Parcial 1 de Estructuras.
Enviado por elitsi • 7 de Noviembre de 2016 • Examen • 1.240 Palabras (5 Páginas) • 327 Visitas
Respuesta a la Pregunta N°1
Sostenemos que nuestra Constitución Nacional es rígida debido al procedimiento que debe llevarse a cabo para poder modificarla. Uno de los procedimientos se realiza a través de la creación de una “Convención Constituyente”, la misma debe ser excepcionalmente y temporalmente conformada por Diputados constituyentes, elegidos por el electorado de igual manera que para la elección de los Diputados Nacionales. Si bien se autocontrola, su poder puede ser limitado por los poderes Ejecutivo, legislativo y judicial.
Según lo expresado en el artículo 75 inciso 22, los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes. La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, etc. en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional, pero no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos. Sólo podrán ser denunciados, en su caso, por el Poder Ejecutivo nacional, previa aprobación de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara. Los demás tratados y convenciones sobre derechos humanos, luego de ser aprobados por el Congreso, requerirán del voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara para gozar de la jerarquía constitucional.
Respuesta a la Pregunta N°2
Actualmente vivo en la Provincia de Buenos Aires
En la sección novena, Capitulo Único, de la Reforma de Constitución de la Provincia de Buenos Aires en sus artículos 206, 207, 208 y 209, nos indica el procedimiento.
Respecto al cuórum es el mismo que para la CN, dos tercios del total de los miembros en ambas cámaras, se debe indicar si la reforma será parcial o total, si es parcial la ley debe indicar las partes o los artículos que serán modificados, se opta por formar o no, una convención reformadora, para el caso que no se forme, la ley contendrá la enmienda proyectada y esta se someterá a plebiscito, se debe votar por sí o por no de la enmienda y su resultado será comunicado por la Junta Electoral al Poder Ejecutivo y a la Legislatura, para su cumplimiento. Caso contrario la ley expresará la forma de su funcionamiento y el plazo dentro del cual deberá dar término a su cometido.
Para finalizar el Artículo 209 dice que las enmiendas aprobadas en plebiscito y las sanciones de la convención reformadora, serán promulgadas y publicadas como parte integrante de la Constitución.
El método para reformar la CPBA es un poco más flexible que el de CN. El Artículo N°30 de la CN, obliga a la formación de la Convención Reformadora, en cambio para la reforma de la CPBA, la Legislatura provincial tiene una participación más activa no sólo establece si la reforma es total o parcial, enumera los puntos de la Constitución que deben ser reformados, sino que también tiene la facultad de convocar o no una Convención Reformadora más allá que luego la enmienda deba ser sometida a plebiscito.
Respuesta a la Pregunta N°3
En la Argentina, la forma en que los votos emitidos por la ciudadanía se traducen en cargos (es decir, el sistema electoral), es diferente de acuerdo al cargo de que se trate. De este modo coexisten tres fórmulas diferentes: Presidente y Vice, Senadores Nacionales y Diputados Nacionales, enfocándonos en la pregunta, según la Constitución Nacional los Diputados se eligen directamente por el pueblo a través del voto. Se vota una lista, (la confección de la misma es decisión de cada partido), el sistema electoral utilizado es de Representación Proporcional, que designa los cargos mediante la aplicación de la formula D´Hont según el orden en el que se encuentran en las listas.
El Articulo 45 de la CN dice que El número de representantes será de uno por cada treinta y tres mil
...