PRÁCTICA 5. CONSTITUCIONAL I
Enviado por jesus_a.r • 11 de Marzo de 2021 • Práctica o problema • 1.445 Palabras (6 Páginas) • 88 Visitas
Práctica 5. Constitución y sistema de fuentes
REFORMA CONSTITUCIONAL
1) ¿Cuántas veces se ha reformado la Constitución española? ¿Qué artículos han sido modificados?
La reforma constitucional viene recogida en el Título X de la Constitución.
Las únicas reformas constitucionales que se han llevado a cabo en la vigente Constitución desde su aprobación el 6 de diciembre de 1978 han sido las siguientes:
- Primera reforma constitucional (1992): se añadí el inciso “y pasivo” en el artículo 13.2, referido al ejercicio del derecho de sufragio de los extranjeros en elecciones municipales.
- Segunda reforma constitucional (2011): consistió en sustituir íntegramente el artículo 135, referido al Pacto de Estabilidad y Crecimiento de los países de la zona euro.
2) En relación con la primera reforma constitucional, ¿por qué se hizo?
La decisión de llevar a cabo la primera reforma constitucional (1992) vino como resultado de la firma del Tratado de Maastricht, por el cual la Comisión Económica Europea se convirtió en la Unión Europea. El artículo 8.B de este tratado refería que “todo ciudadano de la Unión Europea que resida en un Estado miembro del que no sea nacional tendrá derecho a ser elector y elegible en las elecciones municipales del Estado miembro en el que resida…”.
En virtud del artículo 95.2 de la Constitución, y tras la sentencia del Tribunal Constitucional que declaró la contradicción de la Constitución española con el artículo 8.B de este tratado, comienza el proceso de reforma del artículo 13.2 de la Constitución.
De esta manera y siguiendo el procedimiento de reforma constitucional recogido en el Título X de la Constitución, el 7 de julio de 1992 el Congreso tomó la iniciativa de la reforma constitucional, que fue sometida a pleno el día 13 de julio y que, al no presentarse enmiendas en el pleno del 23 de julio del mismo año, remitió al Senado, que lo presentó a una Comisión de Constitución. Al no presentarse enmiendas en esa Comisión, el día 30 de julio fue sometido al Pleno del Senado, que alcanzó la mayoría necesaria prevista en el artículo 167 de la Constitución (3/5 de cada Cámara). Tras esto, en aplicación del artículo 167.3 de la Constitución, se estableció el plazo para que o bien 1/10 del Congreso, o bien del Senado presentasen su solicitud de referéndum, que no fue presentada por ninguna de las Cámaras, lo que llevó a que el día 27 de agosto de 1992, S.M. D. Juan Carlos I promulgase la reforma constitucional, haciéndose pública en el BOE del día 28 de agosto de 1992.
3) Imagina el siguiente supuesto de hecho:
El Defensor del Pueblo, durante la vigencia del estado de alarma, decide emprender una iniciativa de reforma de la Constitución. En concreto, considera necesario suprimir la preferencia del varón sobre la mujer en el orden sucesorio a la Corona, que rige en los casos de igualdad de grado (artículo 57.1 de la Constitución).
En primer lugar, se está pasando por alto el artículo 169 de la Constitución, que recoge que “No podrá iniciarse la reforma constitucional en tiempo de guerra o de vigencia de alguno de los estados previstos en el artículo 116”. En segundo lugar, en aplicación del artículo 168.1 de la Constitución “Cuando se propusiere la revisión total de la Constitución o una parcial que afecte al Título preliminar, al Capítulo segundo, Sección primera del Título I, o al Título II (referido a la Corona), se procederá a la aprobación del principio por mayoría de dos tercios de cada Cámara, y a la disolución inmediata de las Cortes”.
Para aportar mayor legitimidad política al proceso, considera conveniente realizar una consulta previa a los ciudadanos para conocer el grado de apoyo a la reforma. Sobre la base del artículo 92 de la Constitución, el Defensor del Pueblo solicita al Congreso de los Diputados y al Senado autorización para celebrar un referéndum. Obtenida la autorización, el Gobierno convoca la consulta para el día 20 de marzo de 2020.
Según la STC 103/2008, FJ 4, la consulta popular sólo es posible para la ratificación de la reforma una vez aprobada ésta por las Cortes Generales.
Según el artículo 92.2 de la Constitución, “el referéndum será convocado por el Rey, mediante propuesta del Presidente del Gobierno, previamente autorizada por el Congreso de los Diputados”. Aplicado a este supuesto, quien puede solicitar el referéndum es el Presidente del Gobierno. Además, quien puede permitir la realización del referéndum es únicamente el Congreso y no el Senado.
En el referéndum, el 97% de los votos resultan favorables a la medida. Pese al abrumador respaldo, el Defensor decida retrasar la puesta en marcha del proceso de reforma constitucional. Sin embargo, 500.000 ciudadanos recogen firmas y presentan una iniciativa de reforma ante el Congreso de los Diputados.
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