PERSONAS SUI IURIS Y ALIENI IURIS. PATER FAMILIAS
Enviado por Anaisrvf • 26 de Septiembre de 2015 • Tarea • 1.993 Palabras (8 Páginas) • 977 Visitas
PERSONAS SUI IURIS Y ALIENI IURIS. PATER FAMILIAS
La noción de ciudadano romano (necesariamente libre) no sujeto a la potestad de un padre o de un marido, en el caso de las mujeres, viene designada con la expresión sui iuris o suae potestatis; con ella se indica que la persona tiene un derecho o una potestad sobre sí misma, esto es, que no depende de nadie. Esta es la noción que viene a coincidir con la moderna “capacidad de goce”, la cual es distinta a la que posee el “sujeto de derecho”. El concepto de persona sui iuris se aplica indistintamente a hombres y mujeres de cualquier edad. Pero a los primeros se atribuye el nombre de pater familias, también con independencia de la edad e incluso de que sean solteros o casados y de que, en este último caso, tengan o no hijos. En tal sentido, pues, pater familias equivale a varón sui iuris sin más.
Aunque al que tiene hijos, es decir al “padre”, se le llama también pater, su nombre más exacto es el de parens o genitor. Mater familias es, en cambio, la mujer casada y en especial si tiene hijos; tal designación posee valor más social que jurídico.
La persona sometida a una potestad, por el contrario, es alieni iuris, por estar sujeta al derecho de otro. Tales son: la mujer casada “cum manus”, los hijos (naturales o adoptivos) y los descendientes de éstos, y las hijas (no sus descendientes), en todos los casos de cualquier edad y siempre que no hayan sido emancipados por el pater, las personas in mancipatio y los esclavos (cuando estos son liberados se convierten en sui iuris).
LOS ESTADOS DE LIBERTAD, CIUDADANÍA Y FAMILIA
- Estado de Libertad
Como vimos, solo la persona libre era “sujeto de derechos”. El esclavo era persona, pero “objeto de derechos”
Las personas libres pueden haberlo sido siempre, es decir desde su nacimiento, en cuyo caso se llaman Ingenuos. Si nacieron esclavos y obtuvieron más tarde su libertad se llaman Libertos.
Justiniano define la esclavitud en los siguientes términos: “La servidumbre es una institución del derecho de gentes que, contra lo que la naturaleza dispone, coloca a un hombre bajo el dominio de otro”(ius gentium comprende las instituciones del derecho romano de las que pueden participar los extranjeros (peregrini) que tenían tratos con Roma y sus ciudadanos (cives), por lo que supone una complementación del ius civile, para aplicarlo con individuos que no ostentaran la ciudadanía romana. Podríamos hablar de un símil al derecho internacional, salvo que Roma no era conocida como nación)
Al señalar que constituye una institución del derecho de gentes deja en claro que constituye una creación de carácter artificial, que es un invento del derecho positivo, ya que los hombres, por naturaleza deben ser libres. En otras palabras, la esclavitud repugna al derecho natural (defiende la existencia de derechos del hombre fundados o determinados en la naturaleza humana, universales, anteriores y superiores (o independientes) al ordenamiento jurídico positivo y al Derecho fundado en la costumbre o Derecho consuetudinario.)
Al establecer que constituye una creación propia del derecho de gentes, deja en evidencia que no es una creación sólo de los romanos sino de todos los pueblos antiguos.
Se pretendió justificar la esclavitud como una pena menos severa que la muerte.
Existe la creencia de que la esclavitud romana es fuente de los mayores abusos y torturas. Sin embargo esta afirmación no es del todo correcta ya que muchos esclavos eran escribanos, estaban colocados por sus amos al frente de sus negocios, recibían cierta cantidad de dinero llamado “peculio” y hasta se desempeñaban como médicos o enfermeros. Los que sufrían más eran los quienes trabajaban en el campo, lejos de la vista del amo y a cargo a veces de administradores que utilizaban un trato despótico y cruel. Fue tan grande la preocupación de algunos amos por sus esclavos que comenzaron a liberarlos (manumitirlos) en forma generalizada. Se limitó por ley el número de esclavos que podían ser manumitidos ya que Roma quedaba expuesta a carecer de mano de obra y el desprenderse de los esclavos empobrecía a los herederos.
Causas de esclavitud
Hay dos maneras de ser esclavo:
- Por nacimiento
- Por un hecho posterior al nacimiento. En cuanto a este último modo de caer en esclavitud hay que distinguir a su vez dos posibilidades:
- Se podía caer en esclavitud según el derecho de gentes, esto es, conforme a aquel derecho común a todos los pueblos;
- Conforme al derecho civil romano, esto es, por causas contempladas en el ordenamiento jurídico de la ciudad de Roma.
1.- POR NACIMIENTO.
Nacen esclavos los hijos de madre esclava, aunque el padre fuera hombre libre, pues fuera del matrimonio legítimo, la regla es que el hijo sigue la condición de la madre. Después se permitió que si la madre había sido libre un momento, siquiera, durante el periodo de la concepción, el hijo nacía libre, lo que es denominó favor libertatis.
El hecho de que el hijo de la madre esclava al momento del parto nazca esclavo es consecuencia necesaria de otra regla que impide contraer justa nupcia a los cónyuges que no sean, ambos, ciudadanos romanos.
El concebido en justa nupcia seguía la condición del padre en el momento de la concepción. Esto es, aunque después el padre caiga en esclavitud y aun cuando sea esclavo en el momento de parto de la madre, el hijo será libre si el padre lo era al momento de concebirlo.
2.- POR HECHOS POSTERIOR AL NACIMIENTO
a) Por el derecho de gentes: se hace esclavos por el ius gentium los aprehendidos en una guerra de acuerdo a derecho (iustum bellum), es decir, un guerra formalmente declarada contra aquellos pueblos con los cuales Roma mantiene vínculos regulares (hostes), o también una guerra sin declaración formal con aquellos pueblos desconocidos para Roma (barbari)
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