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Proceso Penal


Enviado por   •  13 de Noviembre de 2014  •  2.245 Palabras (9 Páginas)  •  174 Visitas

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La Corte IDH hizo pública su Sentencia de 1 de septiembre de 2011 en el caso López Mendoza vs. Venezuela. Este caso fue llevado a la Corte por la Comisión Interamericana, quien demandaba la responsabilidad internacional de la República Bolivariana de Venezuela por haber inhabilitado al señor Leopoldo López Mendoza para el ejercicio de la función pública por vía administrativa en supuesta contravención con los estándares convencionales; haber prohibido su participación en las elecciones regionales del año 2008, así como por no haber otorgado las garantías judiciales y protección judicial pertinentes ni […] una reparación adecuada. De acuerdo con la demanda, “al momento de adoptar la decisión de inhabilitación para el ejercicio de la función pública de[l señor] López Mendoza, el Contralor [General] de la República y, en revisión, la Sala Político Administrativa de[l Tribunal Supremo de Justicia], no elaboraron argumentos adicionales que sustentaran la aplicación de una sanción más gravosa a [una] multa [previamente impuesta], ni […] ofrecieron argumentos que calificaran el tipo de conducta ilícita y su correspondencia con la imposición de una de las máximas sanciones accesorias”.

Los representantes legales del señor López Mendoza indicaron que a éste no se le reconocieron los derechos a “(i) ser elegido en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores; (ii) […] no limitar el ejercicio de los derechos políticos, salvo por sentencia definitiva emitida por un juez competente, previo proceso penal; (iii) […] ser oído con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, para la determinación de sus derechos y obligaciones; (iv) […] ser sancionado por los mismos hechos con base en los cuales ha sido previamente sancionado o absuelto por la autoridad competente, y (v) a la protección judicial”. Además, agregaron que el señor López Mendoza fue víctima de la violación de la igualdad ante la ley. Finalmente, alegaron que “existe una política de [E]stado selectiva en cuanto a su aplicación” e “instrumentos de persecución política” que “privan de sus derechos a cualquiera que sea disidente al gobierno y tenga aspiraciones claras y un alto índice de posibilidades de ganar elecciones”.

Venezuela negó su responsabilidad internacional respecto a la violación de los derechos alegados por las demás partes.

1. Sobre el alegado contexto de persecución política contra los opositores

La Corte consideró que los alegatos de los representantes del señor López Mendoza relativos al supuesto contexto de persecución política no encontraban asidero en los hechos presentados en la demanda de la Comisión, la cual no realizó un análisis sobre el tema. Consecuentemente, consideró que no le correspondía efectuar pronunciamiento alguno sobre los mismos (párr. 29).

2. Derechos políticos

Según la Corte, el artículo 23.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos determina cuáles son las causales que permiten restringir los derechos reconocidos en el artículo 23.1, así como, en su caso, los requisitos que deben cumplirse para que proceda tal restricción. En el presente caso, que se refiere a una restricción impuesta por vía de sanción, la Corte consideró que debería tratarse de una “condena, por juez competente, en proceso penal”. Ninguno de esos requisitos se habría cumplido, pues el órgano que impuso las sanciones al señor López Mendoza no era un “juez competente”, no hubo “condena” y las sanciones no se aplicaron como resultado de un “proceso penal”. En virtud de ello, el Tribunal determinó que el Estado violó los artículos 23.1.b y 23.2 en relación con el artículo 1.1 de la Convención Americana, en perjuicio del señor Leopoldo López Mendoza (párrs. 107 y 109).

3. Debido proceso en el trámite de la sanción sancionatoria

3.1. Derecho a la defensa y derecho a recurrir del fallo

El Tribunal observó que en las diferentes fases de los procedimientos administrativos de responsabilidad, se ofrecieron oportunidades y audiencias al señor López Mendoza para la presentación de alegatos y pruebas. La víctima tuvo una participación activa en los procedimientos que se siguieron en su contra, fue notificado del inicio de los mismos, pudo hacerse representar por abogados, presentó pruebas testimoniales y documentales, interpuso recursos, todo ello obteniendo pronunciamientos en atención a sus solicitudes. Así, la Corte consideró que “no existió violación del derecho a la defensa del señor López Mendoza por parte de las autoridades administrativas y judiciales que se pronunciaron respecto a la imposición de las sanciones de multa” (párr. 118).

Frente al cuestionamiento de la víctima sobre la ausencia de especificación de las imputaciones en su contra, la Corte observó que desde la etapa inicial de indagación existía claridad en el tipo de supuestas irregularidades materia de investigación. El Tribunal concluyó que el señor López Mendoza, “razonablemente, podía tener claridad sobre los hechos materia de investigación que eventualmente podrían comprometerlo” (párr. 119).

Por otro lado, la Corte observó que no fue presentada argumentación específica que sustentara que el plazo de 15 días hábiles que tuvo la víctima para aportar pruebas constituyera, de por sí, una restricción desproporcionada del derecho a la defensa. Así, en el caso concreto, los representantes no demostraron en qué forma dicho período limitó la posibilidad de efectuar una defensa adecuada (párr. 121).

Además, el Tribunal consideró que no resultaban irrazonables los argumentos de las instancias internas venezolanas para no haber tenido en cuenta ciertos testigos propuestos por la víctima en los respectivos procesos de determinación de responsabilidades. Finalmente, la Corte observó que el señor López Mendoza tuvo la posibilidad de recurrir las decisiones en su contra y que en la respuesta a los recursos de nulidad interpuestos hubo una valoración judicial de los alegatos de la defensa en relación con la determinación de los hechos y del derecho aplicable (párr. 122).

Por todo lo expuesto, el Tribunal consideró que no se había configurado una violación del derecho a la defensa y del derecho a recurrir del fallo sancionatorio del señor López Mendoza, en relación con los procedimientos administrativos que finalizaron en determinación de responsabilidad y sanciones

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