Politicas Y Programas De Salud
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POLÍTICAS Y PROGRAMAS DE SALUD
CONSTITUCIÓN DE 1961:
Mencionaba a los indígenas en un sólo y único texto, el artículo 77, donde se les equiparaba al sector campesino y que se requería de un régimen de excepción legal para su protección mientras durara su “incorporación progresiva a la vida de la nación “de acuerdo al propósito asimilacioncita de la OIT relativo a “Protección e Integración de las Poblaciones Indígenas y otras poblaciones Tribales y semi tribales en los países independientes” (1957)
Legislación Nacional
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DE 1999
Contempla en su preámbulo “…establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural “y contiene un capítulo denominado “De los derechos de los pueblos indígenas” (Capítulo VIII del Título III), además de 10 artículos y 3 disposiciones transitorias.
Este capítulo está compuesto por los siguientes Artículos:
Artículo 119(Reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas y derechos sobre sus tierras)
El Estado reconocerla existencia de los pueblos y comunidades indígenas, su organización social, política y económica, sus culturas, usos y costumbres, idiomas y religiones, así como su hábitat y derechos originarios sobre las tierras que ancestral y tradicionalmente ocupan y que son necesarias para desarrollar y garantizar sus formas de vida. Corresponderá al Ejecutivo Nacional, con la participación de los pueblos indígenas, demarcar y garantizar el derecho a la propiedad colectiva de sus tierras, las cuales serán inalienables, imprescriptibles, inembargables, e intransferibles de acuerdo con lo establecido en esta Constitución y en la ley.
Artículo 122(Derecho a la salud integral y reconocimiento a la medicina tradicional)
Los Pueblos Indígenas tienen derecho a una salud integral que considere sus prácticas y cultura. El Estado reconocerá su medicina tradicional y las terapias complementarias, con sujeción a principios bioéticos.
Este artículo es un mandato para todas las políticas de salud dirigidas a los pueblos indígenas, que contempla dos aspectos sustanciales: El derecho a la salud integral y el reconocimiento a su medicina tradicional. El cual tiene para nosotros un alto contenido cultural, puesto que nuestra concepción de la enfermedad y las técnicas de curación que practicamos, son expresiones de nuestra sabiduría ancestral.
LEY ORGÁNICA DE PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS, diciembre de 2005
TÍTULO V CAPITULO II (De la Salud y la Medicina Indígena)
•Artículo 111. Del Derecho a la Medicina Indígena
Los pueblos y comunidades indígenas tienen derecho al uso de su medicina tradicional y de sus prácticas terapéuticas para la protección, el fomento, la prevención y la restitución de su salud integral. Este reconocimiento no limita el derecho de acceso de los pueblos y comunidades indígenas a los demás servicios y programas del sistema nacional de Salud, los cuales deberán prestarse en un plano de igualdad de oportunidades, equidad y calidad de servicios respecto al resto de la población nacional.
•Artículo 112. De la incorporación de la medicina tradicional indígena al Sistema Nacional de Salud.
El estado a través de los órganos, entes y demás organismos competentes y en coordinación con los pueblos indígenas, creará las condiciones necesarias para la incorporación de la medicina tradicional y las prácticas terapéuticas de los pueblos indígenas, a los servicios del Sistema Nacional de Salud dirigidos a los pueblos y comunidades indígenas. Los indígenas especialista en su medicina tradicional podrán utilizar sus conocimientos y procedimientos con fines preventivos y curativos, siempre que cuenten con el consentimiento de los pacientes indígenas o no indígenas, y se realicen en los lugares apropiados. Estas prácticas serán respetadas por todas las instituciones públicas de salud
•Artículo 113. De la participación indígena en los programas y servicios de salud.
Los programas y servicios se organizarán y planificaran con la participación directa de los pueblos y comunidades indígenas y la atención integral en salud se adecuara a las condiciones geográficas, económicas, sociales y culturales y a los usos costumbres del mismo.
•Artículo 114. Los Idiomas indígenas en la atención de salud.
Los servicios del Sistema Nacional de Salud dirigidos a los pueblos y comunidades indígenas incorporaran los idiomas indígenas en la atención en salud, mediante la presencia de personal e intérpretes que faciliten la comunicación con las personas, las familias y las comunidades indígenas.
•Artículo 115 De la capacitación del personal de salud
.El Estado, con la participación de los pueblos y comunidades indígenas, garantizará la capacitación del personal a cargo de la atención en salud de los pueblos y comunidades indígenas, y promoverá que en los programas de estudio de las universidades e institutos de formación de profesionales de la salud se incorporen contenidos relacionados con la medicina indígena respetando la cosmovisión, conocimientos, prácticas, usos, costumbre y tradiciones indígenas
•Artículo 116. De la definición y coordinación de las políticas de salud.
El ministerio competente en materia de salud, con la participación de los pueblos y comunidades indígenas, definirlas políticas de salud destinadas a los pueblos y comunidades indígenas. La ejecución de los planes y programas de salud se hará de manera coordinada con el ente ejecutor de la política indígena del país, con los gobiernos regionales y municipales de entidades con población indígena, y con los pueblos y comunidades indígenas.
•Artículo 117 Del nombramiento de funcionarios regionales.
Las direcciones de salud dependientes del Ejecutivo Nacional, estadal o municipal, de los estados y municipios con población indígena, designarán en coordinación con el ente ejecutor de la política indígena del país y las organizaciones indígenas, un funcionario o grupo de funcionarios para que garanticen la ejecución de las políticas generales en la prestación de servicios de salud a los pueblos y comunidades indígenas.
PROYECTO DE LEY DEL SISTEMA PÚBLICO NACIONAL
DE SALUD, INCLUIDO EN LA LEY HABILITANTE
TITULO II ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA PÚBLICO NACIONAL DE SALUD
CAPITULO
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