Políticas públicas De Lucha Contra La Violencia De género
Enviado por pozi • 30 de Marzo de 2014 • 4.172 Palabras (17 Páginas) • 466 Visitas
Resumen
Las políticas públicas contra la violencia de género en España han sufrido modificaciones a lo largo de la historia moderna, que se fraguaron con los movimientos feministas de finales de los años 70 del siglo XX. A principios de los 80, y hasta los años 90 encontramos las primeras políticas públicas contra la violencia machista, especialmente centradas en la violencia contra las mujeres en las relaciones de pareja (sin incluir leyes específicas de lucha contra la violencia machista). Más tarde se pasó a un periodo al que podríamos llamar de “juridificación”, de aparición de legislaciones específicas contra la violencia de género, que ya pretenden abarcar todas las manifestaciones de la violencia machista. Actualmente el contexto de crisis económica en Europa y otros países, ha provocado la disminución de la atención y recursos hacia este problema social.
La violencia contra las mujeres puede abordarse a través de varias perspectivas, incluyendo por supuesto la de los derechos fundamentales. También es una expresión extrema de la desigualdad entre sexos. Existe violencia contra las mujeres en todas las sociedades, y abarca diferentes formas de violencia física, sexual y psicológica. La forma de luchar contra esto es diferente en cada país, incluso dentro de la Unión Europea, y van desde el modelo exclusivo de “medidas de seguridad” a su combinación con políticas basadas en medidas sociales.
1 Introducción
La violencia de género es un conjunto de actitudes, vivencias y comportamientos violentos que producen daño, malestar y sufrimiento a la víctima y a su entorno más próximo y vulnerable (hijos menores, padres ancianos, familiares discapacitados, etc.). La violencia de género requiere que el agresor sea hombre, la víctima sea mujer y que exista entre ellos una relación afectiva de pareja o ex pareja, aunque no exista convivencia.
A lo largo de la historia, la violencia contra la mujer ha sido un instrumento activo de discriminación que ha permitido construir, alimentar y dar solidez a esta desigualdad, con el fin de conseguir su control, la subordinación y evitar su plena emancipación. Desde los tiempos más remotos, la violencia contra la mujer ha estado enraizada en las más profundas tradiciones del dominio masculino, se trata pues de una vieja fórmula para mantener unos privilegios, fundamentados en la religión, en las tradiciones y en las reglas sociales de convivencia, que han reducido a la mujer a un mero objeto al servicio del hombre.
Por todo ello, es muy difícil, conceptualmente hablando, intentar separar la igualdad de la violencia contra la mujer, por ser esta última la manifestación suprema de la desigualdad y la muestra más aberrante de la dominación secular de un sexo sobre el otro.
El 21 de septiembre de 2012, la Presidenta del Observatorio de la Violencia de Género del Consejo General del Poder Judicial presentó un estudio por el cual se manifiesta que “sólo en un 12% de las sentencias estudiadas concurrió alguna de las circunstancias vinculadas con la adicción al alcohol, drogas o alteraciones psíquicas”, quedando desmontado el mito de que los hombres que matan a sus parejas o exparejas lo hacen como consecuencia de una adicción o alteración psíquica.
La mujer representa más del 51% de la población mundial y, a pesar de los muchos acuerdos internacionales y diferentes ordenamientos jurídicos que reafirman sus derechos humanos y reiteran su igualdad, lo cierto es que, del total de personas consideradas pobres o analfabetas en el mundo, alrededor del 70% son del sexo femenino. La mujer presenta un mayor riesgo de exclusión social que el hombre, lo que la hace ser más vulnerable y que esta vulnerabilidad conlleve a que, a nivel mundial, en más del 75% de los casos de violencia conocidos, la víctima sea del sexo femenino. Según un estudio reciente en Europa, una de cada tres mujeres (mayores de 15 años) ha sido objeto de violencia de género.
Es de destacar una realidad palpable, como es el populismo punitivo'. En algunos sectores jurídicos se ha afirmado que las leyes contra la violencia de género son una respuesta punitiva populista. Es decir, que los casos en que tanto la ley española como otras leyes están criminalizando estas conductas formarían parte de lo que algunos autores han llamado nuevas olas de populismo punitivo. El populismo punitivo se ha caracterizado por lo que podríamos llamar una inflación del derecho penal, justamente con relación a derechos que no serían derechos humanos o derechos fundamentales. Y la lucha y la defensa contra derechos o violaciones graves de los derechos fundamentales, desde una visión tanto del derecho penal mínimo como del derecho garantista, no debería ser vista como un supuesto de populismo punitivo.
2 Método
Para la realización de este informe se ha buscado información relativa a estadísticas, normativa aplicable, modificaciones legislativas, y programas de acción social. Todo ello con la idea de tener una idea global sobre la acción pública contra la violencia de género.
Después, se ha realizado un análisis de políticas públicas contra la violencia de género, ordenadas cronológicamente, que en el ámbito internacional y nacional, se han ido implantando y realizando a lo largo de estos años para luchar contra esta lacra social.
Se ha procurado obtener referencias actuales, tanto de estudios oficiales europeos y españoles, así como artículos publicados por especialistas y en medios de comunicación.
3 Resultados
3.1 Contexto internacional y europeo
El contexto internacional ha ejercido una influencia notable en la política criminal española en esta área, y así, desde 1995 , en el seno de Naciones Unidas se reconoce que la violencia de género se constituye como uno de los principales obstáculos para el ejercicio al derecho de la libertad, el desarrollo y el disfrute de los derechos de la mujer.
“La violencia contra las mujeres «es una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre hombres y mujeres, que han conducido a la dominación de la mujer por el hombre, la discriminación contra la mujer y a la interposición de obstáculos contra su pleno desarrollo.
La violencia contra la mujer a lo largo de su ciclo vital dimana especialmente de pautas culturales, en particular de los efectos perjudiciales de algunas prácticas tradicionales o consuetudinarias y de todos los actos de extremismo relacionados con la raza, el sexo, el idioma o la religión que perpetúan la condición inferior que se le asigna a la mujer en la familia, el lugar de trabajo, la comunidad y la sociedad”.
En la misma línea destaca la Resolución 49.25 de la Asamblea
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