebe que se derivan de una causa extraña al comercio;
"‘XXI. Las obligaciones entre comerciantes y banqueros, si no son de naturaleza esencialmente civil;
"‘XXII. Los contratos y obligaciones de los empleados de los comerciantes en lo que concierne al comercio del negociante que los tiene a su servicio;
"‘XXIII. La enajenación que el propietario o el cultivador haga de los productos de su finca o de su cultivo;
"‘XXIV. Cualesquiera otros actos de naturaleza análoga a los expresados en este código.
"‘En caso de duda, la naturaleza comercial del acto será fijada por arbitrio judicial.’
"‘Artículo 76. No son actos de comercio la compra de artículos o mercaderías que para su uso o consumo, o los de su familia, hagan los comerciantes, ni las reventas hechas por obreros, cuando ellas fueran consecuencia natural de la práctica de su oficio.’
...