SOCIEDADES DE PERSONAS
Enviado por Annycita89 • 29 de Noviembre de 2012 • 1.395 Palabras (6 Páginas) • 605 Visitas
SOCIEDADES DE PERSONAS
Son aquellas en las que se conocen todos los socios y en la cual tanto en la sociedad como en los negocios responden con su patrimonio, solidaria e ilimitadamente con las obligaciones, lo que les da derecho a todos los socios de administrar la sociedad. Entre este tipo de sociedades se encuentra la sociedad colectiva y la comandita simple.
CARACTERISTICAS
Las sociedades de personas es un negocio no constituido como corporación, propiedad de dos o más personas que actúan voluntariamente como socios (copropietarios). Este tipo de negocio es ampliamente utilizado en los negocios pequeños.
Los dueños de una sociedad de personas son responsables personalmente de todas las deudas de un negocio. Desde el punto de vista contable, una sociedad es considerada como una entidad de negocios separada de los asuntos personales de sus propietarios. Los activos de una sociedad no pertenecen al negocio, pertenecen a todos los socios. Las sociedades se utilizan también para muchos negocios pequeños especialmente aquellos de propiedad familiar.
1. No es entidad legalmente separada.
2. Responsabilidad personal por las deudas del negocio.
3. Contablemente es una entidad separada de sus dueños.
4. Renta gravable para los socios.
5. Todos los socios poseen autoridad gerencial.
6. Se forma una nueva sociedad con un cambio de socios.
SOCIEDAD COLECTIVA
La sociedad colectiva se presenta como la sociedad mercantil tradicional en la que los socios intervienen directamente en la gestión y responden personalmente y de forma ilimitada y solidaria frente a las deudas sociales.
CARACTERISTICAS
Personalidad jurídica propia.
Acuerdo de constitución formalizado en escritura pública y posterior inscripción en el Registro Mercantil.
El nombre de la sociedad estará constituido por los nombres de todos sus socios, o de alguno de ellos, debiendo añadirse en este último caso la expresión "y Compañía" o su abreviatura "y Cía".
El nombre de la sociedad no podrá incluir nombres de personas que no sean socios de la misma.
La condición de socio no puede transmitirse libremente.
Las sociedades colectivas no podrán emitir ni garantizar la emisión de obligaciones u otros valores negociables agrupados en emisiones.
SOCIOS
Destaca en este tipo de sociedad su marcado carácter personalista, dada la importancia que adquiere dentro de la misma la persona del socio, del que interesa no sólo su capital, sino su colaboración personal o trabajo. De ahí que la condición de socio no pueda transmitirse libremente y que se contemple la figura del socio industrial, cuya aportación a la sociedad se reduce exclusivamente a su trabajo. El número mínimo de socios es dos, no existiendo número máximo.
Derechos de los socios
Participar en la gestión de la sociedad, salvo que en el contrato social se estipule otro régimen de gestión.
Examinar en todo momento el estado de la administración y la contabilidad.
Participar en los beneficios.
Deberes de los socios:
Participar en la gestión cuando así se estipule.
Contribuir con la aportación comprometida en el momento de constitución.
Abstenerse de hacer competencia a la sociedad.
Responder con su patrimonio frente a las deudas sociales.
CAPITAL
No existe mínimo legal. Las aportaciones de los socios pueden ser económicas o pueden ser en forma de trabajo.
RESPONSABILIDAD
Los socios responden solidaria e ilimitadamente por las operaciones sociales, ya que estamos en una sociedad personalista, en la que los socios adquieren ciertos derechos pero también obligaciones. Frente a otro tipo de sociedades, debemos señalar que en las colectivas el carácter de socio es intransmisible.
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Se disolverá por las causales previstas en el Artículo 218 y, en especial, por las siguientes:
Por muerte de alguno de los socios si no se hubiere estipulado su continuación con uno o más de los herederos, o con los socios supérstites
Por incapacidad sobreviniente a alguno de los socios, a menos que se convenga que la sociedad continúe con los demás, o que acepten que los derechos del incapaz sean ejercidos por su representante
Por declaración de quiebra de alguno de los socios, si los demás no adquieren su interés social o no aceptan la cesión a un extraño, una vez requeridos por el síndico de la quiebra, dentro de los treinta días siguientes
Por enajenación forzada del interés de alguno de los socios en favor de un extraño, si los demás asociados no se avienen dentro de los treinta días siguientes a continuar la sociedad con el adquirente
Por renuncia o retiro justificado de alguno de los socios, si los demás no adquieren su interés en la sociedad o no aceptan su cesión a un tercero.
TIPOS DE LIBROS
...