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PROCEDIMIENTO DE ADOLECENTES INFRACTORES.


Enviado por   •  3 de Febrero de 2015  •  7.873 Palabras (32 Páginas)  •  364 Visitas

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PROCEDIMIENTOS JURÍDICOS ESPECIALES DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA PENAL

UNIDAD 1: PROCEDIMIENTO DE ADOLECENTES INFRACTORES.

DENTRO DEL DERECHO MEXICANO, EN ESTE CASO ESPECIALMENTE EN EL DERECHO PENAL, UN INDIVIDUO ES CONSIDERADO "MENOR DE EDAD" CUANDO NO HA CUMPLIDO AÚN LOS 18 AÑOS.

AHORA BIEN, LA PALABRA INFRACTOR ES UTILIZADA PARA AQUEL QUE REALIZA UNA CONDUCTA TÍPICA Y ANTIJURÍDICA, OBJETIVAMENTE, TIENEN LA APARIENCIA DE DELITOS, PERO QUE EN EL CASO DE LOS MENORES DE EDAD NO LO ES POR HABER SIDO EJECUTADOS POR UN SUJETO INIMPUTABLE, Y POR ELLO SIN QUE HAYA CULPABILIDAD COMO LA ENTENDEMOS TRATÁNDOSE DE UN MAYOR DE EDAD.

UN SUJETO INIMPUTABLE ES EL QUE CONSIDERA QUE NO CUENTA CON LA CAPACIDAD DE AUTODETERMINACIÓN, LA FACULTAD DE CONOCIMIENTO DE LA ANTIJURIDICIDAD Y EL RECONOCIMIENTO QUE LA LEY HACE DE QUE SE TIENE LA CAPACIDAD COMO LA FACULTAD QUE SE HA MENCIONADO.

1.1 FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL EN LA PROCURACION E IMPARTICION DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES.

CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

TÍTULO PRIMERO

CAPÍTULO I DE LOS DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTÍAS (CAPÍTULO CAMBIO DE DENOMINACIÓN, MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 10 DE JUNIO DE 2011)

ARTICULO 18. SOLO POR DELITO QUE MEREZCA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD HABRA LUGAR A PRISION PREVENTIVA. EL SITIO DE ESTA SERA DISTINTO DEL QUE SE DESTINARE PARA LA EXTINCION DE LAS PENAS Y ESTARAN COMPLETAMENTE SEPARADOS.

EL SISTEMA PENITENCIARIO SE ORGANIZARA SOBRE LA BASE DEL RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS, DEL TRABAJO, LA CAPACITACION PARA EL MISMO, LA EDUCACION, LA SALUD Y EL DEPORTE COMO MEDIOS PARA LOGRAR LA REINSERCION DEL SENTENCIADO A LA SOCIEDAD Y PROCURAR QUE NO VUELVA A DELINQUIR, OBSERVANDO LOS BENEFICIOS QUE PARA EL PREVE LA LEY. LAS MUJERES COMPURGARAN SUS PENAS EN LUGARES SEPARADOS DE LOS DESTINADOS A LOS HOMBRES PARA TAL EFECTO.

(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 10 DE JUNIO DE 2011)

LA FEDERACION, LOS ESTADOS Y EL DISTRITO FEDERAL PODRAN CELEBRAR CONVENIOS PARA QUE LOS SENTENCIADOS POR DELITOS DEL AMBITO DE SU COMPETENCIA EXTINGAN LAS PENAS EN ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS DEPENDIENTES DE UNA JURISDICCION DIVERSA.

LA FEDERACION, LOS ESTADOS Y EL DISTRITO FEDERAL ESTABLECERAN, EN EL AMBITO DE SUS RESPECTIVAS COMPETENCIAS, UN SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA QUE SERA APLICABLE A QUIENES SE ATRIBUYA LA REALIZACION DE UNA CONDUCTA TIPIFICADA COMO DELITO POR LAS LEYES PENALES Y TENGAN ENTRE DOCE AÑOS CUMPLIDOS Y MENOS DE DIECIOCHO AÑOS DE EDAD, EN EL QUE SE GARANTICEN LOS DERECHOS FUNDAMENTALES QUE RECONOCE ESTA CONSTITUCION PARA TODO INDIVIDUO, ASI COMO AQUELLOS DERECHOS ESPECIFICOS QUE POR SU CONDICION DE PERSONAS EN DESARROLLO LES HAN SIDO RECONOCIDOS. LAS PERSONAS MENORES DE DOCE AÑOS QUE HAYAN REALIZADO UNA CONDUCTA PREVISTA COMO DELITO EN LA LEY, SOLO SERAN SUJETOS A REHABILITACION Y ASISTENCIA SOCIAL.

LA OPERACION DEL SISTEMA EN CADA ORDEN DE GOBIERNO ESTARA A CARGO DE INSTITUCIONES, TRIBUNALES Y AUTORIDADES ESPECIALIZADOS EN LA PROCURACION E IMPARTICION DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES. SE PODRAN APLICAR LAS MEDIDAS DE ORIENTACION, PROTECCION Y TRATAMIENTO QUE AMERITE CADA CASO, ATENDIENDO A LA PROTECCION INTEGRAL Y EL INTERES SUPERIOR DEL ADOLESCENTE.

LAS FORMAS ALTERNATIVAS DE JUSTICIA DEBERAN OBSERVARSE EN LA APLICACION DE ESTE SISTEMA, SIEMPRE QUE RESULTE PROCEDENTE. EN TODOS LOS PROCEDIMIENTOS SEGUIDOS A LOS ADOLESCENTES SE OBSERVARA LA GARANTIA DEL DEBIDO PROCESO LEGAL, ASI COMO LA INDEPENDENCIA ENTRE LAS AUTORIDADES QUE EFECTUEN LA REMISION Y LAS QUE IMPONGAN LAS MEDIDAS. ÉSTAS DEBERAN SER PROPORCIONALES A LA CONDUCTA REALIZADA Y TENDRAN COMO FIN LA REINTEGRACION SOCIAL Y FAMILIAR DEL ADOLESCENTE, ASI COMO EL PLENO DESARROLLO DE SU PERSONA Y CAPACIDADES. EL INTERNAMIENTO SE UTILIZARA SOLO COMO MEDIDA EXTREMA Y POR EL TIEMPO MAS BREVE QUE PROCEDA, Y PODRA APLICARSE UNICAMENTE A LOS ADOLESCENTES MAYORES DE CATORCE AÑOS DE EDAD, POR LA COMISION DE CONDUCTAS ANTISOCIALES CALIFICADAS COMO GRAVES.

LOS SENTENCIADOS DE NACIONALIDAD MEXICANA QUE SE ENCUENTREN COMPURGANDO PENAS EN PAISES EXTRANJEROS, PODRAN SER TRASLADADOS A LA REPUBLICA PARA QUE CUMPLAN SUS CONDENAS CON BASE EN LOS SISTEMAS DE REINSERCION SOCIAL PREVISTOS EN ESTE ARTICULO, Y LOS SENTENCIADOS DE NACIONALIDAD EXTRANJERA POR DELITOS DEL ORDEN FEDERAL O DEL FUERO COMUN, PODRAN SER TRASLADADOS AL PAIS DE SU ORIGEN O RESIDENCIA, SUJETANDOSE A LOS TRATADOS INTERNACIONALES QUE SE HAYAN CELEBRADO PARA ESE EFECTO. EL TRASLADO DE LOS RECLUSOS SOLO PODRA EFECTUARSE CON SU CONSENTIMIENTO EXPRESO.

LOS SENTENCIADOS, EN LOS CASOS Y CONDICIONES QUE ESTABLEZCA LA LEY, PODRAN COMPURGAR SUS PENAS EN LOS CENTROS PENITENCIARIOS MAS CERCANOS A SU DOMICILIO, A FIN DE PROPICIAR SU REINTEGRACION A LA COMUNIDAD COMO FORMA DE REINSERCION SOCIAL. ESTA DISPOSICION NO APLICARA EN CASO DE DELINCUENCIA ORGANIZADA Y RESPECTO DE OTROS INTERNOS QUE REQUIERAN MEDIDAS ESPECIALES DE SEGURIDAD.

PARA LA RECLUSION PREVENTIVA Y LA EJECUCION DE SENTENCIAS EN MATERIA DE DELINCUENCIA ORGANIZADA SE DESTINARAN CENTROS ESPECIALES. LAS AUTORIDADES COMPETENTES PODRAN RESTRINGIR LAS COMUNICACIONES DE LOS INCULPADOS Y SENTENCIADOS POR DELINCUENCIA ORGANIZADA CON TERCEROS, SALVO EL ACCESO A SU DEFENSOR, E IMPONER MEDIDAS DE VIGILANCIA ESPECIAL A QUIENES SE ENCUENTREN INTERNOS EN ESTOS ESTABLECIMIENTOS. LO ANTERIOR PODRA APLICARSE A OTROS INTERNOS QUE REQUIERAN MEDIDAS ESPECIALES DE SEGURIDAD, EN TERMINOS DE LA LEY.

(ARTICULO REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 18 DE JUNIO DE 2008)

ARTICULO 4° PÁRRAFO 8

EN TODAS LAS DECISIONES Y ACTUACIONES DEL ESTADO SE VELARÁ Y CUMPLIRÁ CON EL PRINCIPIO DEL INTERÉS SUPERIOR DE LA NIÑEZ, GARANTIZANDO DE MANERA PLENA SUS DERECHOS. LOS NIÑOS Y LAS NIÑAS TIENEN DERECHO A LA SATISFACCIÓN DE SUS NECESIDADES DE ALIMENTACIÓN, SALUD, EDUCACIÓN Y SANO ESPARCIMIENTO PARA SU DESARROLLO INTEGRAL. ESTE PRINCIPIO DEBERÁ GUIAR EL DISEÑO, EJECUCIÓN, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS DIRIGIDAS A LA NIÑEZ.

1.2 OBJETO DE LA LEY DE JUSTICIA INTEGRAL PARA ADOLESCENTES DEL ESTADO DE JALISCO.

TIENE COMO OBJETO LA CREACIÓN Y APLICACIÓN DEL SISTEMA ESTATAL INTEGRAL DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES, EL CUAL SE INTEGRA CON LOS ÓRGANOS, INSTANCIAS, PROCEDIMIENTOS, PRINCIPIOS, DERECHOS Y GARANTÍAS PREVISTOS, Y DERIVADOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LOS TRATADOS INTERNACIONALES, CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE JALISCO Y OTROS ORDENAMIENTOS APLICABLES

1.3 PRINCIPIOS RECTORES PARA EL EJERCICIO PUBLICO EN MATERIA DE ADOLESCENTES.

EN JALISCO:

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