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Sociedades De Personas


Enviado por   •  28 de Agosto de 2012  •  4.770 Palabras (20 Páginas)  •  712 Visitas

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Concepto de sociedades de personas.

Una sociedad de personas es aquella cuyo objetivo es la realización de una o más actividades de comercio.

Según establece el art. 44 del Código de Comercio, lo primordial en una sociedad de personas es querer asociarse y participar activamente en dicha sociedad no cuanto capital pondrá para la fundación de esta. Es decir, el capital se integra por cuotas o particiones que pueden ser desiguales entre los socios.

División de las sociedades de personas.

Sociedades colectivas.

Las sociedades colectivas según el art. 73 al 92 del código de comercio, son aquellas que se constituyen bajo razón social la cual se formara con el nombre de uno o más socios, y cuando en ella no figuren los de todos, se añadirán las palabras “y compañía”, u otras equivalentes. Todos los socios responden ilimitada y solidariamente por las obligaciones sociales, por ello, todos los socios tienen derecho a participar en la administración de los negocios de la sociedad, pudiendo delegar sus facultades administrativas en uno o varios administradores, que sería el que representara legalmente a la sociedad.

Su capital se integra por cuotas o particiones de capital que pueden ser desiguales.

Actualmente, no existe monto mínimo de capital señalado por la ley.

Sociedades en comandita simple.

Las sociedades en comandita simple según los art. 93 al 100 del código de comercio, son aquellas que se constituyen bajo razón social, el cual se formara con el nombre de uno o más comanditados y cuando en ella no figuren los de todos estos, se le añadirán las palabras “y compañía” u otras equivalentes. A la razón social se le agregaran siempre las palaras “Sociedad en Comandita” o su abreviatura “S. en C”, si se omite esto último, la sociedad se considerara como sociedad colectiva.

Existen dos tipos de socios en las sociedades de comandita simple, los comanditados y los comanditarios.

Socios comanditados.

Son los que responden de manera ilimitada y solidariamente por las obligaciones sociales y tienen derecho exclusivo a administrar la sociedad, pudiendo delegar sus facultades administrativas en uno o vario administradores, que sería el que representara legalmente a la sociedad.

Solo son sus nombres los que figuran en la razón social.

Socios comanditarios.

Son los que solamente responden frente a los acreedores sociales con el valor de sus aportes, no pudiendo intervenir en la administración social, salvo el derecho de examinar los documentos de la sociedad en los momentos fijados en la Escritura de Constitución, pudiendo así solicitar el rendimiento de cuentas a la administración de la sociedad. Sus nombres no figuran en la razón social.

En la escritura debe expresarse quienes serán los socios comanditados y comanditarios.

No existe monto mínimo de capital señalado por la ley.

Sociedad de responsabilidad limitada.

Las sociedades de responsabilidad limitada según los art. 101 al 125, son aquellas que se constituyen bajo razón social (se forma con el nombre de uno o más socios) o bajo la denominación (se forma libremente siempre que sea distinta a la de cualquier sociedad existente), la cual debe de ir inmediatamente seguida de la palabra “Limitada” o su abreviatura “Ltda.”. La omisión de esto último hará responsables solidariamente e ilimitadamente a todos los socios. Ya que este tipo de sociedades se caracteriza que los socios responden de manera limitada, es decir que los socios responden de las obligaciones sociales adquiridas únicamente con su participación social y no con sus propios bienes.

El capital está dividido en participaciones sociales, las cuales nunca estarán

Representadas por títulos valores. El capital no puede ser inferior a 2000. Se divide en participaciones sociales que pueden ser de valor y categoría distinta, pero que en todo caso serán de 100 colones o de un múltiplo de 100. Puede tener únicamente un máximo de 25 socios. Al constituirse la sociedad, el capital debe de estar íntegramente suscrito debiéndose

Pagar por lo menos el 50% del mismo, el cual no puede ser menor de 10,000 colones

Equivalentes a US$1,142.85. No es permitido el aporte industrial en este tipo de

Sociedad.

La administración está a cargo de uno o más gerentes que pueden ser socios o Personas extrañas a la sociedad.

La vigilancia de la sociedad de responsabilidad limitada, estará confiada a un Auditor Externo designado por la Junta General.

Obligaciones de los miembros.

Según el art. 45 del código de comercio, los miembros que integran sociedades de personas responden de las obligaciones sociales ilimitada y solidariamente entre ellos y la sociedad si esta fuese una sociedad colectiva; y por el monto de sus respectivos aportes, si la sociedad es de responsabilidad limitada.

En las sociedades comanditarias simples, los socios comanditados responden de las obligaciones sociales: ilimitada y solidariamente (de la misma manera que las sociedades colectivas), mientras que los comanditarios por el monto de sus respectivos aportes (de la misma manera que las sociedades de responsabilidad limitada).

Requisitos legales para organizar una sociedad.

La Sociedad tendrá el nombre que el inversionista escoja, seguido de las siglas de tipo de sociedad que elijan constituir;

La Sociedad será de nacionalidad salvadoreña;

El domicilio de la Sociedad será el de la ciudad en donde se vaya a asentar las oficinas principales, estableciéndose además que podrá abrir sucursales en otras ciudades de El Salvador, o en el exterior;

El término de existencia de la Sociedad puede ser por tiempo determinado o indeterminado;

El capital mínimo deberá ser de $ $11,428.57 (al elegirse constituir Sociedad de Responsabilidad Limitada).

No existe restricción en cuanto a la participación de extranjeros en Sociedades de nacionalidad salvadoreña, y pueden tener el cien por ciento del capital, si así lo desean.

De acuerdo con el Código de Comercio, el capital debe ser pagado al momento de firmar la escritura pública de constitución de la Sociedad. El Notario Público autorizante debe dar fe de haber visto un cheque certificado a nombre de la Sociedad, por el capital total, contra un Banco local, o en su defecto, un cheque, estableciendo en ese caso un plazo el cual no podrá ser mayor a 1 año para el pago del saldo insoluto.

El mínimo de capital a pagar

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