Persona Y Sociedad
Enviado por melkisedeth • 6 de Marzo de 2013 • 1.414 Palabras (6 Páginas) • 516 Visitas
UNIDAD 2
2.1 concepto de parentesco
El parentesco es una ligazón que une dos o más personas naturales. Es el vínculo jurídico que existe entre dos personas naturales “bien porque una desciende de la otra, bien porque ambas descienden de un ascendiente común (parentesco por consanguinidad), bien porque la otra es pariente por consanguinidad del conyugue de la otra (parentesco por afinidad) o bien porque entre ellas se ha creado un parentesco que no coincide con la realidad biológica (parentesco por adopción)” (CASTELLANOS T., G., “Derecho Familia”, Sucre, Bolivia: Gaviota del Sur, 2011, página 13).
2.2 especies: son tres según el CCF
Artículo 292.- La ley no reconoce más parentesco que los de consanguinidad, afinidad y el civil.
Artículo 293.- El parentesco de consanguinidad es el que existe entre personas que descienden de un mismo progenitor.
En el caso de la adopción plena, se equiparará al parentesco por consanguinidad aquél que existe entre el adoptado, el adoptante, los parientes de éste y los descendientes de aquél, como si el adoptado fuera hijo consanguíneo.
Artículo 294.- El parentesco de afinidad es el que se contrae por el matrimonio, entre el varón y los parientes de la mujer, y entre la mujer y los parientes del varón.
Artículo 295.- El parentesco civil es el que nace de la adopción simple y sólo existe entre adoptante y adoptado.
2.3 computo del parentesco
Artículo 296.- Cada generación forma un grado, y la serie de grados constituye lo que se llama línea de parentesco.
Artículo 297.- La línea es recta o transversal: la recta se compone de la serie de grados entre personas que descienden unas de otras; la transversal se compone de la serie de grados entre personas que sin descender unas de otras, proceden de un progenitor o tronco común.
Artículo 298.- La línea recta es ascendente o descendente: ascendente es la que liga a una persona con su progenitor o tronco de que procede; descendente es la que liga al progenitor con los que de él proceden. La misma línea es, pues, ascendente o descendente, según el punto de partida y la relación a que se atiende.
Artículo 299.- En la línea recta los grados se cuentan por el número de generaciones, o por el de las personas, excluyendo al progenitor.
Artículo 300.- En la línea transversal los grados se cuentan por él número de generaciones, subiendo por una de las líneas y descendiendo por la otra; o por el número de personas que hay de uno y otro de los extremos que se consideran, excluyendo la del progenitor o tronco común.
2.4 efectos del parentesco
Los principales efectos o derechos que derivan del parentesco son: la pensión alimenticia, la patria potestad y la herencia.
Obligaciones que nacen del parentesco. La pensión alimenticia, en su aspecto pasivo; el respeto y la consideración que los descendientes deben a sus ascendientes, y la tutela legítima. Incapacidades que derivan del parentesco. La incapacidad para contraer matrimonio entre parientes cercanos; la prohibición que impone la ley, en determinados casos, para servir como testigos, en juicio, a un pariente, y la incapacidad para ocupar determinados cargos de la administración pública, cuando un aspirante a dichos cargos ya ocupa otros dentro de la propia administración. La obligación alimenticia. Entre las obligaciones derivadas del parentesco figura, de modo preminente, la obligación alimenticia, que es recíproca, pues el que la cumple tiene, a su vez, el derecho de exigirla. En virtud de esta obligación, el deudor debe procurar al acreedor todos los medios necesarios para que éste no carezca de alimentos, habitación, medicinas, educación, etc. es decir, lo necesario para vivir decorosamente.
UNIDAD 3.- ALIMENTOS
3.1 concepto de alimentos.
Son todos aquellos medios necesarios para la subsistencia de una persona, y que comprende no solo los relativos a la alimentación propiamente dicha, sino también a todos los aspectos de la vida en general a como lo marca el CCF en el siguiente articulo
Artículo 308.- Los alimentos comprenden la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en casos de enfermedad. Respecto de los menores los alimentos comprenden, además, los gastos necesarios para la educación primaria del alimentista, y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a su sexo y circunstancias personales
Características de la obligación alimentaría.
1) Personal: ni el derecho del alimentado ni la obligación del alimentante se transmiten a sus herederos.
2) Recíproco: la obligación alimentaria entre parientes es recíproca.
...