Políticas públicas y género
Enviado por Facundo Aguirre • 23 de Agosto de 2019 • Apuntes • 1.378 Palabras (6 Páginas) • 125 Visitas
Políticas provinciales y género
Introducción
La relación entre el Derecho y las mujeres no es sencilla. En el deseo de entender esa complejidad, indagando sobre el lugar de las mujeres en la ley, en las “leyes para las mujeres”. Me he preguntado si el derecho es una herramienta útil para las mujeres, cual es el mecanismo por el que el derecho reproduce y produce al género femenino, entre otras cuestiones.
A modo de ajustada síntesis, podemos sugerir que la estrategia productora y reproductora del genero para las mujeres se relaciona con el silencio. Con normas que construyen la presencia desde la ausencia (forma poderosa y peligrosa de construir presencias). En este sentido, las mujeres siempre han estado presentes y ausentes al mismo tiempo en el derecho, siendo construidas como sujetas tácitas de derechos del Derecho (es decir, sujetas que están, pero ni se ven, ni se nombran). También hemos sostenido que, a nuestro juicio, el silencio y el silenciamiento de la voz, experiencias y problemáticas de las mujeres, conforman un caso de lo que hemos denominado violencia jurídica. Tipo de violencia que debe agregarse a la -ya larga- lista de violencias que sufren las mujeres.
- El lenguaje ginope: a través del lenguaje se ve reflejado el modelo de sociedad existente en un determinado lugar y en un periodo histórico específico. El lenguaje también genera realidad en tanto constituye la principal forma de relacionarse con otrxs y de coordinar acciones para la convivencia entre unos y otros. El uso de un lenguaje que prescinde del sujeto femenino consolida y proyecta hacia el futuro una sociedad en donde la mujer no vale lo mismo que el varón. Ejemplo: caballo. m. Animal solípedo doméstico. Yegua. f. Hembra del caballo. Cuando esta “especificidad” o “particularidad” de lo femenino es llevada al campo de los derechos humanos, nos encontramos con el hecho de que el principio de igualdad es entendido como el deber de otorgarle a las mujeres los mismos derechos que tienen los hombres y no otros derechos que necesitan las mujeres precisamente por ser personas subvaloradas. Los derechos que necesitan las mujeres en tanto que personas subvaloradas, son entendidos como demasiado “específicos” para formar parte de los derechos humanos universales. Esto es grave.
- La familia patriarcal: allí es donde el control autoritario se vivencia en forma mas traumática y donde primero se radican los patrones psicosomáticos necesarios para mantener a los sistemas dominadores. Ejemplo: tareas domésticas.
- La erotización de la dominación: la erotización de la dominación patriarcal da cuenta de la transformación que operó en algún momento de la historia para que, tanto hombres como mujeres internalizaran que en el acto de infringir/recibir dolor, a la vez recibían placer. Ejemplo: chistes.
- La educación androcéntrica: la educación institucionaliza la sobrevaloración de lo masculino y la visión del mundo androcéntrica. Preguntémonos ¿Qué le pasa cuando es la misma educación la que hace invisible a las mujeres e invencible a los hombres? ¿Qué le pasa a una niña que por un lado se le dice que debe ser dulce, intuitiva, generosa, sensible, etc. y la educación le dice que las personas que tienen éxito son las agresivas, racionales, objetivas y que piensan primero en su carrera y después en la familia? Sucede que hombres y mujeres salen educados en los valores patriarcales, eso es lo que sucede.
- El Derecho masculinista. El derecho es un instrumento de articulación del sistema patriarcal.
“Donde existe una necesidad, nace un Derecho”.
En cuanto a la paradoja (puede ser para pedir la regulación de un instrumento patriarcal opresivo y otra visión reivindica al derecho como instrumento de cambio) del uso del derecho como instrumento de transformación e intervención social a favor de las mujeres, creemos que puede existir una forma de ver, exigir, y crear derechos alternativa, y, por lo tanto, que no se relacione con el patriarcado. Esta forma tiene que ver en cambio con una estrategia creadora de derecho consciente y sensible a las historias de vida de las mujeres, a sus necesidades y a sus problemas particularidades, basada en sus experiencias concretas y cotidianas. Esto no necesariamente tiene que ver con exigir más derechos para las mujeres, sino que, por el contrario, puede ser interpretado en ciertas ocasiones como una re-funcionalizacion de los derechos que ya existen, es decir, con “generizar” el Derecho.
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