PROCEDIMIENTO
Enviado por JHONNVIVAS • 11 de Marzo de 2012 • 1.381 Palabras (6 Páginas) • 758 Visitas
TRABAJADORES DEL TRANSPORTE TERRESTRE
El trabajo de conductores y demás trabajadores en vehículos de transporte urbano e interurbano, públicos o privados, de pasajeros, de carga o mixtos, se rigen especialmente por las disposiciones de los Artículos 318 al 323 de la LOT, además de las del régimen general que resulten aplicables.
Se consideran Trabajadores del Trasporte Terrestre a los conductores y demás trabajadores que presten sus servicios en vehículos de trasporte urbano o interurbano, sean estos públicos o privado, de pasajeros, de cargas o mixto. (Art. 318 LOT)
Por lo general el trabajador del transporte no está bajo la supervisión o vigilancia directa del empleador o de sus representantes, puesto que se movilizan en un vehículo de motor, del cual tienen completo control. La jornada de trabajo, especialmente en el transporte extra o interurbano, es de difícil fijación, puesto que teniendo el viaje un destino preestablecido, el personal del vehículo debe cubrir la distancia sin tener la posibilidad de medir con precisión la duración del recorrido.
Una de las actividades que en materia del transporte adquiere mayor relevancia en nuestro país es precisamente el transporte terrestre, hay que admitir que la mayoría del acarreo y traslado de carga y pasajeros, se efectúa a nivel nacional dentro de sistemas que corresponden al transporte terrestre, la cual se puede dividir en dos grupos fundamentales, a saber: El Transporte Colectivo de Pasajeros y El Transporte de Carga.
JORNADA
La jornada ha de establecerse, con preferencia, mediante convenciones colectivas o Resoluciones conjuntas de los Ministerios del Trabajo y de Transporte y Comunicaciones. Los límites máximos legales fijados para las jornadas diaria y semanal de trabajo son los mismos del régimen general. (Art. 319 LOT)
SALARIO
Se introducen como modalidades especiales del salario, las del salario por viaje, por distancia, por unidad de carga o por un porcentaje del valor del flete, además del salario por unidad de tiempo (Art. 320 LOT). Examinadas con atención pudiera descubrirse en las dos primeras formas salariales (por viaje y por distancia), variantes del salario por obra determinada o por tarea, porque toma en cuenta el tiempo; en la tercera (por unidad de carga), una forma del destajo, y en el porcentaje del valor del flete, de la comisión.
PAGO DE VIATICO
Cuando éste deba pernoctar fuera de la ciudad, donde está ubicada la empresa, o porque sea necesario por los itinerarios previstos para el cumplimiento del transporte que haga necesario que el trabajador deba pernoctar fuera, será de obligatorio cumplimiento por parte del empleador a pagarle los viáticos correspondientes, para los gastos de comida y alojamiento en casos del transporte extraurbano y de pernocta fuera de la residencia del trabajador. (Art. 321 LOT).
CLASIFICACION DEL TRANSPORTE TERRESTRE SEGÚN LA LEY DE TRANSPORTE Y TRANSITO TERRESTRE: Artículo 67
1.- Transporte terrestre de pasajeros:
a.- De uso público.
b.- De uso privado.
2.- Transporte terrestre de carga:
a.- Carga en general, a granel, perecedera y frágil.
b.- Alto riesgo.
El Artículo 69 define otras modalidades del transporte: de uso privado de pasajeros, el transporte estudiantil, el turístico, de personal y el de alquiler de vehículos con o sin chofer y similares.
La Ley de Transporte y Tránsito Terrestre en su Artículo 58: Las personas naturales y jurídicas autorizadas para la prestación del servicio de transporte público de pasajeros y de carga están obligadas a cumplir con los tiempos de conducción y descanso que a tal efecto se establecerán en el Reglamento de este Decreto Ley. Igualmente, deben cumplir con la obligación de llevar el personal debidamente habilitado para el relevo en la conducción de tales vehículos.
LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO.
Convenio Nº 153 de la OIT. Ratificado por Venezuela. Establece que no deberá autorizarse a ningún conductor a manejar ininterrumpidamente durante más de 4 horas como máximo, sin hacer pausa; la duración total máxima de conducción, comprendidas las horas extraordinarias, no deberá exceder de 9 horas por día ni de 48 por semana.
Igualmente, el Convenio Nº 153 de la OIT, establece los siguientes parámetros:
- Prevé que las horas máximas de conducción deben reducirse en los transportes que se efectúen en condiciones particularmente difíciles.
- El descanso diario de los conductores, deberá ser por lo menos, de 10 horas consecutivas por cada 24 horas, contadas a partir del comienzo de la jornada de trabajo.
- Durante el descanso diario no deberá obligarse al conductor a permanecer en el vehículo o a proximidad de éste.
DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS
La LOT obliga
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