POR DERIVADAS DE LOS SERVICIOS EXTRAORDINARIOS O COMPLEMENTARIOS A LA FUNCION POLICIAL
Enviado por PierinaChu • 14 de Julio de 2015 • Informe • 887 Palabras (4 Páginas) • 240 Visitas
POR DERIVADAS DE LOS SERVICIOS EXTRAORDINARIOS O COMPLEMENTARIOS A LA FUNCION POLICIAL:
El artículo 51º de la Ley Nº 27238, Ley Orgánica de la Policía Nacional del Perú, -Ley de la Policía Nacional del Perú, conforme lo establecido en la Segunda Disposición Final de la Ley Nº 28078, 26.09.2003-, modificada por la 1ª D. C. M. de la Ley Nº 28857,establece que los miembros de la Policía Nacional del Perú – PNP pueden prestar servicios extraordinarios complementarios a la función policiala personas naturales o jurídicas, privadas o públicas, siempre que cuente con la autorización correspondiente.
Con la finalidad de reglamentarla modalidad, requisitos, formalidades y demás condiciones necesarias para la celebración y ejecución de estos servicios por parte del personal policial, el 15 de julio del presente se publicó el D.S. Nº 004-2009-IN, Reglamento de Prestación de Servicios Extraordinarios Complementarios a la Función Policial.
Se enmarcan dentro de estas prestaciones a los servicios de custodia o seguridad que realiza el personal policial en entidades públicas, empresas del Estado, instalaciones de servicios públicos, privados, asociados o de propiedad estatal a nivel nacional y a las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que así lo requieran.
MODALIDADES
Se prestan bajo dos modalidades: Servicios Extraordinarios Complementarios Institucionales y Servicios Extraordinarios Complementarios Individualizados.
a. Servicios Extraordinarios Complementarios Institucionales
Para su realización será necesario suscribir un Convenio con la Dirección General de la PNP o las autoridades policiales delegadas. El servicio se presta con personal policial en servicio efectivo y con medios logísticos de unidades policiales determinadas por el comando institucional. De ser el caso se podrá convocar la participación del personal policial que se encuentre de vacaciones o franco que participe voluntariamente. El servicio se presta con medios logísticos de unidades policiales determinadas por el comando institucional.
Los servicios Institucionales pueden prestarse en dos modalidades: (i) Permanentes, se brindan de forma continuada por el tiempo acordado en el convenio respectivo; y (ii) Eventuales, se realiza por periodos de una hasta ocho horas e implican la participación de una o más unidades policiales de distintas jurisdicciones.
Estos servicios generan un costo para su beneficiario que consta de 2 partes: una contraprestación económica que será abonada a la PNP, cuyo importe equivale al 0.11% de la UIT por hora y el monto abonado directamente al efectivo policial que asciende al 0.25% de la UIT por hora y el monto abonado directamente al efectivo policial que asciende, según lo dispuesto por el Anexo Nº 01 del Reglamento, a 0.25% de la UIT por hora.
El beneficiario del servicio deberá acreditar la contratación de un seguro por responsabilidad por daños contra terceros y contar con registro activo en la SUNAT.
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