PROGRAMA DE MAESTRÍA EN DERECHO CON OPCIÓN TERMINAL EN DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL
Enviado por Noemí Díaz • 9 de Noviembre de 2017 • Síntesis • 7.433 Palabras (30 Páginas) • 189 Visitas
UNIVERSIDAD MICHOACANA[pic 1][pic 2][pic 3]
DE SAN NICOLÁS DE HIDALGO
PROGRAMA DE MAESTRÍA EN DERECHO CON OPCIÓN TERMINAL EN DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL
PANORAMA GENERAL DEL CONTROL DE CONVENCIONALIDAD
PRESENTA:
NOEMÍ DÍAZ PÉREZ
PROFESOR:
DR. HUMBERTO URQUIZA MARTÍNEZ
ASIGNATURA:
TEORÍA JURÍDICA CONTEMPORÁNEA
Morelia Michoacán a 2 de agosto de 2017
PANORAMA GENERAL DEL CONTROL DE CONVENCIONALIDAD.
Noemí Díaz Pérez
SUMARIO: 1. Introducción. 2. Derechos fundamentales. 2.1 La internacionalización de los derechos fundamentales. 3.- El paradigma del Estado constitucional de derecho. 3.1 Teoría del Garantismo. 4. Control de convencionalidad. 4.1 El control de convencionalidad en el marco del sistema interamericano de protección de derechos humanos. 5. Conclusión. 6. Fuentes de información.
1.- INTRODUCCIÓN
En el presente ensayo se abordará el tema control de convencionalidad atendiendo no solo a criterios jurisprudenciales y tratados internacionales, lo cual no significa que estos no se trataran. El título se eligió porque se busca brindar una visión muy general de cómo y dónde se ha venido desarrollando este concepto. Su objetivo es tratar de entender su naturaleza, génesis y la categoría jurídica a que pertenece.
El trabajo consta de tres apartados, el primero y el segundo, tratan temas indispensables para la compresión inicial del control de convencionalidad, considero que con su estudio es posible poner de manifiesto la importancia de este mecanismo de control. Dichos temas se acotarán función de su relación con el tema del que se pretende entender su contexto de desarrollo.
El primer apartado hablará de los derechos fundamentales porque son precisamente el objeto de protección del control de convencionalidad. Explica de manera breve el fenómeno de internacionalización de los derechos fundamentales, pues es en el ámbito internacional donde se utiliza el término. Incluye una breve reseña de los sistemas de protección de derechos humanos regionales.
El siguiente apartado trata brevemente del paradigma dentro del cual se desarrolla el control de convencionalidad, entendiendo paradigma como el punto desde el cual se parte hacia el conocimiento científico, en el caso de la teoría jurídica sería sobre el cual se interpreta al derecho.[1]
En el último apartado proporciona algunos de los antecedentes del control de convencionalidad, se nos explicara en que consiste el mismo, su fundamento jurídico en tratados internacionales, estos se analizarán partiendo en particular, de la Convención de Viena sobre los Tratados y la Convención Americana de Derechos Humanos. Se incluye una breve explicación del surgimiento y evolución del concepto control de convencionalidad.
DERECHOS FUNDAMENTALES
Los derechos fundamentales –basado en las concepciones expuestas en la obra Derechos y Garantías. La ley del más débil de Luigi ¨Ferrajoli- son todos aquellos derechos subjetivos, que se entienden como expectativas positivas o negativas, es decir de prestación o de no lesión, cuyos titulares son sujetos considerados universalmente por su status de persona, ciudadano o persona con capacidad de obrar[2], esto quiere decir que la universalidad de los derechos fundamentales no es absoluta sino depende de la extensión de la clase sujetos comprendidos por la norma y los cuales son considerados como iguales, la titularidad de estos derechos es otorgada por una norma jurídica positiva “como presupuesto de su idoneidad para ser titular de situaciones jurídicas y/o autor de los actos que son ejercicio de éstas”[3].
El primer elemento de la definición es el derecho subjetivo que por definición se trata de la facultad que posee el titular de un derecho frente a otro sujeto para realizar una acción u omisión o bien exigirle cierta conducta, en el primer caso (el de realizar una acción) hablamos de facultas agendi en el segundo caso (el de una omisión) de facultas omittendi; el sujeto pasivo en ambos lo es erga omnes, en otras palabras todo el mundo tiene la obligación de respetar el derecho que posee el titular. La facultad que tiene el titular del derecho para exigir a otra determinada conducta es llamada facultas exigendi en este caso el sujeto pasivo no solo es erga omnes sino además un sujeto determinado[4]; el Estado, a quien corresponden las obligaciones y prohibiciones de estos derechos.
El siguiente elemento de la definición es el sujeto titular de los derechos fundamentales, como se mencionó una de sus características es el de ser universales, en cuanto determinada clase de sujetos. Las diferencias de parámetros de igualdad son los conceptos de persona, ciudadanía y la capacidad de obrar. Tomando en cuenta estas diferencias Luigi Ferrajoli obtiene cuatro clases de derechos fundamentales: a) Derechos humanos, derechos cuya titularidad corresponde por el simple hecho de tener la calidad de persona, independientemente de cualquier característica individual (como raza, sexo, etc.), b) Derechos públicos, aquellos derechos sustanciales otorgados solo a los ciudadanos, c) Derechos civiles, que se trata de derechos instrumentales reconocidos a las personas con capacidad de obrar. d) Derechos políticos todos aquellos derechos instrumentales adscritos a los ciudadanos con capacidad de obrar.[5].
El tercer elemento se refiere a su expresión como norma positiva de los valores[6] que adquieren el carácter de derechos fundamentales en el momento en que se incorporan al ordenamiento jurídico. En palabras de Alejandro Nieto “con el Derecho se ordena y controla a la sociedad, pero el Derecho debe ser controlado, a su vez, desde los valores superiores a cuyo servicio está”[7]. Este es uno de los rasgos que diferencia a los derechos fundamentales de los derechos humanos, y es precisamente que los primeros como apunta Miguel Carbonell “están previstos en el texto constitucional y en los tratados internacionales”[8], en tanto para los segundos no hay un acuerdo general entre los límites conceptuales, frecuentemente es usado en una acepción filosófica como expectativas indispensables para que los seres humanos tengan un mínimo de dignidad. Se considera importante el hacer esta distinción porque el mecanismo del control de convencionalidad se ocupa precisamente de derechos fundamentales, o dicho de otra manera derechos humanos que han sido plasmados como normas jurídicas positivas.
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