PRIVADOS DE LIBERTAD
Enviado por joel • 28 de Septiembre de 2014 • 638 Palabras (3 Páginas) • 254 Visitas
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San francisco 24 de septiembre del 2014
DESARROLLO
A modo de preámbulo, conforme a lo que eh leído sobre la resolución 86 del 19 de marzo del 2010 en materia de las Normas y Principios para la Atención a las Víctimas del Delito y/o Abuso Policial; así como la creación de la Oficina de Atención a la Víctima en los Cuerpos de Policía, en sus diferentes ámbitos político territoriales, y considerando Que los tratados, pactos y convenciones internacionales relativos a Derechos Humanos, suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, obligando al Estado a adecuarse a ellos, a través del establecimiento de normas sobre su goce y ejercicio; y que, además, todos los funcionarios y funcionarias públicos deben someterse entre otros instrumentos normativos, a la Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y Abuso de Poder, adoptada por la Asamblea General de la ONU, en su Resolución, 40/34 del 29 de Noviembre de 1985; al Manual de Justicia sobre el Uso y Aplicación de la Declaración de Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas del Delito y Abuso del Poder de la ONU del año 2000; a las Directrices de Políticas Públicas para la Aplicación de la Declaración de Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas del Delito y del Abuso del Poder de la ONU del año 1999; y a las Directrices Sobre la Justicia en asuntos concernientes a los Niños Víctimas y Testigos del Delito de la ONU, del 22 de julio de 2005, y pudiendo aplicar estos pactos al servicio de régimen penitenciario podría dar la siguientes recomendaciones:
1)- Crear una oficina de atención al privado de libertad o en su defecto encomendar a personal especializado integrado por abogados, fiscales, defensoría del pueblo, y DD-HH para brindarle asesoría y ayuda al privado de libertad en caso de abusos por parte del personal de custodios y guardia nacional.
2)- La creada Oficina de Atención al privado de libertad debería remitir mensualmente a la Dirección del centro penitenciario correspondiente, un informe detallado de la cantidad y tipología de delitos o faltas cometidas por los funcionarios y funcionarias penitenciarios, con la finalidad de adoptar los correctivos necesarios.
3)- La creada Oficina de Atención al privado de libertad, debería garantizar el procesamiento inmediato y adecuado de la denuncia o requerimiento de las víctimas de delitos, manteniendo un registro de estos casos.
4)- Las y los custodios penitenciarios, deberían adoptar las normas y principios necesarios para la protección de los derechos e integridad tanto física como psicológica del privado de libertad y además, deberían establecer medidas de protección, considerando su competencia, modalidades y procedimiento.
5)-
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