Prevencion y atencion del acoso sexual
Enviado por Alberto Baeza • 28 de Noviembre de 2022 • Síntesis • 4.539 Palabras (19 Páginas) • 122 Visitas
¿Qué es el acoso sexual y en qué se diferencia del hostigamiento sexual?
[pic 1]
El acoso sexual es una expresión de violencia basada en el género. Se expresa mediante comportamientos físicos, verbales, visuales, gestuales y virtuales que tienen por objeto solicitar favores sexuales para sí o para una tercera persona o realizar conductas de naturaleza sexual indeseable para quien la recibe.
Por lo tanto, se considera un acto unilateral de abuso de poder que puede dirigirse a todas las personas, aunque las estadísticas reflejan la denuncia en un mayor porcentaje hacia las mujeres, que afecta la vida, la integridad física y psicosexual, así como la libertad sexual, la honra, la igualdad y el bienestar en el ámbito laboral, docente o en la prestación de servicios.
El acoso sexual ha sido estudiado desde la Sociología, el Derecho y la Psicología, y se ha definido de distintas maneras según el país y la vía jurídica que lo atiende y sanciona. En México, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia establece una distinción con el hostigamiento sexual y los define de la siguiente manera.
Acoso sexual
La Ley General de Acceso a una Vida Libre de Violencia, en su artículo 13, señala:
El acoso sexual es una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo de poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos.
Según la Convención sobre la Eliminación de todas formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) en el acoso sexual existe un ejercicio abusivo de poder de una persona sobre otra –puede presentarse en una relación entre compañeros(as) de trabajo del mismo nivel y también en una relación de subordinación y conlleva un menoscabo de los derechos y de riesgo en la integridad de la víctima, independientemente de que se cometa una vez o varias.
El acoso sexual como problema sociocultural debe ser denunciado, ya que su práctica aumenta impunemente en los espacios laborales.
Hostigamiento sexual
En la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia el hostigamiento sexual se define en el artículo 13:
“El hostigamiento sexual es el ejercicio del poder, en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en los ámbitos laboral o escolar. Se expresa en conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad de connotación lasciva.”
La CEDAW, en su recomendación 19, enfatiza que el hostigamiento sexual perjudica seriamente la igualdad en el empleo e implica menores oportunidades de trabajo, promociones y prestaciones, y constituye un problema de salud y seguridad.
El acoso y el hostigamiento sexual se puede presentar en el ámbito laboral, docente, en la prestación de servicio, incluso en la comunidad.
[pic 2]
ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO
Definición:
El acoso sexual es una conducta de naturaleza sexual que resulta ingrata y humillante para la dignidad de mujeres y hombres, surtiendo el efecto de interferir sin razón alguna en el rendimiento o funcionamiento laboral de una persona, o bien de crear un ambiente de trabajo intimidante, hostil u ofensivo para quien la recibe (Ferreras, E., -coord.-, 2010, p.p. 10-11).
En el ámbito laboral se pueden presentar dos elementos del acoso sexual (OIT, 2013):
- Que se condicione a la víctima para obtener un beneficio laboral, quid pro quo (algo por algo), como un aumento de sueldo, promoción o incluso la permanencia, a cambio de acceder a comportamientos de connotación sexual.
- Que el ambiente laboral se torne hostil para la víctima, ya que la persona acosadora puede dar lugar a situaciones de intimidación o humillación.
CODIGO PENAL DEL DISTRITO FEDERAL
Definición:
“A quien solicite favores sexuales para sí o para una tercera persona o realice una conducta de naturaleza sexual indeseable para quien la recibe, que le cause un daño o sufrimiento psicoemocional que lesione su dignidad […]Cuando además exista relación jerárquica derivada de relaciones laborales, docentes, domésticas o de cualquier clase que implique subordinación entre la persona agresora y la víctima, la pena se incrementará una tercera parte […]” (Art. 179).
“Se impondrá de cuatro a seis años de prisión y de 500 a 1000 Unidades de Medida y Actualización a quien haciendo uso de medios de radiodifusión, telecomunicaciones, informáticos o cualquier otro medio de transmisión de datos, contacte a una persona menor de dieciocho años de edad, a quien no tenga capacidad de comprender el significado del hecho a persona que no tenga capacidad para resistirlo y le requiera o comparta imágenes, audio o video de actividades sexuales explícitas, actos de connotación sexual o le solicite un encuentro sexual “(Art- 179 Bis).
Existe una solicitud o coerción de tipo sexual de una persona a otra dentro de una institución, por ejemplo, en una relación entre personas del mismo nivel jerárquico o entre la persona que está al mando y alguien en nivel subordinado, en ambos casos se ejerce el poder de manera abusiva de una sobre la otra.
Es un acto y una conducta violenta que causa daño o sufrimiento, ya sea de índole psicológica, económica, laboral y física. A nivel psicológico puede generar sentimientos de vulnerabilidad, sensaciones de humillación y depresión en la víctima que pueden interferir en sus actividades cotidianas e incluso afectar su derecho al trabajo, por ejemplo, al verse obligada a dejar su empleo. Este tipo de situación en muchas ocasiones es denominada renuncia voluntaria por la víctima para evitar discriminaciones y maltrato en el trabajo; sin embargo, esto limita gravemente sus oportunidades de desarrollo profesional y laboral.
Para prevenir y combatir el acoso sexual es necesario saber qué conductas pueden ser consideradas como tal. Éstas pueden ser de distintos tipos:
[pic 3]
Verbales: comentarios o bromas sugestivas, invitaciones no deseadas para tener relaciones sexuales o persistentes peticiones para salir a citas; preguntas intrusivas acerca del cuerpo o la vida privada de otra persona, insultos o burlas de naturaleza sexual, llamadas de teléfono ofensivas de connotación sexual.
No verbales, visuales o gestuales: miradas lascivas, silbidos, gestos de connotación sexual, presentación de escenas pornográficas o sexualmente explícitas mediante fotos, afiches, en carteles, revistas, calendarios; cartas o notas con exigencia de realizar actividades que no competen a sus labores o donde se expresen medidas disciplinarias o amenazas si no acepta las invitaciones o propuestas sexuales.
...