PROCESO EJECUTIVO SINGULAR DE MENOR CUANTÍA PARA EL COBRO
Enviado por vegaji • 8 de Agosto de 2017 • Monografía • 1.783 Palabras (8 Páginas) • 591 Visitas
SEÑOR
JUEZ CIVIL MUNICIPAL DE CALI (REPARTO)
E. S. D.
ASUNTO: PROCESO EJECUTIVO SINGULAR DE MENOR CUANTÍA PARA EL COBRO
DE TÍTULO VALOR (LETRA DE CAMBIO)
DEMANDANTE: OLGA LUCIA BUITRAGO ROJAS
DEMANDADOS: MILTON CESAR NAZARIT CARABALI y JAQUELINE AMAYA OÑATE
JAVIER ANDRÉS MURILLO VALENCIA, persona mayor de edad, domiciliado en Cali, identificado con la cedula de ciudadanía número 1.130.585.313 expedida en Cali, abogado titulado y en ejercicio, portador de la tarjeta profesional número 210.199 del Consejo superior de la Judicatura, obrando en mi condición de apoderado judicial de la señora OLGA LUCIA BUITRAGO ROJAS, persona mayor de edad y vecina de la ciudad de Cali, identificada con cedula de ciudadanía número 24.572.863, por medio del presente escrito instauro ante su despacho DEMANDA EJECUTIVA SINGULAR DE MENOR CUANTÍA contra el señor MILTON CESAR NAZARIT CARABALI, identificado con cedula de ciudadanía número 76.337.487, y contra la señora JAQUELINE AMAYA OÑATE, identificada con cedula de ciudadanía número 56.056.701, ambos domiciliados en el municipio de Carepa (Antioquia), para que se libre a favor de mi poderdante y en contra de los demandados mandamiento de pago por las sumas que indicaré en la parte petitoria de esta demanda, conforme a los siguientes:
H E C H O S
PRIMERO: Los señores, MILTON CESAR NAZARIT CARABALI y JAQUELINE AMAYA OÑATE, con unión marital de hecho entre si, aceptaron a favor de mi poderdante, OLGA LUCIA BUITRAGO ROJAS, un título valor representado en letra de cambio por la suma de TRECE MILLONES DE PESOS ($13.000.000.oo), de igual maner se pacto intereses durante el término al 3,5% mensual, y no se hizo pronunciamiento sobre el interés moratorio.
SEGUNDO: Los demandados se comprometieron a pagar la obligación pactada el día 31 de Julio de 2015, tal como se establecio en el mencionado titulo valor.
TERCERO: una vez vencida la fecha de pago pactada los demandantes no cancelaron el dinero adeudado, ni los intereses correspondientes a los meses siguientes, solo hasta el 16 de febrero de 2016 abonaron la suma de dos millones quinientos mil pesos (2.500.000.oo).
CUARTO: la suma de dinero abonada por los demandados, dos millones quinientos mil pesos (2.500.000.oo), fue abonada y descontada a la deuda, con relacion a los intereses durante el término pactados en el titulo valor sobre la tasa del 3,5% mensual, generados hasta la presentación de la demanda.
QUINTO: la demandante ha llamado en repetidas oportunidades a los demandados, en especial a la señora Jaqueline Amaya para que cancelen la obligación señalada, no obstante, hasta la fecha de la presentación de esta demanda con el plazo vencido no se ha realizado el pago ni del capital ni de los intereses correspondientes.
SEXTO: Se trata de un título valor, expedido con los requisitos legales debidamente aceptado por la demandada, cuyo plazo se encuentra vencido, es una obligación clara, expresa y exigible que consta en documento que proviene del deudor y constituye plena prueba contra ella.
SÉPTIMO: La señora OLGA LUICIA BUITRAGO me ha concedido poder especial para el cobro judicial en contra los demandantes de la referencia.
P R E T E N S I O N E S
De acuerdo a los tramites de un Proceso Ejecutivo, reglamentado en los artículos 422 al 447 del Codigo General del Proceso, Ley 1564 de 2012, sirvase señor juez, LIBRAR MANDAMIENTO EJECUTIVO a favor de mi mandante OLGA LUCIA BUITRAGO y en contra de los ejecutados MILTON CESAR NAZARIT CARABALI y JAQUELINE AMAYA OÑATE, por las sumas de dinero que describo a continuación, las cuales se declaran bajo JURAMENTO ESTIMATORIO, de acuerdo a lo ordenado por el articulo 206 del Codigo General del Procesos, por los siguientes conceptos:
- TRECE MILLONES DE PESOS ($13.000.000.oo), por el valor del capital señalado en la letra de cambio de referencia, con vencimiento el 31 de Julio de 2015.
- El valor de los INTERESES MORATORIOS MENSUAL sobre la anterior suma de dinero desde el momento en que se constituyo en mora, esto es el 31 de julio de 2015, hasta el momento en que se efectúe el pago total de la obligación a la TASA MÁXIMA LEGAL AUTORIZADA.
- Se condene a la parte demandada al pago de las costas y gastos del proceso.
.
P E T I C I Ó N D E P R U E B A S
Comedidamente solicito al señor juez se sirva, dar valor probatorio a las siguientes:
DOCUMENTALES:
- Letra de Cambio aceptada por los ejecutados por la suma de TRECE MILLONES DE PESOS (13.000.000.oo), con fecha de vencimiento 31 de Julio de 2015.
- Diligencia de Presentación personal y reconocimiento adelantada en la Notaria Unica de Jamundí, adjunta a la letra de cambio de referencia.
INTERROGATORIO DE PARTE:
Solicito señor Juez adelantar interrogatorio de parte a la demandante OLGA LUCIA BUITRAGO y a los ejecutados MILTON CESAR NAZARIT CARABALI y JAQUELINE AMAYA OÑATE.
TESTIMONIALES:
Solicito señor Juez que se cite a declarar bajo la gravedad de juramento, acerca de los hechos de esta demanda y su contestación, a la señora ELIZABETH BUITRAGO ROJAS, persona mayor de edad, identificada con cedula de ciudadanía No. 24.572.477, quien para efectos de notificación allega la siguiente: Carrera 17 No. 2 -17 de Jamundí (Valle), Celular 3507460657.
...