Pregunta Notarial
Enviado por Bandas Fiesteras • 11 de Octubre de 2020 • Tarea • 1.106 Palabras (5 Páginas) • 252 Visitas
II. ANÁLISIS JURÍDICO
2.1 Análisis de la resolución de primera instancia:
La primera resolución emitida por el Juzgado Especializado civil de Lima (JECL) de fecha 27 de mayo del 2005 que es órgano encargado de resolver asuntos en materia civil que no sean de competencia de otros juzgados especializados.
El recurso vertical que motivó la alzada del expediente a la presente instancia superior interpuesta por Antonio Carlos Huayte Laura, se afirma que la apelada resolución ha incurrido en error por lo siguiente:
- El artículo 35° de la ley 26002 Ley del Notariado exige que la escritura pública se consigne en letras y en números el precio pactado, hecho que no se advierte en la conclusión del título de ejecución, que consigna solo cifras en números y no en letras.
- También porque se han inaplicado las normas imperativas contenidas en el art. 62° de la Constitución Política del Estado, el art. 1354°, el art.1430° (segundo párrafo) y el art. 1233° del Código Civil, al verificarse la existencia de doble relación obligacional, acreditada en la cláusula tercera del Mutuo en Garantía Hipotecaria, de la que aprecia la emisión de doce letras de cambio que constituyen promesas de pago, motivando con ello que la acción derivada del mutuo acuerdo quede en suspenso, resultando inexigible.
Consideramos que se está poniendo en juego la seguridad jurídica, ya que el deudor puso de manifiesto su voluntad para gravar el bien inmueble por un determinado monto.
Es por ello, consideramos que es correcta la sentencia en contra de la apelación ya que contiene una suficiente motivación jurídica y fáctica que ampara esa decisión.
2.2 Análisis de la resolución de segunda instancia:
La resolución de fecha 02 de setiembre del 2005 emitida por la Primera Sala Civil con Subespecialidad Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima apelada por el ejecutante Ramiro Oswaldo Cáceres Meneses contra el ejecutado Antonio Carlos Huayte Laura Dicha resolución declara infundada la contradicción a la ejecución formulada mediante escrito y ordena el remate del bien dado en garantía.
El segundo párrafo del invocado art. 35° de la ley 26002 Ley del Notariado, menciona que “deberá constar necesariamente en letras y en números, el precio, capital, área total, cantidades que expresan los títulos y valores, así como porcentajes, participaciones y demás datos que resulten esenciales, para la seguridad del instrumento a criterio del notario”.
El Testimonio de la Escritura de Mutuo con Garantía Hipotecaria, corriente, se advierte que los datos esenciales del contrato respecto al pacto celebrado entre el mutuante y el mutuario, se encuentran establecidos conforme a la norma glosada, es decir el monto del mutuo (catorce mil quinientos cuarenta y cinco dólares americanos con cincuenta centavos de dólar) y suma que el mutuario se obligó a devolver (dieciséis dólares americanos).
La consignación en la última parte del mismo testimonio de montos de la operación, solo en números, no vicia formalmente al título de ejecución, no solo porque del contexto integral del mismo instrumento público se desprende que el notario satisfizo en el cuerpo del documento los requisitos que la apelante reclama y que el estimó (a su criterio) suficientes, sino además porque a la misma escritura concurren objetivamente los requisitos de validez previstos en los artículos 1098 y 1999 del código civil.
Los restantes agravios del recurso de alzada tampoco abonan a la finalidad de la apelación:
- Porque la inaplicación de las normas constitucionales y sustantiva que se invocan, tiene un sustento contractual que no ha operado en el caso concreto, advirtiéndose por el contrario que la recurrencia del ejecutante al órgano jurisdiccional lo ha sido en uso de la facultad de aceleramiento de las cuotas pendientes pactada en la cláusula cuarta del título de ejecución.
- Porque el mismo pacto de aceleramiento de plazos y la verificación del presupuesto para su producción (no pago de la obligación en los plazos acordados) deja sin efecto la suspensión de la obligación primitiva que invoca el apelante, más todavía si las letras de cambio representan el monto que se obligó a devolver al ejecutado, y, si expresamente se pactó que en caso de acudirse a la vía judicial el mutuante tendría derecho a recurrir el íntegro del crédito otorgado. Ello genera la posibilidad que el acreedor retome la acción causal, ante el levantamiento de la suspensión producida por el giro de los mencionados cambiales.
2.3 FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.3.1 Decreto Ley N.° 26002 – Ley del Notariado
- Artículo 35°
La fecha del instrumento y la de su suscripción, cuando fuere el caso, constarán necesariamente en letras.
Deberá constar necesariamente en letras y en número, el precio, capital, área total, cantidades que expresen los títulos valores; así como porcentajes, participaciones y demás datos que resulten esenciales para la seguridad del instrumento a criterio del notario
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